19 Feb
Casos Prácticos de Derecho Procesal
Caso 1: Proceso de Ejecución
Contexto: Tenerife y Madrid.
A) Competencia Territorial en caso de varios ejecutados:
Si hubiese varios ejecutados, será competente el tribunal que lo sea respecto de cualquier ejecutado, a elección del ejecutante. Podría ser en Madrid, domicilio de los fiadores, o el juez de 1ª Instancia de Santa Cruz de Tenerife. Antes de despachar ejecución, el juez examinará de oficio su competencia territorial y dictará auto absteniéndose, e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. El ejecutado podrá impugnar proponiendo declinatoria dentro de los 5 días siguientes a la notificación del proceso de ejecución.
B) Documentación a acompañar por el banco (Título Ejecutivo):
El banco tendría que acompañar a la demanda el título ejecutivo, en este caso, la póliza de contratos mercantiles firmada por las partes y el corredor de comercio colegiado. Debe ir acompañada de la póliza con los asientos de su libro registro y fecha de estos. También, la demanda debe ir acompañada del documento que acredite haberse notificado al deudor y fiador la cantidad exigible.
C) Despacho de ejecución por saldo resultante:
Podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.
Caso 2: Ejecución Provisional
Contexto: Dos propietarios de dos fincas.
A) Ejecución provisional de sentencias no condenatorias:
No, solo se ejecutarán provisionalmente las sentencias condenatorias.
B) Juicio declarativo e inscripción registral:
Es un juicio declarativo y, siguiendo la respuesta anterior, solo se ejecutarán provisionalmente las sentencias de condena. El reconocimiento del derecho en una sentencia de condena es título suficiente para la inscripción registral en el Registro de la Propiedad.
C) Requerimiento al deudor para realizar un «hacer»:
El tribunal requiere al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del «hacer» y las circunstancias que concurran. El ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutante, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios causados.
D) Contenido de la demanda en ejecución provisional:
En la demanda se expresará el principal e intereses vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas.
E) Costas en ejecución provisional:
Sí. Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
F) Determinación judicial de daños y perjuicios:
Con el escrito en que se solicite su determinación judicial, se presentará una relación detallada, pudiendo acompañar, además, los dictámenes y documentos que se consideren oportunos. Se darán 10 días para contestar.
G) Oposición a la determinación de daños y perjuicios:
Podrá oponerse.
H) Ejecución provisional confirmada:
Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionales ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado. No tendrá posibilidad de mostrar nuevamente su oposición a la ejecución, puesto que ya está ejecutada, y ante el mismo juez, muy difícil lo tendrá para oponerse con éxito.
I) Revocación total de la ejecución provisional:
Si el pronunciamiento ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutado deberá devolver la cantidad que hubiera percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
Caso 3: Arbitraje en Transportes Terrestres
A) Naturaleza del arbitraje y tutela judicial efectiva:
Es un arbitraje obligatorio, queriendo excluir la vía judicial, si las partes contratantes no manifiestan su voluntad en contrario. El problema es que se imponga coactivamente, y eso contradice el derecho a la tutela judicial efectiva.
B) Tutela efectiva por los árbitros:
Los árbitros prestan una tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos, respetando en su actividad los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. El laudo crea un título ejecutivo con eficacia similar a la sentencia y se abre la ejecución forzosa.
C) Anulación del laudo y cuestión de inconstitucionalidad:
En principio, no parece que la Audiencia pudiera anular el laudo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque se dé, lo que procedería sería que la Audiencia planteara una cuestión de inconstitucionalidad conforme al artículo 163 de la Constitución Española (CE) si necesita ese precepto para dictar sentencia. Si no fuera el artículo 38 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, habría que estimar la falta de convenio arbitral, que en la Ley de Arbitraje sería supletoria respecto de lo dispuesto por la LOTT.
Caso 4: Procesos Matrimoniales (Ernesto y Adoración)
A) Medidas provisionales y demanda de separación/divorcio:
Adoración puede solicitar, mediante medidas provisionales en escrito, las medidas que refiere el artículo 103 del Código Civil (CC). Acordadas las medidas, dispone Adoración de 30 días para interponer la demanda de separación o divorcio. Una vez presentado el escrito, el juez citará a Ernesto y al Ministerio Fiscal, en la que se intentará un acuerdo de los cónyuges. Si no es posible, formularán alegaciones y pruebas, tras lo cual se dictará auto resolviendo, contra el que no cabe recurso. Presentada la demanda de separación o divorcio, Ernesto podrá reconvenir a Adoración, además de poder solicitar la pensión compensatoria a través de la demanda, que seguirá los trámites del juicio verbal.
B) Impugnación de la filiación:
Salvo que ella durante su matrimonio lo reconociera, no podría impugnar la filiación, a menos que se pidiese la incapacitación de Ernesto, en cuyo caso estaría facultada para pedirla. Si el niño es viudo, y no divorciado, no podría ejercitar la acción de impugnación de la filiación porque fue determinada mediante sentencia. Suponiendo que la madre del niño continuase viva, podría intervenir en lo relativo a la guardia y custodia, ejercitando la acción de reclamación de la filiación.
C) Régimen de gananciales y medidas cautelares sobre la librería:
Entendiendo que están casados en régimen de gananciales, la librería es un bien ganancial. Por lo que ella podrá pedirle, mediante el juez, que se adopten medidas cautelares, como por ejemplo, un administrador, o bien pedir la incapacitación de él para desarrollar la actividad y que se le asigne a ella la llevanza de la misma.
D) Embargo de ingresos para atender la hipoteca:
Puede solicitar como medida provisional el embargo de parte de los ingresos de su marido para atender a dicha hipoteca.
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