11 Sep
Art. 83.- Canal de Aforo Físico
.- Es el
Reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen,
Condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación
Arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y
Sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información
Que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana
Del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al
Comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas
Según el régimen aduanero y mercancías declaradas.
Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la Inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante Sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.
Capítulo VII RegíMenes Aduaneros
Sección I RegíMenes de Importación
Art. 147.- Importación Para el consumo.-
Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el
Extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular
Libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera
Definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación,
Recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las
Formalidades y obligaciones aduaneras.
Art. 148.- Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.-
Es el régimen aduanero que permite la introducción al
Territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas
En un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos
E impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación
Normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser
Reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna,
Según se determine en el reglamento.
Art. 149.- Régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo.-
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al
Territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e
Impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a
Ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de
Perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al Amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo Con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código.
Los productos compensadores que se obtengan aplicando Este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el Consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto Compensador.
Art. 150.- Reposición de Mercancías con franquicia arancelaria.-
Régimen aduanero que permite importar, con
Exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con
Excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su
Especie, calidad y sus carácterísticas técnicas, a las que estando en libre
Circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas
Previamente con carácter definitivo.
Art. 151.- Transformación Bajo control aduanero.-
Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero
Mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado,
Con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos
Aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos
Resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e
Impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la
Naturaleza arancelaria del producto terminado.
Art. 152.- Depósito Aduanero.-
Régimen aduanero
Según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo
Determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido
Para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos
Aplicables.
Art. 153.- Reimportación En el mismo estado.-
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con
Exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables
De las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido
Sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y
A condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una
Devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda
Subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan
Pagado.
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