26 Mar
Fuerza:
No es la fuerza misma la q vicia el consentimiento o la voluntad si no es el
Temor q el sujeto de derecho siente por la fuerza que se ejerce desde afuera.
Ya q el consentimiento debe ser libre y espontaneo y si existe miedo este
Consentimiento o voluntad estará viciado.
Concepto:
La fuerza como vicio del consentimiento es toda coacción física o sicológica q
Se ejerce sobre una persona para atemorizarla y determinarla así a celebrar un
Determinado acto jurídico.
El Código Civil se refiere a la fuerza en:
Art.
1007 a propósito de la fuerza en el testamento.
Art. 1234 a propósito de la aceptación de una herencia o legado.
Art. 1237 a propósito de la repudiación
De una herencia o legado.
Art. 968 a
Propósito de las indignidades para suceder.
Art. 1351 a propósito del albaceazgo.
Art. 1451 a propósito de los vicios del consentimiento.
Art. 1456 y 1457 q se refieren a la
Fuerza.
La fuerza puede ser física o Sicológica
La fuerza física:
NO es un vicio del consentimiento,
La doctrina dice q cuando hay fuerza física esta anula la voluntad por ej.:
Tomar la mano de una persona para q firme un documento. En estos casos
Simplemente no hay voluntad, y como la voluntad es requisito de existencia la
Sanción es la inexistencia. La fuerza sicológica es la q vicia el
Consentimiento. Hay quienes agregan q incluso el pánico, cuando el temor es
Extremo, tampoco habría voluntad. Lo q vicia el consentimiento es la fuerza
Sicológica y no por la fuerza misma, sino porque esa fuerza infunda en la
Persona un temor tan grande que pierde la libertad para elegir y se siente
Obligado con las condiciones que se le imponen y por eso ese consentimiento no
Es libre ni espontaneo.
Requisitos Para que la fuerza vicie el consentimiento:
Art. 1456:
La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es
Capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando
En cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género
Todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su
Consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y
grave.
El temor reverencial, esto
Es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y
Respeto, no basta para viciar el consentimiento.
Art. 1457
Para q la fuerza vicie el consentimiento no es necesario
Q la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la
Fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento. El
Solo temor reverencial no basta para viciar el consentimiento.
Los requisitos son:
1- La fuerza debe ser GRAVE para que vicie el consentimiento Art. 1456, esto es una fuerza que tiene
Dos criterios, uno objetivo: que sea capaz de producir una impresión fuerte en
Una persona de sano juicio, y además tiene un parámetro subjetivo porque se
Debe tomar en cuenta su edad, sexo y condición.
2- La fuerza debe ser INJUSTA
esto quiere decir q los hechos, argumentos o motivaciones q construyen la
Fuerza no deben estar autorizados por el derecho, o si lo están deben exceder
Los límites de lo autorizado.
3- La
Fuerza debe ser DETERMINANTE, esto
Quiere decir que si no hubiese existido ese temor producto de esa amenaza, esa
Persona o hubiera celebrado el acto o contrato.
4- Este requisito es considerado por solo algunos autores, esto es
Q la fuerza debe ser ACTUAL, esto
Quiere decir que los requisitos deben reunirse al momento de la declaración de
La celebración o formación del acto jurídico. En otra palabras, que estén en el
Momento que se forma el consentimiento. La fuerza por ser un hecho debe
Probarse. Deben probarse entonces, todos los hechos que producen la fuerza y la
Gravedad del temor Art. 1456 “La
Fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una
Impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo
Y condición”, todo lo indicado en el Art. Debe probarse, luego en el inciso II
Hay una presunción “Se mira como una fuerza de este género todo acto q infunde
A una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de
Sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave” Entonces si la
Persona afectada es uno mismo, su pareja, o su familia, se entiende que la
Fuerza es grave. ¿Quién puede viciar el consentimiento, quien puede ejercer la
Fuerza? A diferencia del dolo para q vicie la voluntad puede ser obra de la
Contraparte o de cualquiera, pero es más difícil defenderse de la fuerza,
Porque nos da miedo y además porque el autor de la fuerza puede ser persona
Escaza de medios económicos o porque generalmente las contrapartes para
Atemorizar se valen de terceros. La fuerza puede ser ejercida por la
Contraparte o terceros.
Sanción para la
Fuerza: Art. 1682 inciso final es nulidad relativa. El plazo se cuenta
Desde la cesación de la fuerza, no cuando se produce esta. El solo temor
Reverencial no vicia el consentimiento, solo se vicia cuando se ejerce fuerza. Hay
Un tema que habla el profesor Ducci y que está recogido en la ley de matrimonio
Civil, hasta el momento entendemos q la fuerza debe ser siempre externa y
Provenir de un tercero o la otra parte, no obstante, hay situaciones
Sicológicas o externas q influyen en las decisiones q uno toma, que en realidad
No constituyen fuerza estrictamente (por ej. Una persona que tiene un hijo muy
Enfermo y necesita vender lo q tiene lo más rápido posible y lo vende muy
Barato) Esto según las normas que hemos visto no es fuerza. Sin embargo, el
Profesor Ducci dice q esto no está regulado, conformaría una laguna, y dice q
Si puede constituir fuerza, porque es un estado de necesidad o situación de
Violencia insuperable respecto de una persona. Entonces, por principio de
Justicia, debiese considerarse como fuerza, por ser un peligro inminente o
Fuerza insuperable.
Según el Art. 8
De la ley de matrimonio civil, falta el consentimiento del matrimonio si ha
Habido fuerza de los arts. 1456 y 1457,
Ocasionada por una persona o por una circunstancia externa.
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