07 Mar
NEGOCIO JURÍDICO Y AUTONOMÍA PRIVADA:CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO. LA AUTONOMÍA PRIVADA:
Un negocio
jurídico es un acto jurídico integrado por una o varias declaraciones de
voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico,
A las que el Derecho objetivo reconoce como base de dicho efecto jurídico,
Siempre que se cumplan los requisitos que el Derecho establece y que las
Declaraciones se formulen dentro de los límites que el Derecho establece.Son
Carácterísticas del negocio jurídico son:• Es un acto
Jurídico lícito• Todo
Negocio jurídico contiene una o varias declaraciones de voluntad. Si son varias
Las declaraciones forman un conjunto con una denominación propia. Negocio
Jurídico y contrato no son lo mismo, todo contrato es negocio jurídico, pero no
Todo negocio jurídico es contrato.• La voluntad de los particulares se dirige a
Producir directamente un efecto jurídico, la constitución, modificación o
Extinción de una relación jurídica.• Las
Declaraciones de voluntad son ley del negocio jurídico, regulan los efectos del
Negocio jurídico, tienen ciertos límites:• Las leyes
Imperativas: el acto
Contra norma imperativa es nulo salvo que en la propia ley, en otra o en los
Principios generales se deduzca un efecto distinto a la nulidad absoluta, como
Son:• La nulidad
Parcial: lleva a la sustitución de las cláusulas contrarias a la norma por lo
Supuesto por el precepto imperativo imperativo infringid• La moral y
Las buenas costumbres, el acuerdo a la moral no tiene existencia jurídica• El interés
Público, es decir, el interés general. Art 6.2 CC• El
Perjurio a de tercero, el negocio no puede perjudicar a terceros.Ademas de
Las declaraciones, para que se produzca el efecto jurídico, han de concurrir
Los demás requisitos señaladospor el
Derecho objetivo. La autonomía de la voluntad tiene por límites la ley
Imperativa, moral, las buenas costumbres, el orden público, el interés público
Y el no perjudicar a terceros.
2. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Se
Clasifican de la siguiente manera:•
Esenciales: sin los que el negocio no puede existir• Naturales:
Cada negocio jurídico particular lleva consigo, a no ser que sus autores los
Eliminen.El negocio
Jurídico puede existir perfectamente sin ellos.•
Accidentales: sólo existen cuando las partes los determinan y agregan
Expresamente al negocioJurídico2.1 Elementos esenciales del negocio
Jurídico:
Constituyen
Las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico, estas son:2.1.1 La
Declaración de voluntad:1.1.1.1Capacidad del Declarante:El declarante
Debe tener la capacidad de celebrar negocios jurídicos; aspecto de la capacidad
De obrar2.1.1.2 Que la voluntad del
Declarante no este viciada:La voluntad
Debe ser emitida libre y conscientemente. Si faltan estas condiciones, la
Voluntad está viciado. Vician la voluntad de error, con la consecuencia de la
Anulabilidad del acto:• Error:
Conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho basado en la ignorancia. El
Error puede ser dehecho o derecho.
No
Todo error afecta a la validez del negocio jurídico, debe ser esencial. Los
Errores sobre la cantidad o la calidad no son esenciales, sino accidentales, no
Invalidan el negocio jurídico. El error sobre la persona influye en los
Negocios jurídicos en que las personas son tomadas en particularconsideración.• Dolo: artificio, engaño o fraude por el
Cual se induce a una persona a otorgar un negociojurídico que
De otro modo no habría sido consentido o se habría hecho de forma distinta:• Causante:
Influencia sobre la realización del negocio jurídico, sin el que no se hubiese
Realizado. Solo el dolo causante hace anulable el negocio jurídico, los
Requisitos del mismo se contemplan en el Art. 1269 CC:• La
Existencia de un engaño,• Intención
O consciencia de producir engaño, determinante sobre la conclusión del negocio• Si se
Trata de negocios jurídicos bilaterales, el dolo debe provenir solo de una de
Las partes•
Incidental: solo influyen en las condiciones mas o menos favorables en las que
Se realiza el negocio jurídico. El dolo incidental obliga al que lo empleó a
Indemnizar daños y perjuicios según el Art. 1270 CC• Violencia:
Obligar a una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad.•
Intimidación: amenaza; Según el Art. 1267.2o esta existe cuando se inspira el
Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en sus persona o
Bienes o de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para que se produzca la
Anulabilidad no es preciso, tampoco en caso de violencia, que la amenaza
Proceda de la persona en cuyo favor se hizo la declaración, puede proceder de
Un tercero.
2.1.1.3 Que se exteriorice, declare O manifieste la voluntad:El Derecho Admite todos los modos de manifestación de la voluntad, son medios idóneos para Expresar la voluntad interna. En determinados casos se exige que la declaración Se haga de una forma preestablecida. La manifestación de voluntad se puede Hacer mediante declaraciones de voluntad expresas y tácticas.
Las
Declaraciones expresas son las que se valen de medios que revelan explicita y
Directamente la voluntad. Declaraciones tácticas son las que tiene lugar al
Realizarse ciertos actos denominados concluyentes, sin tener por finalidad
Directa exteriorizar una voluntad. Tales actos han deseo inequívocos, sin
Ofrecer la posibilidad de diversas interpretaciones.2.1.1.4 Que concuerde la voluntad
Interna con la voluntad externa:pero puede
Ocurrir que se manifieste una voluntad distinta a la real, consciente o
Inconscientemente. Son casos de divergencia consciente entre la voluntad real y
La voluntad declarada los siguientes:•
Declaración emitida sin seriedad, hecha sin intención de engañar, en broma• Reserva
Mental: el declarante manifiesta una cosa e internamente se dice a si mismo no
Querer lo que declara•
Simulación: Consiste en una declaración deliberadamente disconforme con la
Intención y solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para
Engañar a terceros.1.1.2El objeto del negocio jurídico:ser
Determinado, lícito y no contrario a la moral ni a las buenas costumbres.2.1.3 La
Forma del negocio jurídico:rige en el
Derecho español el principio de libertad de forma en la celebración de negocios
Jurídicos. La forma exigida por la ley puede ser:• Privada:
Es obra exclusiva del autor o autores de la declaración de voluntad. El
Documento resultante será privado• Pública:
La ley exige la intervención de un tribunal, notario o autoridad pública El
Documento resultante será público.La forma
Legal escrita se clasifica en:• Forma con
Función probatoria: impuesta por la ley para fines de prueba. El documento
Resultante será probatorio• Forma
Constitutiva: es un elemento esencial del negocio jurídico, cuya falta produce
La inexistencia. El documento resultante sería constitutivo. Los negocios
Jurídicos para los cuales se exige forma escrita constitutiva reciben la
Denominación de formales o solemnes.2.1.4 La
Causa del negocio jurídico:Es el fin
Que se persigue en cada contrato, es distinto de los motivos que impulsan a la
Parte a realizarlos. Es un elemento esencial de los contratos (1261. CC) y ha
De ser existente, verdadero y lícito. El CC señala que en los contratos
Onerosos es causa para cada parte contratante “la prestación o promesa de una
Cosa o de un servicio por la otra”. En los contratos gratuitos el fin de este
Es “la liberalidad del bienhechor”3.ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Son los que
Cada negocio jurídico lleva consigo porque se derivan de la propia naturaleza
De cada negocio, sin embargo pueden ser eliminados, por lo que el negocio puede
Existir sin ellos, pero no sin los elementos esenciales.
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