26 Sep
Extradición:
Extraditio= posibilidad de
Intercambio
Ámbito espacial
–
Derecho penal internacional
-Derecho internacional penal – es Distinto al de arriba
País requirente: solicita al Delincuente —País requerido: el que tiene que entregar al delincuente—Extraditable: La persona cuya entrega se está solicitando
Tipos De extradición: Activa
. – Es la solicitud de un
Estado (requirente) a otro (requerido) pidiéndole la entrega de un delincuente.
Pasiva
– Consiste la entrega que
Hace del delincuente el Estado requerido, al Estado requirente.
Espontánea
– Conocida también como oferta de extradición; es cuando el Estado en cuyo
Territorio se halla el inculpado, ofrece entregarlo a la nacíón en la cual
Delinquíó.
Voluntaria o sumaria
– Es cuando el delincuente se pone a
Disposición sin formalidades; es la auto entrega al Estado requirente.
Tránsito
– Consiste en el permiso dado por un Estado para que pase por su
Territorio el delincuente, a fin de ser enviando a otro país.
Definitiva
.- Tiene ese carácter cuando no existe impedimento legal alguno, que la limite o Condicione.
ULTRACTIVIDAD:
fenómeno jurídico por
Virtud del cual una ley que no tiene vigencia sigue causando efectos al cese de
Su vigencia.
La ultractividad es posible porque otra ley le otorga vigor o validez a la ley sin Vigencia.
Derecho transitorio o Transicional:
genera
Las disposiciones necesarias para la implementación de una nueva ley.
En Lo que una ley comienza a producir efectos jurídicos entra el derecho Transitorio.
Es Una ley que le da extensión de vida a la ley que ya ha sido abrogada o Derogada.
Teoría DE LA PENA:
ABSOLUTAS:
Expiación, retribución UNITARIAS: prevención especial, prevención general MIXTA:
Absoluta, unitaria ANARQUISTA
FUENTES DEL DERECHO P:
FUENTES REALES; es el conjunto de
Razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. FUENTES FORMALES;
Se entiende como el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas.
FUENTES HISTÓRICAS; son los medios materiales que nos permiten conocer el
Derecho vigente en el pasado.
PRINCIPIOS EN MATERIA DE EXTRADICIÓN:
Principio de legalidad; que consiste Que el delito por el cual se solicita la extradición debe figurar dentro de los Delitos que aparezcan en el convenio de extradición.
Principio de Conmutación; consiste que la extradición no se puede conceder, si al Delincuente se le pueda imponer la pena de muerte. El Estado requirente deberá Convenir no aplicarla o conmutarla a otra que no sea la capital. Principio De la doble incriminación; que implica que el hecho por el cual una persona Puede ser objeto de solicitud de extradición, debe tener la calidad de delito Tanto en el Estado requirente como en el requerido. Principio de Especialidad; significa que queda prohibido para el Estado requirente procesar O imponer penas a las personas extraditadas, por delitos diversos a los que Motivaron su extradición Principio de no procedencia o no entrega por Delito político; este principio está previsto por el artículo 15 Constitucional. En el mismo artículo se prevé que si en el país donde cometíó El delito, el delincuente tenía la condición de esclavo, no será entregado. Principio De non bis in ídem; que consiste en Que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa. Es decir, no se debe De juzgar al extraditado por hechos delictivos por los cuales ya fue juzgado. Principio De jurisdiccionalidad; que señala que la extradición sólo se concederá siempre Y cuando vaya a ser juzgado en tribunales ordinarios.
Principio de reciprocidad; consiste Que el Estado requerido exige al requirente un trato igual cuando solicite la Extradición.
TEORÍAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL: Privada o doctrinal
.- Es la interpretación que de las leyes realizan los
Particulares.
Se Le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del derecho, por los Doctos en la materia; mediante tratados, revistas, periódicos o en la cátedra.
Judicial o jurisdiccional
. – La llevan a cabo los jueces y tribunales al impartir justicia,
Al emitir sus resoluciones.
Auténtica O legislativa
– La emite el propio legislador para precisar el
Sentido de las leyes que dicta; puede ser contextual o posterior,
Según se haga en el mismo texto de la ley o en otro que expida después Gramatical.
Consiste en
Atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el
Legislador al expedir el texto legal Lógica o teleológica.
Tiene por objeto determinar el
Verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por la
Exposición de motivos, etc.
Sistemática
Esta interpretación debe
Hacerse en forma sistemática, debe atenderse a todo el ordenamiento jurídico y
No sólo a la norma que se interpreta.En caso de aparente contradicción de normas,
Debe tenerse presente la jerarquía de las leyes, entre otros principios que
Veremos más adelanteDeclarativa
. Es declarativa si a juicio del intérprete, las palabras usadas
En el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea,
Que la ley dice exactamente lo mismo que las palabras empleadas.
Extensiva
Es extensiva, si
El intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos
Que la voluntad de la ley; el intérprete descubre que es más amplio el ámbito
De la disposición. Se amplía el significado estricto de las palabras empleadas,
Para lograr que coincida con lo que se quiso expresar.
Restrictiva
Cuando según el
Intérprete, las palabras empleadas en la ley significan más de lo que
Significan.
Progresiva
Atiende a los elementos cambiantes de cultura, de costumbres y medio social, Comprendidos en la ley, y evoluciona de acuerdo a esos factores, aun cuando la Redacción del precepto permanezca inalterada.
LA JURISPRUDENCIA SE INTEGRA POR:
Reiteración
: es cuando se interpreta la ley de la misma manera 5 veces continuas, sin interrupción, así se forma la jurisprudencia.
Por contradicción de tesis
: esto sucede cuando se dan dos tesis aisladas de dos Tribunales Colegiados distintos que las sustentan y que se contraponen, las salas o la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón decidirán cuál de ellas va a prevalecer.
Este acto puede abrogar jurisprudencias pasadas.
Circuito:
circunscripción territorial en la que se agrupan las poblaciones sobre las que tiene competencia un determinado tribunal. (Regíón en la que se divide)
En Jalisco estamos en el tercer circuito, junto con Colima.
Pleno de circuito:
uníón de los tres presidentes de cada uno de los tres tribunales aquí en Jalisco. El pleno de circuito se encarga de resolver cual jurisprudencia va a prevalecer de las que existen en los tres tribunales colegiados de Jalisco. (un mismo circuito). También pueden proponer una tercera opción, dejando de lado la de los dos tribunales colegiados.
Salas:
ayudan a resolver la controversia de dos jurisprudencias distintas entre dos tribunales colegiados de distintos circuitos. Se acude a la sala que corresponda en base a la materia de que se trate.
Pleno:
el pleno resuelve cuando existe controversia entre las salas. En ocasiones puede que no todos los ministros del pleno asistan y entonces resuelve el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacíón Sustitución:
se da cuando se sustituye una jurisprudencia por otra nueva.
Teoría DE LA LEY PENAL:
ámbitos de validez la ley penal, fuentes del derecho penal, interpretación de la ley penal.
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