24 Mar
Derecho y Poder
A) Derecho y Fuerza
El Derecho se distingue por el uso de la fuerza; no se limita a consejos, sino que impone mandatos y prohibiciones. La desobediencia conlleva ejecución forzosa o sanciones. El Derecho, al usar la fuerza, también busca regularla y racionalizarla.
La fuerza implica violencia o amenaza de violencia, ejercida por un individuo o grupo sobre otro para modificar su comportamiento. Esta fuerza puede ser legítima o ilegítima. Actualmente, la única fuerza legítima es la del Estado, que posee el monopolio del uso legítimo de la fuerza. El Estado la utiliza para determinar comportamientos según objetivos de ética pública.
El Derecho, a través del cual el Estado ejerce la fuerza, establece quién puede ejercerla, en qué casos, con qué procedimientos, con qué límites y contra quién. Existe una relación entre Derecho y Poder:
- Externa: El Poder respalda la obligatoriedad de las normas.
- Interna: El Derecho regula el uso de la fuerza por parte del Poder.
B) Derecho y Poder: Aproximación Histórica
La relación entre Derecho y Poder ha variado a lo largo de la historia. Se distinguen tres modelos principales:
Supremacía del Poder sobre el Derecho
El gobierno de los hombres prevalece sobre el de las leyes. Ejemplo: la Monarquía absoluta, donde el Rey crea la ley sin someterse a ella.
Supremacía del Derecho sobre el Poder
Posición tradicional del iusnaturalismo, especialmente en su vertiente cristiana medieval. Existe un Derecho natural, emanado de Dios, superior al Poder que crea el Derecho positivo. Si el Derecho positivo contradice el orden divino, no es Derecho, sino su corrupción.
Coordinación e Integración entre Poder y Derecho
Es la relación más adecuada en los sistemas modernos. Poder y Derecho son dos caras de la misma moneda. El Poder respalda la eficacia y validez del sistema jurídico, mientras que el Derecho regula al Poder y lo somete a sus normas.
El Poder, en este modelo, es:
- Único: El Estado no reconoce un poder superior (aunque en la Unión Europea, esta característica se matiza por la cesión de soberanía).
- Abierto: A la realidad social. Aunque las normas requieren el refrendo del Derecho estatal, se puede delegar la creación normativa a fuentes sociales (contratos, convenios colectivos, costumbre).
- Complejo: Con múltiples fuentes en su formación. Incluye instituciones políticas (legislativo, ejecutivo, judicial, poderes autonómicos y locales), poderes económicos y sociales, operadores jurídicos y ciudadanos.
C) Derecho y Poder: Aproximación Sistemática
El sistema jurídico es una estructura gradual donde la norma superior sustenta la producción de la norma inferior, y esta última ejecuta la norma superior. Este proceso culmina en una norma de cierre, que no reconoce ninguna norma superior.
En este modelo, la norma básica es la Constitución y el bloque de constitucionalidad, que contiene los criterios de validez de las demás normas: órgano competente, procedimiento de producción, contenidos y límites.
Las dos primeras dimensiones (quién manda y cómo se manda) son formales. La dimensión material (qué se manda) se refiere a los contenidos exigibles o prohibidos (normas primarias), y al tipo de fuerza, límites, destinatarios y objetivos (normas secundarias).
El Derecho regula el uso de la fuerza mediante normas. Estas normas se clasifican según sus destinatarios:
- Normas de segundo grado o secundarias: Dirigidas a operadores con poder de decisión para crear normas generales. Regulan la producción de las normas primarias.
- Normas de primer grado o primarias: Normas de comportamiento que mandan, prohíben o permiten.
Las normas secundarias se construyen sobre los tres tipos de normas primarias, generando combinaciones como:
- Normas que mandan mandar, prohibir o permitir.
- Normas que prohíben mandar, prohibir o permitir.
- Normas que permiten mandar, prohibir o permitir.
Ejemplos:
- Normas que mandan mandar: Preceptos constitucionales que establecen que una ley orgánica regulará una materia (ej: poder judicial).
- Normas que mandan prohibir: Abolición de la pena de muerte, prohibición de tratos inhumanos.
- Normas que permiten mandar: Preceptos que autorizan el carácter normativo de los convenios colectivos.
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