21 May

LOE – DISPOSICIONES GENERALES – ARTÍCULO 1: OBJETO

1. Regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo obligaciones y responsabilidades de agentes que intervienen en el proceso, y garantías necesarias para adecuado desarrollo del mismo, asegurando calidad mediante cumplimiento de requisitos básicos de edificios y adecuada protección de intereses de usuarios.

2. Obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en obras de edificación

Se regirán por su legislación específica.

3. Actuación de las Administraciones públicas y organismos en el proceso de la edificación

Se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

ARTÍCULO 2: Ámbito de aplicación

1. Al proceso de la edificación: la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal en los siguientes grupos:

  • Administrativo
  • Sanitario
  • Religioso
  • Residencial en todas sus formas
  • Docente y cultural

2. Tendrán la consideración de edificio a los efectos de esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4:

Obras de edificación de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.

EXIGENCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EDIFICACIÓN – ARTÍCULO 3: Requisitos básicos de la edificación

SEGURIDAD ESTRUCTURAL

Resistencia y estabilidad adecuadas para garantizar la seguridad estructural.

EN CASO DE INCENDIO

Protección frente a incendios y exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.

DE SALUBRIDAD

Higiene, salud y protección del medio ambiente.

PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO

AHORRO DE ENERGÍA

Límite de demanda energética y eficiencia energética en las instalaciones.

ARTÍCULO 4: Proyecto

Conjunto de documentos que definen las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Relación con el proyecto de edificación.

DEBE CONTENER, AL MENOS EL PROYECTO BÁSICO

Memoria descriptiva, memoria constructiva, cumplimiento de la normativa, planos y presupuesto.

ARTÍCULO 5: Licencias y autorizaciones administrativas

La construcción de edificios y realización de obras en ellos precisará licencias y autorizaciones administrativas.

ARTÍCULO 6: Recepción de la obra

Acto por el cual se hace entrega de la obra al promotor una vez concluida, con o sin reservas.

ARTÍCULO 7: Documentación de la obra ejecutada

Una vez finalizada la obra, el proyecto será facilitado al promotor para los trámites administrativos correspondientes.

Se adjuntará el acta de recepción, la relación de agentes intervinientes y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.

La documentación será entregada a los usuarios finales del edificio.

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