30 Ene

IRPF

Rentas no sujetas y exentas


Cuando no integran el concepto de rentas no están sujetas, (no realiza hecho imponible) y en otro caso exentas por ley -No sujetas aquellos rentas sometida a Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Exentas: -daños personales y fallecimiento -vinculadas al cese de la relación laboral (limite 180.000 €) -prestación por desempleo en pago único -prestaciones familiares prestaciones en factor de personas de avanzada edad y con necesidades especiales -actividad intelectual y artística -internacionalización de la empresa española y movilidad de los trabajadores -realización de labores humanitarias en el extranjero -inversiones en determinados activos y productos financieros o sistemas privados de previsión social.

Contribuyentes la atribución de rentas  persona física que tenga residencia habitual en territorio español artículo 9. 1 -más de 183 días en territorio español computándose las ausencias temporales -cuándo radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos -cónyuges no separados legalmente e hijos menores de edad que residan en España -los nacionales que residan por razón de empleo público en el extranjero con su cónyuge e hijos – personas nacionales que se trasladen a ún paraíso fiscal en el período del cambio y los 4 siguientes -la ley permite que un residente europeo pueda optar por tributar por IRPF con unas condiciones -los desplazados a territorio español por razones laborales pueden elegir entre IRPF o IRNR bajo condiciones -otra forma de sujeción al impuesto régimen de atribución de rentas por las que las sociedades civiles no sujetas a IS deben tributar  por IRPF

periodo impositivo devengo del impuesto imputación temporal el período impositivo coincide con el año natural producíéndose el devengo el 31 de Diciembre excepcionalmente será menor cuando el contribuyente fallezca

criterios de imputación: a)general: los ingresos y gastos de la renta a incluir deben ser del periodo impositivo que corresponda – Rtos trabajos y del capital se imputan al periodo cuando sean exigibles-Ganancias y perdidas: cuando se produzca la alteración patrimonial -rendimientos de act económicas de acuerdo a la normativa del IS con las especialidades del IRPF b)especiales: que aparecen en artículo 14.2 de la ley

rentas integras del trabajo contraprestaciones o utilidades,cualquiera que sea su denominación o naturaleza dinero o especie que deriven de trabajo personal o relación laboral a)contraprestaciones físicas del trabajo: -sueldos v salarios(bruto) -prestaciones por desempleo -remuneración en concepto de gastos de representación -contribuciones empresariales a planes de pensiones, seguros -retribución relaciones laborales de carácter especial -dietas y gastos de viaje con limites reglamentarios b)prestaciones derivadas de sistema previsión social: pueden ser previsión social pública(pensiones, jubilaciones, accidente…) o pueden ser privadas (planes de pensiones) c)rendimientos de trabajo por definición legal: -cantidades abonadas a quienes ocupan cargos públicos y retribuciones de administradores de sociedades y miembros del consejo de adm -becas, pensiones compensatorias y anualidades por alimentación siempre que no estén exentas -rendimientos de impartir cursos,conferencias, coloquios, seminarios -procedentes de elaboración de obras literarias artísticas y científicas cediendo el derecho a su explotación.

Rendimientos neto los gastos deducibles artículo 19.2 le reducimos al reto integro -cotizaciones a la S Social o mutualidades obligatorias de funcionarios  -detracciones por d. Pasivos -colegio de huérfanos -cuotas satisfechas a colegios profesionales obligatorio, con límite de 500e año -gastos defensa jurídica relacionados con litigios de carácter laboral limite 300 € al año- 2000 concepto de otros gastos distintos- 2000 para contribuyentes desempleados inscritos en el paro y que acepten un trabajo que exija desplazamiento de municipio el periodo donde cambie de residencia y el siguiente- 3500 trabajadores activos con discapacidad -7750 para discapacitados que necesitan ayuda de movilidad o 65% minusvalía.

Rendimientos íntegros capital inmobiliario rendimientos de bienes rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que deriven de arrendamiento, de la Constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de los mismos.El heredero Rto integró será todos los importes que reciba el sujeto pasivo del adquiriente, arrendatario, cesionario, incluido si es el caso de todos los b muebles cedidos con el inmueble y excluidos de IVA. Hay una regla de valoración mínima cuando el b inmueble se ha cedido o arrendado a familiares hasta 3er grado.

