20 Ene
Derecho de Daños
Responsabilidad civil extracontractual
En el derecho de daños, existe un primer grupo de ejemplos donde hay una relación jurídica que implica derechos y deberes para ambas partes, lo que define la responsabilidad civil contractual. Por otro lado, un segundo grupo de ejemplos donde no existe tal relación jurídica previa se denomina responsabilidad civil extracontractual.
La obligación de reparar un daño puede justificarse de dos maneras. La primera es que el autor del daño responde por su culpa, es decir, por haber obrado mal. La segunda es que responde del daño quien lo ha causado, independientemente de si hubo o no culpa en su acción. La primera respuesta se enmarca en la responsabilidad subjetiva o por culpa, pero esta plantea inconvenientes, por lo que en nuestro derecho suele prevalecer la segunda respuesta.
Responsabilidad subjetiva por hechos propios
Establece que quien por acción u omisión causa daño a otra persona, interviniendo culpa o negligencia, deberá reparar el daño causado.
Presupuestos de carácter Objetivo
A) ILICITUD del ACTO. La responsabilidad extracontractual requiere una acción u omisión de una persona. B) EL DAÑO. Es el menoscabo que sufre una persona a consecuencia de un evento. Puede ser:
- Material
- Moral
Presupuesto de carácter Subjetivo: La Culpa o negligencia
Para que exista la obligación de reparar el daño, este debe ser atribuible al agente. La imputabilidad del autor es esencial, ya que no deben responder quienes carecen del discernimiento necesario para comprender sus actos. Esto implica una conducta dolosa o culposa por parte del autor.
Presupuesto Causal: La Relación de causalidad
Se refiere a la necesidad de que el acto del obligado a indemnizar sea la causa del resultado dañoso.
Los sujetos de la obligación
Intervienen un sujeto acreedor y otro deudor. Las obligaciones pueden ser unipersonales (un deudor y un acreedor) o pluripersonales (varios sujetos activos y/o pasivos). Dentro de las pluripersonales, el Código distingue entre mancomunadas y solidarias:
- Mancomunadas: El crédito o la obligación se atribuyen por partes divididas a los diversos acreedores y/o deudores. También llamadas parciarias.
- Solidarias: El derecho o la obligación se atribuyen total e íntegramente a cada uno de ellos.
El objeto de la obligación
Es el comportamiento al que el vínculo obligatorio obliga al deudor, pudiendo consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer. La obligación de dar implica la entrega de una cosa. La obligación de hacer supone el desarrollo de una actividad por parte del deudor sin exigencia de un resultado concreto.
Obligaciones de hacer infungibles (personalísimas): el acreedor no está obligado a aceptar su ejecución por otra persona. Obligaciones de hacer fungibles: es posible la sustitución del deudor por otro sujeto. La obligación de no hacer impone al deudor una conducta negativa, obligándole a no desarrollar una actividad.
Clases de obligación por su objeto: divisibles e indivisibles, genéricas y específicas, simples y complejas, unilaterales y bilaterales.
Incumplimiento de la obligación
El incumplimiento es no realizar la prestación debida por el deudor. Puede ser una falta absoluta de cumplimiento (incumplimiento propio) o un cumplimiento inexacto o defectuoso (incumplimiento impropio).
Incumplimiento impropio: La mora, es el retraso culpable en el cumplimiento que no impide la posibilidad de cumplimiento tardío. Incumplimiento propio por causas voluntarias: La culpa, es la omisión de la diligencia exigida por la naturaleza de la obligación. El dolo, es la acción consciente de producir un resultado antijurídico que impide el cumplimiento normal. Por causas involuntarias: Caso fortuito o fuerza mayor, accidente no imputable al deudor que impide el cumplimiento. El incumplimiento imputable al deudor implica el cumplimiento forzoso de la obligación o, si es imposible, la indemnización por daños y perjuicios.
Extinción de las obligaciones
Las causas de extinción son el pago o cumplimiento, la compensación y la novación. La compensación extingue las obligaciones de personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras, facilitando el pago y garantizando la efectividad del crédito. La novación sustituye una obligación por otra posterior que extingue o modifica la anterior.
En obligaciones de dar cosas específicas, estas se extinguen por la pérdida de la cosa. En obligaciones de hacer, el deudor queda liberado si la prestación resulta legal o físicamente imposible.
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