31 Dic
Diferencias entre las Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo
En cuanto a los Sujetos
En la relación individual, el trabajador es considerado en forma individual frente al patrono.
Mientras que en la relación colectiva, el sujeto trabajador está representado por una agrupación de trabajadores, y esta se caracteriza por la pluralidad de trabajadores.
En cuanto al Contenido
La relación individual es esencialmente contractual, ya que se contraen obligaciones en forma recíproca: el trabajador presta el servicio y el patrono paga una remuneración a cambio de dicho servicio.
Mientras que la relación colectiva no es contractual sino normativa, ya que le interesa las relaciones de trabajo en forma general, colectiva. Esto sucede porque la relación colectiva de trabajo constituye un marco legal por el cual han de pasar los contratos individuales celebrados entre el patrono y el trabajador.
En cuanto a los Conflictos
En la relación individual, el interés a resolver es concreto, identificable y, por ello, solo afecta a esas dos partes y la solución solo las abarca a ellas igualmente.
Mientras que en la relación colectiva, el interés a resolver es abstracto y la decisión tiene efectos para todos los trabajadores comprendidos dentro de una misma categoría profesional.
En cuanto a la Finalidad
La relación individual constituye un intercambio, porque está circunscrita a la prestación del servicio a cambio de una remuneración.
Mientras que la relación colectiva es esencialmente normativa, por lo que se dijo anteriormente.
Concepto de Derecho Colectivo de Trabajo
Según Guillermo Cabanellas: «Es aquel que, teniendo por sujeto a conjuntos o grupos de trabajadores y de patronos en relación a condiciones de solidaridad provenientes de su condición de prestadores o dadores de trabajo, desarrollan su objetivo en organizaciones grupales, determinando o fijando normas comunes a las categorías profesionales o actuando en forma conjunta en la defensa de sus derechos e intereses».
Naturaleza Jurídica
Derecho Privado (Juan D. Pozzo)
Considera que el derecho colectivo de trabajo se ubica en el derecho privado por tener características especiales. Expone que, a pesar de que el derecho privado y el derecho colectivo presentan distintas características y regulan situaciones distintas, considera que tales diferencias son «aparentes» porque en el fondo existe una estricta vinculación, ya que las instituciones de carácter colectivo tienen por finalidad última el mejoramiento de las condiciones laborales para todos y cada uno de los trabajadores. El derecho colectivo de trabajo evoluciona por la importancia y representatividad de los organismos colectivos.
Derecho Público (Mario de la Cueva)
Considera que el derecho colectivo de trabajo se ubica en el derecho público, partiendo del supuesto que el derecho colectivo es un derecho frente al Estado, lo que le otorga el carácter de garantía constitucional. El derecho colectivo es un derecho de clase social, los trabajadores frente al empresario; atribuyéndole, pues, la naturaleza de derecho constitucional y, por ende, de derecho público.
Deja un comentario