18 Nov
La legitimación. La legitimación es la cualidad de un sujeto
Jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada,
En la posición que fundamenta, según el Derecho, el reconoc justamente a
Su favor de una pretensión que ejercita (legitimación activa) o la exigencia,
Precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión (legitimación
Pasiva). Las partes pueden actuar
Válidamente incluso sin legitimación. Lo que va a determinar la legitimación es
El contenido de la sentencia de fondo. La legitimación directa o propia se da
En los casos de un titular de un derecho subjetivo para formular pretensiones
Basadas en este derecho. En este caso, la legitimación activa será del titular
De ese derecho y la legitimación pasiva será del obligado. La legitimación por
Sustitución es la que corresponde a un sujeto al que el ordenamiento le permite
Litigar por derechos de otro, pero en nombre e interés propio. La legitimación
Representativa es la que corresponde a un sujeto que representa a otra persona,
Actuando en nombre propio pero en interés de la otra persona, titular del
Derecho. Litisconsorcio: Sirve para identificar la pluralidad de partes, ya sea
En la parte activa (varios demandantes) o en la parte pasiva (varios
Demandados) o ambos a la vez (mixto). Se exige un nexo (las acciones se fundan
En los mismos hechos) o una causa de pedir (la justificación de ese proceso,
Por qué tenemos ese derecho). El litisconsorcio necesario es pasivo, ya que la
Ley impone la carga de demandar varios sujetos y si no se hace, el proceso no
Puede desarrollarse válidamente. Se dará en los casos que e la tutela
Jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos
Que se consideran conjuntamente. La intervención procesal: Se produce cuando
Una persona que ni era demandante ni la demanda iba dirigida hacia él entra en
El proceso como parte del mismo. Intervención adhesiva, se produce
Voluntariamente por el tercero, que pide al Tribunal entrar como parte. El
Interviniente debe tener un interés legítimo y directo sobre el asunto, y el
Proceso debe estar pendiente, en ningún momento podrá intervenir si ha finalizado.
Una vez se ha entrado a formar parte, el interviniente se defenderá con las
Alegaciones necesarias, y será considerado parte a todos los efectos, y seguirá
Como tal aunque su litisconsorte renuncie, desista o se aparte del procedimiento,
Y podrá recurrir contra las resoluciones que le perjudiquen aunque su
Litisconsorte no lo haga. La intervención provocada consiste en entrar a formar
Parte del proceso pero no de voluntad propia, sino con la llamada de una de las
Partes para su intervención. Se podrá recurrir a esta llamada para que in
Tercero intervenga en los casos de llamada de garantía (el comprador llama al
Vendedor no demandado en caso de evicción), Laudatio o nominatioauctoris (el
Arrendatario deberá notificar al propietario cualquier usurpación o novedad
Dañosa que otro haya realizado y el usufructuario deberá notificar al nudo
Propietario de cualquier daño que haya realizado un tercero y si no se hace,
Responderán como si fuera su culpa.) La sucesión procesal: Supone la entrada al
Proceso de un sujeto que antes no era parte para suplir la posición dejada por
Una persona que ha dejado de ser parte. Por muerte, en caso de fallecimiento
Del sujeto. Si el sujeto estaba representado por Procurador, este debe notificarlo
Al Tribunal mediante el certificado de defunción. El Procurador podrá presentar
Nuevo poder otorgado por los herederos y seguir el proceso sin más. Si no hay
Procurador, puede ocurrir que el sucesor comparezca, acreditando el
Fallecimiento, suspendíéndose el proceso y dando traslado a las partes y
Resuelve si procede o no tener por personado al solicitante. También puede
Ocurrir que 5 días tras notificar el fallecimiento si no comparece el sucesor, las
Demás partes pueden pedir que se notifique y el proceso se suspende hasta que
El sucesor comparezca. Por último, puede ser que ni el sucesor comparezca
Espontáneamente ni las partes piden la notificación.Si el sucesor ha
Acreditado el fallecimiento y la sucesión, el proceso puede continuar entendíéndose
Con ellos como sucesores del litigante fallecido. Si los sucesores no
Comparecen o no acreditan la sucesión, si el fallecido era demandante y los
Sucesores no comparecen porque no son conocidos o no pudieron ser localizados,
Se entiende que ha habido desistimiento de la demanda y se pone fin al
Procesosin decisión de fondo, salvo que
El demandado se oponga, en este caso, el juez decidirá si poner fin al proceso
O continuar hasta que haya decisión de fondo. Si los sucesores no comparecieron
Porque no quieren, se entiende que renuncian a las pretensiones y se pone fin
Al proceso con decisión de fondo desestimatoria de la demanda. Si el fallecido
Era demandado, y ningún sucesor comparece, se declara en rebeldía y el proceso
Sigue adelante. Por transmisión de objeto litigioso, entendemos la transmisión
De un objeto o derecho litigioso, que no quiere decir que se transmita también
La situación procesal, el proceso puede seguir basándose entre las partes
Primitivas y la sentencia afectará al adquirente, aunque no haya litigado. Pero
Como la sentencia le afectará, el adquirente puede tener interés en ser parte y
Defenderse, de modo que sustituye al transmitente en su posición procesal.
Deberá hacerse mediante una solicitud, acreditando la transmisión, se suspenderá
El proceso, la otra parte tendrá audiencia en 10 días para no oponerse,
Continuando el proceso con la sucesión o para oponerse, en tal caso el tribunal
Resuelve mediante auto, aprobando la sucesión o rechazar la sucesión si la otra
Parte acredita que sus derechos sólo pueden hacerse valer contra el
Transmitente. Si se rechaza la sucesión, el transmitente sigue en el proceso,
Sin afectar las relaciones que pudieran tener adquirente y transmitente. Intervención
Provocada, si se aprueba la intervención, el demandado inicial puede solicitar
Apartarse del proceso y que este continúe entre el demandante y el tercero
Llamado. Sólo puede darse en casos de laudatioactoris.
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