22 Ago

Tipos de Remuneraciones

COMISIÓN: Porcentaje sobre el precio de venta o compra, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

PARTICIPACIÓN: Proporción de las utilidades de un negocio determinado en base a lo pactado en el contrato.

BONO O INCENTIVO: Estímulo que recibe un trabajador por el esfuerzo directo o en conjunto que ha desarrollado para elevar la producción. Puede obtenerlo siempre que haya participado con su trabajo, una vez superado el rendimiento mínimo. Tiene por objeto retribuir en forma adecuada la relación existente entre el mayor esfuerzo efectivo que los trabajadores aporten a la producción y los volúmenes obtenidos en ella.

ASIGNACIÓN DE ZONA: Es una ayuda de carácter monetario que se concede a los trabajadores que desempeñan sus funciones en una región que reúne características especiales de aislamiento geográfico o de costo de vida.

VIÁTICOS: Cantidad de dinero pagada por el empleador al trabajador, destinada a compensar los gastos extraordinarios de transporte, alimentación y alojamiento en que estos incurran por tener que ausentarse del lugar de residencia habitual, a fin de realizar labores especiales encomendadas por aquel.

ASIG. DE MOVILIZACIÓN: Consiste en el pago por parte del empleador de los gastos en que incurre el trabajador que para desempeñar sus funciones debe trasladarse al lugar de trabajo, utilizando algún medio de movilización colectiva.

ASIG. FAMILIAR: Son prestaciones pecuniarias que la comunidad otorga en forma periódica a la familia y en relación con las cargas que viven a expensas del jefe de hogar.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Son implementos de protección social que se entregan a los trabajadores para el adecuado cumplimiento de sus labores, sin que se expongan a posibles enfermedades o accidentes, tales como antiparras, cinturón de seguridad, zapatos especiales, guantes, cascos, etc.

Formas de Pago de la Remuneración

  • Se pagará por tiempo (día, semana, quincena o mes – en ningún caso puede exceder de un mes) o por pieza u obra realizada.
  • Se deben pagar en pesos chilenos y en efectivo, sin perjuicio de los beneficios que proporcione el empleador tales como: casa, habitación, luz, combustible, alimentos y otras prestaciones en especies y servicios.
  • Respecto de los trabajadores agrícolas, su remuneración podrá estipularse en dinero y en regalías, pero en ningún caso la remuneración en dinero podrá ser menor al 50% del monto pactado.
  • La remuneración de los trabajadores de casa particular se pagará en efectivo.
  • El límite de remuneración fijado por ley no rige tratándose de menores de 21 años que celebran un contrato de aprendizaje, pudiendo libremente convenirse entre las partes.

Lugar de Pago de las Remuneraciones

La remuneración deberá ser cancelada en un día de trabajo de lunes a viernes y en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Se deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas (liquidación de sueldo).

Libro de Remuneraciones

  • Se le exige a los empleadores con 5 o más trabajadores.
  • Lo fiscaliza el SII.
  • Su formalidad es la infracción del trabajo respecto a la previsión social.
  • Es una plantilla con el resumen de todas las liquidaciones mensuales de los trabajadores que fundamentalmente funciona sobre los montos ganados por los trabajadores y sus deducciones o descuentos.

Finalidad de la Liquidación de Sueldo

Indicar el monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas (certificar el pago y recepción conforme de las remuneraciones del trabajador). Su estructura es la misma que se incluye en el libro de remuneraciones.

Cómo se Fijan las Remuneraciones

  • Por periodo: por días, semanas, quincena o mes.
  • Por faena concluida: pieza, medida.

Ingreso Mínimo Mensual

  • Es un monto de remuneración fijado por ley. Es lo mínimo que se le puede pagar a un trabajador y sirve de base para el cálculo de los descuentos legales.
  • Cuando hay jornada parcial la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada a la jornada ordinaria de trabajo.
  • Hay excepciones como:
    • Trabajadores mayores de 65 años
    • Trabajadores menores de 18 años
    • Trabajadores menores de 21 años (contratados como aprendiz)
    • Trabajadores con discapacidad mental
  • No pueden ser parte del IMM:
    • Horas extraordinarias
    • Asignación familiar legal
    • Asignación de movilización
    • Asignación de colación
    • Asignación por desgaste de herramientas
    • Asignación por pérdida de caja
    • Aguinaldos
    • Gratificación convencional garantizada

Gratificación Legal

Consiste en que el empleador debe pagar a los trabajadores con derecho a percibir o a recibir, una parte de las utilidades líquidas obtenidas. La ley obliga a gratificar a sus trabajadores a las empresas que cumplan copulativamente con las siguientes condiciones:

  • Que persigan fines de lucro (organismos o instituciones).
  • Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cooperativas.
  • Que tengan obligación de llevar libro de contabilidad.
  • Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.

Alternativas de Pago de la Gratificación

Se pueden utilizar 2 alternativas de pago:

  1. Un sistema de prorrateo del 30% de la utilidad líquida entre los trabajadores y en proporción a las remuneraciones recibidas.
  2. La otra modalidad consiste en pagar o abonar al trabajador el 25% sobre las remuneraciones debengadas durante el año, cualquiera sea la utilidad líquida.

