09 May

Unidad 2: “el derecho como modo de encuentro interpersonal”


Derecho-> concepto


El derecho es un proyecto de Armenia social fundado y realizado en el respeto a la persona del hombre.

En el derecho el hombre procura resolver la vida social mediante un dialogo respetuoso, creando el conjunto de condiciones mínimas que permiten a cada persona crecer, afirmarse en su propia

dignidad y afirmar la ajena.

Fines del derecho:

El derecho expresa un fin y un medio uno y otro expresan una misma idea:La del respeto al hombre:Así si bien el hombre ha creado el derecho para

 procurar satisfacer algunas necesidades propias de su existencia, no cualquiera de ellas puede ser recibido por el derecho. Solo aquellas necesitades que puedan resolverse a partir de la exigencia

moral de respetar al otro pueden ser aceptados por el derecho


Insuficiencia del derecho

Adecuar nuestra conducta a las exigencias jurídicas es necesario, pero insuficiente para el logro de una vida

plena.Los diálogos y encuentros mas intensos que el ser humano puede trazar, se dan fuera del ámbito del recho, superándolo.La necesidad de trascendencia del hombre no encuentra satisfacción

plena en el derecho.Así habrá que complementar las exigencias de los valores jurídicos con auqeloos otros que ademas conforman la ética total y también con la enseñanza de la religión.Es decir

existen contenidos morales que el derecho no alcanza a desplegar, ya sea porque no pueden ser incorporados a un orden reglado, o bien porque se realiza fuera de ámbito.

Justicia:Definición:

dar a

cada uno lo suyo. Ser justo significa tratar igual en igual situación es decir que iguales problemas reciban igual solución, en base a una premisa que marca la obligatoriedad de hacer bien al otro.

Excluye el trato arbitrario, se opone a la violencia y a la venganza.

Clases de justicia:

Justicia del cambio o conmutativa: es la que se realiza mediante el intercambio de prestaciones equivalentes así por

ejemplo el derecho contractual surgen las exigencias del precio justo, la obligatoriedad derivada de la libre voluntad de las partes, etc.

Justicia protectiva

Exige que todo el poder sea limitado y

controlado por el derecho. Es esta faceta la que se ve reflejada en el derecho constitucional, cuando fija los principios del estado de derecho. También en el derecho procesal a fin de limitar el poder

del juez y equipar a los litigantes.

Justicia distributiva

O social, se trata aquí de distribuir bienes y cargas de contenido económico en la sociedad en una faz que requiere de un extremo cuidado

 para que en su realización no se produzcan situaciones adjuntas. Buena parte del derecho laboral es reflejo de las exigencias propias de la justicia distributiva por ejemplo en la determinación del

 salario justo, la consideración especial a la mujer trabajadora, etc.

La positivacion del derecho

Fuentes: La ley, la costumbre jurídica, la doctrina y lo jurisprudencia.

1-) costumbre jurídica:

aparece como

un derecho no escrito, surge espontanea y silenciosamente, sin autor conocido no toda costumbre que aparece en la vida social es jurídica, si no que para que lo sea debe cumplir con ciertos requisitos.

Se requiere que exista un uso generalizado y notorio.Que no haya al mismo tiempo una costumbre diversa o contraria.Es preciso que quines las practiquen les reconozcan obligatoriedad por responder

su contenido a la idea de lo que debe ser el derecho.

2-)Ley:

es quella regla general que proviene del titular de la fuente de poder político estatal, o al menos es sancionada en esa instanciaRequisitos

Que la justicia protectiva ha puesto para procurar que la ley sea siempre jurídica:


A-)

contenido moral: toda verdadera ley es una norma moral.B-) claridad: debe darse en un lenguaje accesible de

modo que su función educadora pueda cumplirse.C-) publicidad: sin el cumplimiento de este requisito su carácter ejemplar no podrá realizarse ni seria guiá para conducta humana alguna.

D-) pocas y necesarias.E)Participación popular en su elaboración: requisito propio de la democracia

3-) jurisprudencia:

es el conjunto de principios cometidos en las decisiones de los tribunales, es una regla

 general valida para todo caso similar.

Doctrina:

remite a los estudios de carácter científico acerca del derecho, ya sea en el propósito puramente teórico de sistematizar sus preceptos o para interpretar

 sus reglas y señalar los caminos hacia su correcta aplicación, o bien proponer la regla adecuada jurídicamente a una determinada cuestión social.

Fundamentos y problemas de la positivacion

La importancia de la posición del derecho resulta de ciertos aspectos positivos uno de ellos es que las formulas anticipan respuestas, pautas de comportamiento ante posibles hechos sociales, posibilitando

al hombre prever el futuro, saber que puede esperar de sus semejantes. En gran medida la seguridad que el derecho ofrece deriva de su formulación. Por otra parte toda la posición puede comunicarse,

difundirse, compararse, con otras formulas con las que se haya tratado de solucionar el mismo problema. Queda al margen toda valoración subjetiva, vincula a todos los miembros de la sociedad.Sin

embargo también entraña algunas dificultades que deben tenerse en cuenta en ocaciones el lenguaje se vuelve hostil a nuestra necesidad de expresar esas soluciones, otro inconveniente es lo inevitable

rigidez que adquiere la respuestas general que incluye ante los casos particulares.

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