11 Sep

Art. 83.- Canal de Aforo Físico


.- Es el Reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, Condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación Arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y Sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información Que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana Del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al Comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas Según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la Inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante Sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.


Capítulo VII RegíMenes Aduaneros

Sección I RegíMenes de Importación

Art. 147.- Importación Para el consumo.-


Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el Extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular Libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera Definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a la importación, Recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las Formalidades y obligaciones aduaneras. 

Art. 148.- Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado.-


Es el régimen aduanero que permite la introducción al Territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas En un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos E impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación Normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser Reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, Según se determine en el reglamento. 

Art. 149.- Régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo.-


Es el régimen aduanero que permite el ingreso al Territorio aduanero ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e Impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías destinadas a Ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de Perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. 

Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al Amparo de una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo Con los requisitos previstos en el reglamento al presente Código. 

Los productos compensadores que se obtengan aplicando Este régimen podrán ser objeto de cambio de régimen a importación para el Consumo, pagando tributos sobre el componente importado de dicho producto Compensador. 

Art. 150.- Reposición de Mercancías con franquicia arancelaria.-


Régimen aduanero que permite importar, con Exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con Excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su Especie, calidad y sus carácterísticas técnicas, a las que estando en libre Circulación, hayan sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas Previamente con carácter definitivo. 

Art. 151.- Transformación Bajo control aduanero.-


Es el régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero Mercancías para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado, Con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos Aplicables, para la posterior importación para el consumo de los productos Resultantes obtenidos de esas operaciones, con la aplicación de los derechos e Impuestos a la importación y recargos que les correspondan con arreglo a la Naturaleza arancelaria del producto terminado. 

Art. 152.- Depósito Aduanero.-


Régimen aduanero Según el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo Determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido Para esta finalidad, sin el pago de los derechos e impuestos y recargos Aplicables. 

Art. 153.- Reimportación En el mismo estado.-


Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con Exoneración de los derechos e impuestos a la importación, recargos aplicables De las mercancías que han sido exportadas, a condición que no hayan sido Sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero y A condición que todas las sumas exigibles en razón de un reembolso o de una Devolución, de una exoneración condicional de derechos e impuestos o de toda Subvención u otro monto concedido en el momento de la exportación, se hayan Pagado.

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