El rendimiento mínimo computable será 2% v. Catastral (no revisado) 1,1% (revisado)


Gastos deducibles Rtos c. Inmobiliario se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos,así como cantidades destinadas a la amortización del inmueble y bienes cedidos con el inmueble -intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, o del derecho real, así como otros gastos de financiación -gastos de reparación y conservación del inmueble, no exceder de los rendimientos íntegros. No puede ser negativo por los gastos de conservación y reparación pero si pueden serlo por la deducción de los siguientes gastos:-Tributos y recargos no estatales así como tasas y recargos estatales y no sean sanciones (IBI, basuras) -saldos de dudoso cobro siempre que estén debidamente justificados -gastos por servicios como:administración, vigilancia, portería -gastos de formalización de arrendamientos, subarrendamiento, cesión, defensa jurídica relativa a los biens -primas de seguros, responsabilidad civil, incendio, robo de los bb -suministro, siempre que los pague el arrendador, no así si los paga el arrendatario -cantidades destinadas a la amortización del inmueble y bb cedidos con el mismo -amortizaciones se aplicarán el 3% sobre el mayor de los siguientes valores coste adquisición,o el valor catastral, no incluido el valor del suelo -los bb muebles cedidos se pueden amortizar con una tabla d amortización por estimación directa simplificada

Imputación de rentas inmobiliarias consiste en aplicar un porcentaje fijado por ley al valor catastral de determinados bienes inmuebles. Bienes inmuebles urbanos, también los rústicos pero con construcciones que no se usan para explotaciones (agrícolas ganaderas) y que no estén afectos actividades económicas produzcan rtos Rendimientos CAP inmobiliario..*excepción no las viviendas habituales, el suelo no edificado o inmuebles imposibilitados o en construcción. Se computa el 2% del valor catastral o el 1,1% si está revisado. Estas rentas se integran a la base imponible general por importe total.

Rendimientos cap. Mobiliario


Rendimientos obtenidos por la participación de fondos propios de entidades
Dividendos, primas de asistencia a juntas, participación en beneficios -rendimientos de activos que permitan participar en beneficios de una entidad -constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de acciones y participaciones en entidades -cualquier otra utilidad derivada de la condición de socio participe -distribución de la prima de emisión- reducción de capital con devolución de aportaciones.

RTos derivados de la cesión a terceros de capitales propios


intereses de cuentas y depósitos bancarios- intereses y otros rendimientos de títulos de renta fija -intereses de préstamos sucedidos -transmisión, amortización, canje o conversión de activos financieros -cesión temporal de activos o de créditos

Rendimientos de contratos de seguros de vida y operaciones de capitalización
Supervivencia, jubilación. Invalidez -rentas temporales o vitalicias por imposición de capitales otros rendimientos de capital mobiliario
Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas -subarrendamiento de bienes- propiedad industrial (no afecta actividad económica)- propiedad intelectual si el preceptor es distinto del autor -prestación de asistencia técnica (cuando no sean marco de una actividad económica)- cesión del derecho a la explotación de la imagen todos los rendimientos van al ahorro, excepto los cuartos,otros rendimientos

Rendimientos de capital mobiliario en especie deberán computarse como rendimientos íntegros el resultado de sumar al valor de mercado del bien o derecho el importe del ingreso a cuenta satisfecho por la entidad que ofrece esta modalidad de rendimiento, salvo que sea repercutido al preceptor de la renta. Se amplían el 19% resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, por tanto: reto íntegro en especie = valor de mercado+ ingreso a cuenta (valor de adquisición o coste x120% x19%) cuando no es receptivo.

Rendimientos de actividades económicas son aquellos que proceden de trabajo personal y del capital conjunto o individualmente, supongan por parte de contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos de uno o de ambos con la finalidad de la producción o distribución de bb o ss

Actividades extractivas, agrícolas, agrarias, de fabricación, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, profesiones liberales, artísticas y deportivas. Además el arrendamiento de inmuebles cuando haya por lo menos un trabajador a jornada completa .Si un elemento patrimonial está afecto a una actividad empresarial o profesional será un rendimiento de actividad económica, deben de tener las siguientes carácterísticas: -que sea utilizada necesariamente para el desarrollo de la actividad- que se use solo para actividad no particularmente- utilización parcial es posible en bienes divisibles solo será afecta la parte correspondiente

Estimación directa normal rendimiento neto actividad económica + ingresos íntegros -gastos deducibles

RTos neto reducido acti económica- reducciones, rendimientos obtenidos de forma naturalmente irregular o plazo superior a 2 años- reducción por  determinadas actividades económicas- reducción por inicio de actividad económica

Estimación directa simplificada


  Reto neto de actividad económica+ rtos íntegros -gastos deducibles excepto provisiones y gastos de oficial justificación -amortización sobre tabla simplificada= diferencias- 5% diferencia con límite 2000 reto neto reducido
Deducciones- rendimientos obtenidos de forma irregular o generada plazo a 2 años- reducción actividad económica- reducción por inicio determinada actividad económica.

