15 Nov
Artículo 7. Rentas Exentas
Estarán exentas las siguientes rentas:
Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo: Incluidas las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Ayudas por VIH: Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana.
Pensiones por la Guerra Civil: Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
Indemnizaciones por responsabilidad civil: Indemnizaciones por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Indemnizaciones por despido o cese: En la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
Prestaciones por incapacidad permanente: Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Pensiones de clases pasivas por inutilidad o incapacidad permanente: Siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.
Prestaciones familiares y pensiones de orfandad: Prestaciones familiares, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Prestaciones por acogimiento: Prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.
Becas públicas: Becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados.
Anualidades por alimentos: Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
Premios literarios, artísticos o científicos: Premios relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, incluyendo los premios Príncipe de Asturias.
Ayudas a deportistas de alto nivel: Ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel.
Prestaciones por desempleo en pago único: Reconocidas por la entidad gestora, con el límite de 15.500 euros.
Premios de loterías y apuestas: Premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Gratificaciones por misiones internacionales: Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.
Rendimientos del trabajo en el extranjero: Rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, en un territorio que aplique un impuesto similar y no sea paraíso fiscal.
Indemnizaciones por daños personales por servicios públicos: Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas.
Prestaciones por entierro o sepelio: Con el límite del importe total de los gastos incurridos.
Ayudas económicas (Ley 14/2002): Ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
Instrumentos de cobertura de préstamos hipotecarios: Derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de préstamos hipotecarios para la vivienda habitual.
Indemnizaciones por privación de libertad: Indemnizaciones previstas en la legislación estatal y autonómica para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
Rentas vitalicias aseguradas (planes de ahorro sistemático): Rentas que se pongan de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de planes individuales de ahorro sistemático.
Rendimientos del trabajo de personas con discapacidad y patrimonios protegidos: Hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Prestaciones económicas públicas para cuidados: Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.
Dividendos y participaciones en beneficios: Con el límite de 1.500 euros anuales.
Prestaciones y ayudas familiares: Prestaciones y ayudas familiares de las Administraciones Públicas vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Artículo 18. Reducciones en Rendimientos del Trabajo
1. Prestaciones en forma de renta: Los porcentajes de reducción no se aplican cuando la prestación se percibe en forma de renta.
2. Rendimientos irregulares: El 40% de reducción para rendimientos íntegros con un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
3. Prestaciones en forma de capital: El 40% de reducción para las prestaciones que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
Artículo 25. Rendimientos del Capital Mobiliario
Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
Rendimientos por participación en fondos propios:
Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios.
Rendimientos de cualquier activo (excepto acciones liberadas).
Rendimientos por cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre valores o participaciones.
Cualquier otra utilidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.
Distribución de la prima de emisión (minora el valor de adquisición; el exceso tributa).
Rendimientos por cesión de capitales propios:
Casos particulares:
Rendimientos de instrumentos de giro (salvo pago a proveedores).
Contraprestación de cuentas en instituciones financieras.
Rentas de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
Rentas por transmisión de un crédito de una entidad financiera.
Diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición en transmisiones, reembolsos, amortizaciones, canjes o conversiones.
Rendimientos de operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez y rentas por imposición de capitales.
Rendimientos de operaciones de capitalización y seguros:
En capital diferido: diferencia entre capital percibido y primas satisfechas.
En rentas vitalicias inmediatas: se aplica un porcentaje a cada anualidad.
Prestaciones por jubilación o invalidez en forma de renta: se integran en la base imponible cuando exceden las primas satisfechas.
Extinción de rentas por rescate: se suma el rescate y las rentas satisfechas, y se restan las primas satisfechas y las cuantías tributadas.
Seguros de vida con conversión a rentas: tributan según el punto 4.
Rentas por imposición de capitales (excepto por herencia o legado).
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