21 Ene
Requisitos y Elementos de la Querella
Los requisitos de la querella se pueden sistematizar en:
- Generales o comunes a todos los tipos de querella.
- Especiales o específicos de determinadas querellas privadas.
Presupuestos Generales
Los presupuestos generales son los propios presupuestos procesales de las partes: la capacidad, la legitimación y la postulación procesal.
Capacidad para Formalizar una Querella
Ostentan capacidad para formalizar un escrito de querella:
- El Ministerio Fiscal (MF): para «promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad», mediante querella o denuncia. Es necesaria la querella en los delitos contra la libertad sexual, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Una vez incoado el procedimiento, el MF se constituye en parte.
- Las personas jurídicas: El Tribunal Supremo (TS) ha admitido la más amplia capacidad jurídica en el ejercicio de la acción popular, aunque su capacidad en la acción popular fue negada por una doctrina clásica del TS.
- Las personas físicas: gozan de la más amplia capacidad absoluta para el ejercicio de la querella tanto pública como privada.
Incapacidad Absoluta
- Los incapaces civiles.
- Los condenados dos veces por delito de acusación calumniosa.
- Los jueces y magistrados.
No obstante, esta incapacidad no aplica para acciones penales por delitos cometidos contra su persona o bienes (querella privada).
Incapacidad Relativa
Existe incapacidad relativa por parentesco en la querella privada. Los parientes solo pueden ejercitar acciones penales entre sí en delitos contra las personas. En otros casos, serán incapaces para el ejercicio de la acusación, aunque pueden denunciar y el MF puede ejercitar la acción penal.
Legitimación
- En querella pública: tendrán legitimación activa los que tengan capacidad para el ejercicio de la querella.
- En la querella privada: la legitimación activa viene determinada por la asunción de la cualidad de «ofendido» en la acción delictuosa.
La Competencia
- La competencia objetiva: salvo que se trate de algún aforado (TS y TSJ), la ostentan los Juzgados de Instrucción.
- La territorialidad: corresponde a los juzgados de la demarcación judicial en la que el delito se ha cometido.
La Postulación
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), «la querella se presentará siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado«, exigiéndose también «la firma del querellante cuando el procurador no tuviera poder especial».
Por lo tanto, son tres los requisitos de postulación:
- Poder de representación procesal.
- Firma del abogado.
- Ratificación del querellante.
Presupuestos Especiales
- Certificación de haber realizado el acto de conciliación, sin avenencia, en los delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados o sometidos a querella privada «exclusiva o necesarias»).
- Licencia del juez o Tribunal en calumnias o injurias vertidas en juicio.
Requisitos Formales
La Necesidad de la «Escritura»
Esta necesidad decae si el acusador particular decide denunciar (verbalmente) y posteriormente comparecer en el procedimiento a través del ofrecimiento de acciones o adhesivamente. No es necesario en el nuevo proceso penal abreviado.
La Identificación del Querellante y su Ratificación
Quedan prohibidas las denuncias anónimas. En el escrito debe constar «el nombre, apellidos y vecindad del querellante» y necesidad de ratificación, si el procurador no gozara de poder «especialísimo».
La Identificación del Querellado
Con carácter eventual se expresará «el nombre, apellidos y vecindad del querellado», y en caso de ignorarse, por las señas que mejor pudieran darle a conocer. Corresponderá a la «policía judicial» y al propio Juez de Instrucción descubrir al presunto autor, porque de no ser así se impondrá el sobreseimiento.
Elementos Materiales
La Relación Circunstanciada del Hecho
Es la expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó (si son conocidas por el querellante). Lo más importante es que se refleje la notitia criminis (si no, se desestimaría). Una querella irregular gozará del valor de una denuncia.
Con la transmisión de la noticia delictiva se introduce el objeto del proceso, comenzando a surtir, con la resolución de iniciación del procedimiento, todos los efectos propios de la «litispendencia». Tampoco la calificación del hecho vinculará al Juez de Instrucción, quien podrá modificar el título de la imputación.
La Declaración de Voluntad
A diferencia de la denuncia, en la que se presupone la declaración de voluntad, la LECrim impone la exigencia de que se haga constar en la querella:
- La petición de que se admita.
- Se practiquen las diligencias indicadas.
- Se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional.
- Se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
No obstante, el legislador olvidó lo más importante, cual es la petición de que «se tenga al querellante como parte acusadora».
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