Las Remuneraciones Sí Son Inembargables

Las deudas contraídas con terceros por el trabajador, no pueden originar medidas de embargo sobre ella; salvo las excepciones claramente definidas en el Código del Trabajo.

Descuentos Judiciales en la Liquidación de Sueldo

  • Pensión alimenticia, decretada por el juez.
  • Defraudación en contra del empleador.
  • Deudas del trabajador a terceros.

Otros Descuentos a las Remuneraciones

Por acuerdo entre las partes se podrán convenir descuentos para realizar pagos de cualquier naturaleza teniendo como requisito no superar el 15% de la remuneración total.

Descuentos Prohibidos

  • Arriendo de habitación.
  • Consumo de luz y agua.
  • Uso de herramientas.
  • Entrega de medicina y atención médica.
  • Otras prestaciones en especies.
  • Multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

Cotizaciones de Seguridad Social de un Trabajador

Son los porcentajes de su remuneración imponible (si es dependiente de las ventas declaradas).

Objetivo de las Cotizaciones

Tiene por objetivo financiar el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, las prestaciones de salud y seguro de cesantía. Esto se hace en base a un porcentaje.

Administración y Montos de las Cotizaciones de Régimen

Lo administra el Instituto de Previsión Social (IPS), ex INP. Dependen del régimen sectorial específico al que se encuentran afiliados los trabajadores. Los trabajadores que provienen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART), el monto total a cotizar asciende a un 28,84% y para los ex cotizantes del Servicio de Seguro Social (SSS) la tasa asciende al 25,84%.

Seguro de Cesantía y Enfermedades Profesionales

Es un seguro establecido por la ley, de cargo del empleador, que protege a todos los trabajadores dependientes y a ciertos trabajadores independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasión del trabajo. Es obligatorio (desde que comienza a trabajar).

  • Cotización Básica: Todos pagan el 0,9% de la remuneración imponible, temporalmente aumentada en 0,05%.
  • Cotización Adicional: Va entre 0,0% y 3,4% en función del riesgo de las actividades económicas de la empresa.

Estos seguros cubren a trabajadores y familias:

  • Pescadores artesanales
  • Campesinos asignatarios
  • Suplementeros
  • Conductores, propietarios de taxi
  • Pirquineros

Posibilidades de que el 7% Sea Más o Menos

El mínimo está fijado por ley y es equivalente al 7% de la remuneración imponible. Si el trabajador contrata los servicios de salud de una ISAPRE (salud privada), el porcentaje puede ser mínimo o más según su criterio, normalmente pactado en un plan en UF.

Finalidad de la Cotización Adicional

La cotización en una AFP sirve para:

  1. Seguro de invalidez y sobrevivencia.

Finalidad del Ahorro Previsional Voluntario

Aumentar los fondos de jubilación de trabajadores dependientes o independientes y de esa forma, fontar como la mejor pensión al momento de su retiro. Pueden acceder todos los trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS (ex INP).

Beneficios del APV

  • Mejorar la pensión del afiliado.
  • La posibilidad de adelantar la edad de jubilación.
  • Se puede disponer de parte o de todos los ahorros sin esperar la jubilación (si así fuera se debe pagar el impuesto global complementario con un recargo entre 3% o 7%).
  • Son ahorros inembargables.
  • Tienen beneficios tributarios: el monto equivalente al impuesto se rebaja directamente de la base tributable con un tope de 50 UF mensuales – Art. 42 bis.

Esquema de Carga Tributaria

  1. Impuesto de 1° categoría
    • 1° categoría (impuesto al capital)
    • 2° categoría (impuesto al trabajo)
  2. Impuesto de 2° categoría
    • Global complementaria (impuesto a la renta de los impuestos de 1° y 2° categoría)
    • Impuesto adicional (impuesto que grava la renta)

¿Qué Excepción Podría Argumentarse para Hacer Tributable los Conceptos Considerados»No Remuneració»?

Cuando los conceptos considerados»no remuneració» superen un monto prudente y razonable. Esto es considerar el valor que normalmente los trabajadores perciben por prestar servicios y el nivel de remuneración de los mismos. Estos los califica la respectiva institución del afiliado y no los regula la Superintendencia de Seguridad Social. El exceso de los valores comentados se considera»imponible y tributabl».

¿A Cargo de Quién Está la Asignación Familiar y Qué Objetivo Persigue?

La asignación familiar es carga del Estado. El objetivo básico es servir de apoyo económico al beneficiario trabajador dependiente para colaborar en la mantención de las personas que legalmente están autorizadas como cargas familiares.

Indemnización por Años de Servicios

Es un bono que percibe el trabajador dependiente de parte del empleador cumpliendo ciertos requisitos:

  1. Procede a pagarlo cuando el trabajador es despedido por alguna causal incluida en el Art. 161 del Código del Trabajo (despido por necesidades de la empresa).
  2. Periodo de contratación: por un año o fracción superior a 6 meses sin interrupción laboral.

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