24 Nov






El reinado de Isabel II.
La oposición al liberalismo: carlismo y Guerra Civil. La cuestión foral.
El origen del conflicto se remonta al reinado de Fernando VII, cuando en la corte los más radicales absolutistas forman un grupo en torno a Don Carlos, hermano de Fernando, puesto que el monarca no había tenido hijos. En 1829 Fernando VII se casa con su cuarta mujer, María Cristina de Nápoles. En el año siguiente, 1830, la reina dio a luz a una niña, Isabel. El conflicto se justificaba por la confusión existente en España en cuanto a la sucesión al trono. El carlismo pretendía una vuelta al Antiguo Régimen. La Iglesia apoyo al carlismo. El problema de los fueros se dio especialmente en las zonas rurales.La Primera Guerra Carlista (1833-40). El dirigente carlista era Zumalacárregui. El gobierno isabelino estaba carente de recursos. En 1838 el general
Espartero, que dirigía el ejercito liberal, recibíó por fin los recursos necesarios para contar con un ejército numeroso y bien equipado. Finalmente, el 29 de Agosto de 1839, Maroto firmó el Convenio de Vergara que reconocía a Isabel como reina legítima y respetaba los fueros.
Isabel II (1843-1868): El reinado efectivo.
Fernando VII muere y su hija Isabel II sube al trono, se produjo el paso definitivo del Antiguo Régimen al liberalismo burgués. La minoría de edad de Isabel II transcurrirá bajo dos regencias, primero la de la reina María Cristina, su madre, (1833-1840) y después la del general Baldomero Espartero (1840-1843). En 1843 se inició una revuelta militar encabezada por Narváez. Contrajo matrimonio con el infante Francisco de Asís, su parcialidad política era a favor de los moderados. La Década moderada (1844-1854), el general Narváez derogó la Constitución de 1837 y redactó otra nueva. Se produjo un pronunciamiento liberal de carácter progresista, liderado por el general Leopoldo O’Donnell. El «Manifiesto de Manzanares» fue redactado por Cánovas del Castillo. El movimiento no pretendía destronar a la reina sino forzarla a admitir las reformas democráticas interrumpidas en 1844. En medio de la confusión general, la reina decidíó llamar a Espartero, comenzando así el: Bienio progresista (1854-1856), volvieron a adoptarse medidas radicales, se elaboró un texto constitucional en 1856, se produjo la Ley de Desamortización General en 1855, se establecieron leyes.Las presiones de la Corona y la Iglesia provocaron la reacción de los liberales moderados que provocaron la caída de Espartero y la vuelta de los moderados al poder. La segunda Década liberal conservadora (1856-1868), en este periodo se sucedieron los gobiernos de los generales Narváez y O’Donnell: bienio moderado de Narváez, gobierno de la Uníón liberal de O’Donnell, gobiernos moderados de Narváez y González Bravo. El periodo de mayor prosperidad coincidíó con el Gobierno de la Uníón liberal de O’Donnell. Se producen los Pactos de Ostende. En 1868 el almirante Topete se sublevó, con el apoyo de los generales Prim y Serrano. Comenzó así la Revolución Gloriosa.
El sexenio democrático (1868-1874): Intentos democratizadores. La revolución, el reinado de Amadeo I y la Primera República.
Se produce una alianza entre progresistas y demócratas. En 1866 los Pactos de Ostende. El almirante Topete se sublevó, con el apoyo de los generales Prim y Serrano. Comenzó así la Revolución Gloriosa. En un primer momento el poder político fue ejercido por la Junta Revolucionaria de Madrid, que confió el poder al general Serrano. La Constitución de 1869, es considerada la primera Constitución democrática de la historia de España. Era preciso encontrar a un candidato para el trono español, Prim propuso a Amadeo de Saboyá, el nuevo monarca tuvo que hacer frente a una difícil situación. Tuvo que apoyarse en dos
grupos políticos muy distintos: el partido constitucional liderado por Sagasta y el partido Radical de Ruiz Zorrilla. En 1873 Amadeo presentaba el acta de abdicación a la Corona española. En la Primera República: Estanislao Figueras, en su mandato, el desorden aumentó. Francisco Pi i Margall tenía el propósito de instaurar una república federal. Nícolás Salmerón, con él la República dio un giro conservador. Emilio Castelar actuó con firmeza: aplicó la pena de muerte, llamó al ejército para imponer el orden, reforzó el poder del Estado y suprimíó el principio federal. La posibilidad de que el poder recayera de nuevo sobre los federalistas radicales ofrecíó el pretexto para el Golpe de Estado de Pavía. Después de esto se nombró jefe de gobierno al general Serrano, que mantuvo las formas republicanas. Cánovas del Castillo intentaba que la vuelta a la monarquía fuera el resultado del deseo del pueblo y no de un nuevo pronunciamiento militar. Para ello se firmo el Manifiesto de Sandhurst. En 1874 el general Martínez Campos proclamo rey a Alfonso XII, tras un pronunciamiento en Sagunto, la monarquía borbónica habían sido restaurada mediante un golpe militar.
El reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876.
El principal defensor de la candidatura del príncipe fue Cánovas del Castillo. Se firma el Manifiesto de Sandhurst. En 1874, el general Arsenio Martínez Campos proclamó rey a Alfonso XII, tras un pronunciamiento en Sagunto. En 1875 Alfonso XII llega a España iniciándose la Restauración. Al régimen político de la Restauración se le denomina Sistema Canovista, se tomo como modelo el sistema británico: consistía en una monarquía parlamentaria en la que dos partidos se turnarían pacíficamente en el poder. El partido Conservador, fue creado por el propio Cánovas. Integraba a los miembros del antiguo partido moderado y de la Uníón Liberal. El Partido Liberal, lo forma Sagasta en 1880, aglutinado a los progresistas y radicales. Se convirtieron en cambios de gobierno pactados de antemano entre ellos. Una vez acordado el cambio de gobierno, se convocaban elecciones y se amañaban para que arrojaran resultados favorables al nuevo partido era la práctica del caciquismo. El sistema fue regulado por la Constitución de 1876. El régimen político era una Monarquía Parlamentaria, el ejecutivo en manos del rey, el legislativo en manos de unas cortes bicamerales y el judicial en mano de los jueces. La declaración de Derechos es ambigua. En 1883 Sagasta elabora la ley de asociaciones lo que permite la organización del movimiento sindical. La libertad de expresión, opinión, imprenta, cátedra… Se va a mantener con más o menos limitaciones según los momentos. No se permite el culto público de los no católicos, no habiendo total libertad religiosa.

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