24 Mar

COMENTARIO DEL TEXTO ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876


A. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DEL TEXTO: se trata de una selección de cinco artículos de la Constitución de 1876, Es una fuente primaria de carácter jurídico-político y un documento público. Fue elaborada por las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal masculino. El destinatario es la Nación española. Fue promulgada el 30 de junio de 1876,es decir, es la época de la Restauración, (tras al Sexenio Democrático, 1868-1874) un sistema político ideado por Cánovas del Castillo, que funcionó desde 1874, año de la proclamación de Alfonso XII como nuevo rey de España, hasta 1931 en que se proclamó la II República. Consta de 89 artículos distribuidos en 13 títulos y es un texto constitucional flexible, que sirve tanto para conservadores como para progresistas.

B. ANÁLISIS DEL TEXTO:

la idea principal del texto es dotar a España de un marco legislativo adecuado para el nuevo modelo de Estado liberal moderado. La estructura del texto, compuesto por varios artículos, nos permite agrupar las principales ideas del mismo. En el Art.11, se proclama la confesionalidad católica del Estado. Se toleran otras creencias siempre que no se haga manifestación pública de ellas. También se restablece el presupuesto de culto y clero para financiar a la Iglesia. En el Art.13 se reconocen algunos derechos políticos (opinión, expresión, reunión, asociación…), pero su concreción se remitió a leyes ordinarias posteriores que, en general, tendieron a restringirlos. El Art.20, establece la composición del Senado. Este, como cámara conservadora, está compuesto por tres tipos de senadores: de derecho propio, que son los hijos del rey, los grandes de España con renta anual superior a 60.000 pesetas y las altas jerarquías militares y eclesiásticas; vitalicios, son los designados por el rey entre las élites económicas, los intelectuales, la iglesia y la administración; y los elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Todos ellos tienen que ser mayores de 35 años. Así pues, el senado quedó bajo el control de los grupos sociales y económicos minoritarios y más poderosos. El Art.28, se refiere a la elección de los diputados, pero no fija ningún tipo de sufragio. Una ley de 1878 estableció el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes. Sin embargo en 1890, cuando estaba en el poder el partido liberal, se aprobó el sufragio universal masculino. El Art.75 afirma rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista liberal. Se suprimen los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos. Ha sido calificada de texto completo y flexible capaz de servir a la política de uno u otro partido en el poder, ya que con frecuencia remitía a leyes ordinarias para regular determinadas materias, lo que permite que aunque varíen las leyes, el texto constitucional no se altere.

C. CONTEXTO HISTÓRICO:

tras el intento fallido de instaurar un régimen democrático durante el Sexenio (1868-1874), se restauró la monarquía borbónica y España volvió al liberalismo censitario. El nuevo sistema político ideado por Cánovas del Castillo se fundamentó en la alternancia en el poder de dos grandes partidos, el conservador y el liberal. Cánovas había preparado el regreso de los Borbones mediante una política de prestigio. Consigue la abdicación de la reina Isabel II. Redactó el Manifiesto de Sandhurst, que el príncipe Alfonso envió a España, por el cual el futuro rey prometía un gobierno constitucional, la ausencia de represalias a su vuelta y se declaraba católico y liberal. Mientras Cánovas prepara el regreso de los Borbones, Martínez Campos se pronunció en Sagunto a favor de Alfonso XII, proclamando la Restauración borbónica. Cánovas pretendía un nuevo sistema político que superase los problemas del liberalismo precedente: el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado isabelino, el intervencionismo de los militares en la política y la proliferación de enfrentamientos civiles. Para ello articuló un nuevo sistema político basado en el bipartidismo que quedó establecido mediante una nueva constitución. La Constitución elaborada en 1876 es una clara muestra de liberalismo doctrinario (sufragio censitario y soberanía compartida) de carácter marcadamente conservador. La monarquía tiene un papel moderador que garantiza buen entendimiento y la alternancia entre los partidos políticos. La Constitución concede amplios poderes al monarca: derecho de veto, sanción y promulgación de leyes; nombramiento del presidente del Consejo de Ministros y el resto de sus miembros; potestad para convocar, suspender o disolver las Cortes. El poder legislativo es compartido entre las Cortes y el rey. Las Cortes son bicamerales, formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados, este último de carácter electivo. El turno pacífico, tenía como objetivo garantizar la estabilidad institucional. Esta alternancia quedaba garantizada mediante la corrupción electoral y la manipulación tanto del proceso electoral como de los resultados (caciquismo y pucherazo).

D. CONCLUSIONES:

esta Constitución fue la más duradera de la historia de España, al estar vigente desde el 30 de junio de 1876 hasta el 14 de septiembre de 1923 (inicio de la Dictadura de Primo de Rivera). Tiene un evidente carácter subjetivo, ya que en ella aparece reflejado el ideario del principal impulsor de la Restauración, Antonio Cánovas del Castillo. Supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la soberanía nacional y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869. Retoma el moderantismo de la de 1845, haciendo especial énfasis en la negación de la libertad religiosa y en la atribución de prerrogativas al rey. La Restauración duró más de cincuenta años, desde el pronunciamiento de Martínez Campos en 1874 hasta la proclamación de la Segunda República en 1931. Durante este largo período, que abarca el reinado de Alfonso XII, la regencia de María Cristina y el reinado de Alfonso XIII, se consolidó un régimen constitucional parlamentario. Pero el régimen político de la Restauración nunca llegó a ser plenamente democrático.


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