06 Sep

Responsabilidad Contractual y Extracontractual

Contractual (art. 1.101 CC)

Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato. Los protagonistas de esta responsabilidad son personas que, antes de producirse el incumplimiento contractual, se encontraban relacionadas entre sí. Plazo de prescripción: 15 años (art. 1964 CC).

Extracontractual (art. 1.902 CC)

Responsabilidad derivada de la realización de un acto ilícito que causa daño a otra persona. Los protagonistas de esta responsabilidad son en principio extraños, es decir, sin vinculación, ya que esta no se deriva del incumplimiento del contrato. Plazo de prescripción: 1 año (art. 1968 CC).

Responsabilidad Objetiva y Subjetiva

Objetiva

Responsabilidad extracontractual que se genera por la realización de un acto ilícito que causa daño a otra persona sin incurrir en culpa o negligencia.

Subjetiva

Responsabilidad extracontractual que se genera por la realización de un acto ilícito que causa daño a otra persona incurriendo en culpa o negligencia.

Supuestos de Responsabilidad Objetiva

Código Civil

Daños causados por animales (art. 1.905 CC)

El poseedor de un animal es responsable de los daños que cause este, aunque se le escape o extravíe. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que sufra el daño.

Daños causados por caída de árboles (art. 1908 CC)

El propietario es responsable de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de fuerza mayor.

Daños causados por objetos arrojados o vertidos (art. 1.910)

El que habita una casa es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojen o caigan de la misma.

Leyes Especiales

Circulación de vehículos a motor

El Ordenamiento Jurídico ha establecido la responsabilidad objetiva debido a la multitud de accidentes que se producen en las carreteras. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que sufra el daño. Reales Decretos han establecido un seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, y un seguro obligatorio de viajeros.

Caza

El cazador es responsable de los daños causados en el ejercicio de la caza. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que sufra el daño. En la caza con armas, si no se conoce el autor del daño responden solidariamente todos los miembros de la partida de caza.

Navegación aérea

La compañía es responsable de los daños causados en el accidente, incluso en el accidente fortuito y aun cuando el piloto o sus empleados justifiquen su actuación con la debida negligencia. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de culpa del que lo sufra.

Energía nuclear

La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de culpa del que lo sufra.

Administraciones Públicas

La Administración Pública es responsable de los daños causados en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. La responsabilidad solo se excluye en caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que sufra el daño.

Evolución Jurisprudencial

Desde la Revolución Industrial el incremento de supuestos legales de responsabilidad objetiva es un fenómeno generalizado en todos los países desarrollados. Esto representa una mayor probabilidad de sufrir daños para terceras personas, por lo que los Ordenamientos Jurídicos requieren una respuesta distinta a la ofrecida por el Código Civil. Generalizada esta situación también debe generalizarse la reparación del daño derivado de la responsabilidad objetiva, siempre y cuando el daño haya sido causado verdaderamente por el riesgo hipotéticamente dañoso. Esta situación se soluciona con la existencia de un seguro obligatorio legalmente establecido en la mayor parte de los casos en los que el Ordenamiento Jurídico establece la responsabilidad objetiva.

Responsabilidad por Hecho Ajeno (art. 1.903 CC)

Supuestos de Responsabilidad por Hecho Ajeno

Padres y tutores

Responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda (padres), y por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía (tutores). Fundamento: Culpa in vigilando.

Titulares de Centros Docentes

Responsables de los daños causados por los alumnos durante su estancia en el Centro. Fundamento: Culpa in vigilando. Es aplicable el Derecho de Repetición en caso de que los profesores incurran en dolo o culpa grave.

Empresarios

Son responsables de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones. Fundamento: Culpa in eligendo.

Deja un comentario