20 Mar

Al estudiar los requisitos del contrato de sociedad, se distingue entre los requisitos generales y los especiales o particulares.

I. Requisitos Generales

Son aquellos que deben cumplirse al celebrar o suscribir cualquier contrato. El contrato de sociedad, no escapa al cumplimiento de estos requisitos:

  1. Consentimiento de las Partes:
    • Elemento esencial en todo contrato de sociedad.
    • Acuerdo de voluntades al celebrar el contrato social.
    • Otorgado por los socios que suscriben el contrato.
    • Es un «contrato consensual»: produce efectos desde que se forma el consentimiento.
  2. Capacidad para Contratar:
    • Es necesario ser capaz para celebrar un contrato de sociedad.
    • Toda persona es legalmente capaz, salvo aquellas que la ley declare incapaces.
  3. Debe Existir un Objeto:
    • Según el artículo 1460, todo contrato debe tener por objeto una o más cosas que consistan en dar, hacer o no hacer una actividad.
    • El objeto del contrato es la prestación que cada parte se compromete a dar.
    • En el contrato de sociedad, el objeto es la obligación de cada socio de efectuar un aporte.
    • Otros autores relacionan el objeto con la actividad de la empresa, indicada en la escritura de sociedad.
  4. Debe Existir una Causa:
    • La causa es el fin perseguido al suscribir el contrato.
    • En la sociedad, la causa es desarrollar el giro o actividad para la cual fue constituida.
    • La causa se tiende a confundir con el objeto (giro o actividad).
    • Todo contrato debe perseguir una finalidad lícita, no contraria a la ley, al orden público o las buenas costumbres.

II. Requisitos Especiales

Estos requisitos son propios del contrato de sociedad. Solo son exigibles al suscribir un contrato de sociedad. Estos requisitos son: aportes, beneficios y Affectio Societatis.

  1. Aportes:
    • Requisito esencial de todo contrato de sociedad.
    • El artículo 2053 del Código Civil lo menciona en la definición de sociedad.
    • La ley establece la nulidad de la sociedad si un socio no cumple con su aporte.
    • El aporte puede ser en dinero o en especies.
    • El dinero puede entregarse de una sola vez o en varios períodos predeterminados, indicados en la escritura de constitución.
    • El aporte en especies puede ser de un bien mueble o inmueble, corporal o incorporal.
    • El aporte de especies debe ser valorado de común acuerdo para determinar la participación en beneficios y pérdidas.
    • El aporte en especies puede ser en propiedad (la sociedad se hace dueña) o en usufructo (el socio mantiene el dominio, la sociedad usa el bien y percibe sus frutos).
    • El bien aportado en especies debe ser individualizado, indicando sus características.
    • El aporte en especies debe ser tasado de común acuerdo. Si no hay acuerdo, un tercero (juez árbitro) resolverá la cuestión.
  2. Beneficios:
    • Además de los aportes, se requiere la realización de beneficios.
    • La búsqueda y reparto de beneficios diferencia el contrato de sociedad de otras categorías, como una corporación.
    • Beneficios en sentido estricto: enriquecimiento efectivo o ganancia positiva.
    • Beneficios en sentido amplio: ventaja material apreciable en dinero, ganancia positiva o economía de un gasto.
    • Los beneficios se distribuyen según lo expresado en el contrato. En caso contrario, en proporción al valor de los aportes.
    • Los socios no pueden suprimir el derecho de cada uno a participar en los beneficios o pérdidas.
  3. Affectio Societatis:
    • Definido por la jurisprudencia como la intención clara, precisa y definitiva de asociarse permanentemente, no transitoriamente, para lograr un lucro.
    • Se constituye una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
    • Supone la necesidad de dos o más personas que constituyan el contrato (no existe en empresas individuales de responsabilidad limitada).
    • Los asociados deben trabajar en común, aceptando las vicisitudes de la empresa y participando activa y desinteresadamente.
    • La participación de los socios debe ser en un plano de igualdad, sin subordinación entre los contratantes.

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