07 Mar

NEGOCIO JURÍDICO Y AUTONOMÍA PRIVADA:CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO. LA AUTONOMÍA PRIVADA:


Un negocio jurídico es un acto jurídico integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico, A las que el Derecho objetivo reconoce como base de dicho efecto jurídico, Siempre que se cumplan los requisitos que el Derecho establece y que las Declaraciones se formulen dentro de los límites que el Derecho establece.Son Carácterísticas del negocio jurídico son:• Es un acto Jurídico lícito• Todo Negocio jurídico contiene una o varias declaraciones de voluntad. Si son varias Las declaraciones forman un conjunto con una denominación propia. Negocio Jurídico y contrato no son lo mismo, todo contrato es negocio jurídico, pero no Todo negocio jurídico es contrato.• La voluntad de los particulares se dirige a Producir directamente un efecto jurídico, la constitución, modificación o Extinción de una relación jurídica.• Las Declaraciones de voluntad son ley del negocio jurídico, regulan los efectos del Negocio jurídico, tienen ciertos límites:• Las leyes Imperativas: el acto Contra norma imperativa es nulo salvo que en la propia ley, en otra o en los Principios generales se deduzca un efecto distinto a la nulidad absoluta, como Son:• La nulidad Parcial: lleva a la sustitución de las cláusulas contrarias a la norma por lo Supuesto por el precepto imperativo imperativo infringid• La moral y Las buenas costumbres, el acuerdo a la moral no tiene existencia jurídica• El interés Público, es decir, el interés general. Art 6.2 CC• El Perjurio a de tercero, el negocio no puede perjudicar a terceros.Ademas de Las declaraciones, para que se produzca el efecto jurídico, han de concurrir Los demás requisitos señaladospor el Derecho objetivo. La autonomía de la voluntad tiene por límites la ley Imperativa, moral, las buenas costumbres, el orden público, el interés público Y el no perjudicar a terceros.

2. ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO:

Se Clasifican de la siguiente manera:• Esenciales: sin los que el negocio no puede existir• Naturales: Cada negocio jurídico particular lleva consigo, a no ser que sus autores los Eliminen.El negocio Jurídico puede existir perfectamente sin ellos.• Accidentales: sólo existen cuando las partes los determinan y agregan Expresamente al negocioJurídico2.1 Elementos esenciales del negocio Jurídico:
Constituyen Las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico, estas son:2.1.1 La Declaración de voluntad:1.1.1.1Capacidad del Declarante:El declarante Debe tener la capacidad de celebrar negocios jurídicos; aspecto de la capacidad De obrar2.1.1.2 Que la voluntad del Declarante no este viciada:La voluntad Debe ser emitida libre y conscientemente. Si faltan estas condiciones, la Voluntad está viciado. Vician la voluntad de error, con la consecuencia de la Anulabilidad del acto:• Error: Conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho basado en la ignorancia. El Error puede ser dehecho o derecho.
No Todo error afecta a la validez del negocio jurídico, debe ser esencial. Los Errores sobre la cantidad o la calidad no son esenciales, sino accidentales, no Invalidan el negocio jurídico. El error sobre la persona influye en los Negocios jurídicos en que las personas son tomadas en particularconsideración.• Dolo: artificio, engaño o fraude por el Cual se induce a una persona a otorgar un negociojurídico que De otro modo no habría sido consentido o se habría hecho de forma distinta:• Causante: Influencia sobre la realización del negocio jurídico, sin el que no se hubiese Realizado. Solo el dolo causante hace anulable el negocio jurídico, los Requisitos del mismo se contemplan en el Art. 1269 CC:• La Existencia de un engaño,• Intención O consciencia de producir engaño, determinante sobre la conclusión del negocio• Si se Trata de negocios jurídicos bilaterales, el dolo debe provenir solo de una de Las partes• Incidental: solo influyen en las condiciones mas o menos favorables en las que Se realiza el negocio jurídico. El dolo incidental obliga al que lo empleó a Indemnizar daños y perjuicios según el Art. 1270 CC• Violencia: Obligar a una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad.• Intimidación: amenaza; Según el Art. 1267.2o esta existe cuando se inspira el Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en sus persona o Bienes o de su cónyuge, ascendientes o descendientes. Para que se produzca la Anulabilidad no es preciso, tampoco en caso de violencia, que la amenaza Proceda de la persona en cuyo favor se hizo la declaración, puede proceder de Un tercero.

2.1.1.3 Que se exteriorice, declare O manifieste la voluntad:El Derecho Admite todos los modos de manifestación de la voluntad, son medios idóneos para Expresar la voluntad interna. En determinados casos se exige que la declaración Se haga de una forma preestablecida. La manifestación de voluntad se puede Hacer mediante declaraciones de voluntad expresas y tácticas.

Las Declaraciones expresas son las que se valen de medios que revelan explicita y Directamente la voluntad. Declaraciones tácticas son las que tiene lugar al Realizarse ciertos actos denominados concluyentes, sin tener por finalidad Directa exteriorizar una voluntad. Tales actos han deseo inequívocos, sin Ofrecer la posibilidad de diversas interpretaciones.2.1.1.4 Que concuerde la voluntad Interna con la voluntad externa:pero puede Ocurrir que se manifieste una voluntad distinta a la real, consciente o Inconscientemente. Son casos de divergencia consciente entre la voluntad real y La voluntad declarada los siguientes:• Declaración emitida sin seriedad, hecha sin intención de engañar, en broma• Reserva Mental: el declarante manifiesta una cosa e internamente se dice a si mismo no Querer lo que declara• Simulación: Consiste en una declaración deliberadamente disconforme con la Intención y solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para Engañar a terceros.1.1.2El objeto del negocio jurídico:ser Determinado, lícito y no contrario a la moral ni a las buenas costumbres.2.1.3 La Forma del negocio jurídico:rige en el Derecho español el principio de libertad de forma en la celebración de negocios Jurídicos. La forma exigida por la ley puede ser:• Privada: Es obra exclusiva del autor o autores de la declaración de voluntad. El Documento resultante será privado• Pública: La ley exige la intervención de un tribunal, notario o autoridad pública El Documento resultante será público.La forma Legal escrita se clasifica en:• Forma con Función probatoria: impuesta por la ley para fines de prueba. El documento Resultante será probatorio• Forma Constitutiva: es un elemento esencial del negocio jurídico, cuya falta produce La inexistencia. El documento resultante sería constitutivo. Los negocios Jurídicos para los cuales se exige forma escrita constitutiva reciben la Denominación de formales o solemnes.2.1.4 La Causa del negocio jurídico:Es el fin Que se persigue en cada contrato, es distinto de los motivos que impulsan a la Parte a realizarlos. Es un elemento esencial de los contratos (1261. CC) y ha De ser existente, verdadero y lícito. El CC señala que en los contratos Onerosos es causa para cada parte contratante “la prestación o promesa de una Cosa o de un servicio por la otra”. En los contratos gratuitos el fin de este Es “la liberalidad del bienhechor”3.ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO JURÍDICO:
Son los que Cada negocio jurídico lleva consigo porque se derivan de la propia naturaleza De cada negocio, sin embargo pueden ser eliminados, por lo que el negocio puede Existir sin ellos, pero no sin los elementos esenciales. 



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