Ganancias y perdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente,que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo salvo que por ley sea un rendimiento salvedades: -dónde existe una alteración del patrimonio su composición sino una mera especificación derecho (disolución comunidad de bb gananciales)- reducción de capital, transmisión por causa de muerte, donaciones de empresas familiares- exentas de gravamen, transmisión onerosa de vivienda habitual  de  personas mayores de 65 años, a personas en situación de dependencia grave o la dación en pago de vivienda habitual del deudor o garante para cancelación de deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma- no son perdidas las no justificadas, las debidas al consumo y perdidas que excedan de las ganancias en el juego en el mismo periodo

Ganancias patrimoniales y excluidas de gravamen en supuestos de reinversión hay tres supuestos dónde están exentas la renta obtenida si se reinvierte el importe obtenido por la transmisión -transmisión de vivienda habitual del contribuyente,si se invierteel  importe en una nueva vivienda quedará libre de gravamen ,si es total la exención también, si es parcial igual -transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva creación cuando se reinvierta en  acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación, también total o parcial- transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, las ganancias patrimoniales serán exentas cuando estos con ellas creen una renta vitalicia que complemente su pensión pueden ser bienes muebles o inmuebles y con límite de 240000 € y reinversión en plazo de seis meses

Renta general de cuantificación de las ganancias y perdidas patrimoniales ganancia V perdidas no procedentes transmisiones onerosas o lucrativas usando la variación patrimonial consiste en la incorporación de bienes o derechos al Patrimonio de sujeto pasivo su cuantía se determinará por el valor de mercado garantía con pérdida de la transmisión onerosa o lucrativa se determina por la diferencia entre el valor de transmisión menos el de adquisición. Valor de transmisión:+ el importe real de la enajenación, siempre que no sea menor al valor real de mercado (onerosa) y en la lucrativa valor del  bien a efectos de imp. Sucesiones y donaciones -gastos y tributos por la transmisión satisfecha por el tramitante.Valor de adquisición: +  importe Real de la adquisición o valor de adquisición a efectos de ISD sin que supere el valor de mercado+ importe inversiones mejora +gastos (notaría, registro) e impuestos de la adquisición, no los intereses – amortizaciones. El valor de adquisición de inmuebles se puede actualizar por medio de coeficientes de corrección .Los bienes adquiridos después del 31 dic del 1994 no podrán aplicar esta corrección de coeficiente de actualización

Ganancias patrimoniales no justificadas presupuestos 1bienes o derechos cuya tenencia, declaración aquisicion no se corresponda con la renta patrimonio declarado por el contribuyente 2la declaración de deudas que no existen en la declaración de IRPF o IP,o registro en libros oficiales.3 la tenencia, declaración adquisición de bienes o derechos que no se hayan declarado que están en el extranjero. En los dos casos primeros las ganancias no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo que se descubran, salvo que se pruebe lo contrario por el contribuyente. En el tercer supuesto el gravamen se produce sin posibilidad de demostrar nada solo que los tenía cuando no era residente

Obligación de declarar deben presentarla contribuyentes que hayan obtenido rentas del I RPF -quienes obtengan rentas obtenidas de las siguientes fuentes que no superen los límites señalados,  en conjunto o individual -RTos el trabajo límite 22.000 al año 12000 cuando procedan de más de un pagador pero serán 22000 al año cuando la suma de recibida del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere 1500, cuándo se pagaban pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener, cuando los rendimientos están sujetos a tipo fijo de retención

retos cap mobiliario y ganancias patrimoniales
Rendimientos que hayan estados sometidos a retención e ingresos a cuenta y su cuantía no supere 1600 año- rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención de letras de tesoro y subvención para adquisición de vivienda de protección oficial o precio pasado límite 1000año.-quienes obtengan rendimientos íntegros de trabajo,actividad económica,capital o ganancias patrimoniales sometidos a retención con el límite conjunto de 1000 anuales y perdidas inferiores a 500 en tributación individual o conjunta. Ahora bien cuando no sé superan los límites anteriores deberán declarar en todo caso lo que dice el articulo 96.4  L.IRPF-La declaración-liquidación se realizan los meses de Mayo Junio

Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas a partir de 2013 hay un gravamen para los juegos de apuestas y lotería (once Loterías y Apuestas del Estado Cruz Roja) grabados por el I RPF con un gravamen especial -premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de loterías y órganos de las CCAA Cruz Roja y once- sorteos de organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro que están establecidos en la UE O EEE

Exentos: los menores de 2500 siempre que e l cupón se además de 50centimos si no se reduce proporcionalmente sí el premio es compartido se prorrata entrelos  participantes- devengo: cuando se abona el premio. Base imponible: en metálico cuando sean más de 2500 €en especie: valor de mercado del premio, minorado en el importe de ingreso a cuenta y los 2500 exentos. Cuota íntegra BIX20%: retenciones e ingresos a cuenta 20% de laBI   por tanto es el retenedor (organismo) quien  ingresa por el contribuyente


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