01 Abr

Vertientes de la Responsabilidad Extracontractual de la Administración

Existen tres vertientes principales:

  1. Desde un punto de vista general, tiene que ver con la responsabilidad patrimonial de la administración en su más amplia definición.
  2. La responsabilidad patrimonial del llamado Estado-legislador.
  3. La responsabilidad del Estado-juez.

Fuentes de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

La responsabilidad patrimonial puede derivar de:

  • Una actividad jurídica, ya sea por medio de un acto administrativo o por medio de un reglamento.
  • Una actividad técnica o material.
  • Una simple omisión.

Jurisdicción Competente para Demandar a la Administración por Lesiones en Relaciones Jurídico-Privadas

La responsabilidad de los entes públicos y de su personal es exigible por el mismo procedimiento previsto en el Derecho Público. Los tribunales competentes son los de lo Contencioso-Administrativo.

Base legal: Artículo 2.e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

Concepto de «Particulares» como Sujeto Dañado

El vocablo “particulares”, en el contexto de la responsabilidad patrimonial de la administración, comprende también a:

  • Otras administraciones públicas que reclaman a otra distinta una responsabilidad extracontractual.
  • Los funcionarios públicos.

Significado de la Base Objetiva de la Responsabilidad Patrimonial

Decir que la responsabilidad patrimonial de la administración se asienta sobre bases objetivas significa que cubre toda lesión que los particulares sufran, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, al margen de cuál sea el grado de voluntariedad e incluso de la previsión del agente causante.

Plazo de Resolución en el Procedimiento Abreviado

En un procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la vía abreviada, la administración tiene un plazo de 30 días para dictar resolución expresa, contados desde que se adoptó la decisión de seguir dicha tramitación.

Regulación del Procedimiento por Daños en Servicios Públicos en Régimen de Gestión Indirecta

Según los artículos 121.2 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), la indemnización correrá a cargo del concesionario. Sin embargo, si el daño tiene su origen en una cláusula impuesta por la administración al concesionario, cuyo cumplimiento era ineludible, el interesado deberá dirigirse a la administración concedente.

Supuestos de No Imputabilidad a la Administración por Daños Producidos

La administración no será responsable por los daños producidos en los siguientes casos:

  • Cuando los daños sean causados por personas que son colaboradores externos de la misma, salvo cuando esos daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración contratante.
  • Por los concesionarios (empresas privadas a las que la administración concede la explotación de un bien o servicio), salvo en el caso de que el daño tenga su origen en una cláusula impuesta por la administración concedente y que sea de ineludible cumplimiento.
  • Por los profesionales que ejercen funciones públicas en régimen de autonomía (ej. notarios, registradores).

Presupuestos o Requisitos de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Los cuatro requisitos esenciales son:

  1. La Lesión Resarcible (daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado).
  2. La Imputación del Daño a la administración (vínculo con el servicio público).
  3. La Relación de Causalidad (nexo causal entre la actuación/omisión administrativa y el daño).
  4. La Ausencia de causas de exoneración (fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima).

Antijuridicidad Subjetiva

Significa que la conducta del agente causante del daño es contraria a Derecho (dolo o culpa). Nota: En la responsabilidad objetiva de la administración, este requisito es irrelevante.

Antijuridicidad Objetiva

Significa que la persona que sufre el perjuicio no tenga el deber jurídico de soportarlo de acuerdo con la Ley. Este es el sentido relevante de la antijuridicidad en la responsabilidad administrativa.

Características del Daño Antijurídico (según arts. 122.1 LEF y 32.1 y 34.1 Ley 40/2015)

El daño, para ser indemnizable, debe ser:

  • Efectivo: Real y cierto, no meramente hipotético o posible.
  • Evaluable económicamente: Susceptible de valoración monetaria.
  • Individualizado: Referido a una persona o grupo de personas concreto.

Significado de la Relación de Causalidad

La relación de causalidad (o nexo causal) implica la existencia de un vínculo directo de causa-efecto entre el hecho (acción u omisión) que se imputa a la administración y el daño producido. Es una condición indispensable para que la administración esté obligada a resarcir.

Extensión de la Reparación: Sustitución de la Indemnización

La indemnización económica puede sustituirse por otras formas de reparación, siempre que exista acuerdo entre la administración y el perjudicado:

  • Reparación in natura: Arreglo de la cosa dañada o sustitución por otra igual.
  • Mediante pagos periódicos.

Plazo para el Ejercicio de la Reclamación

El plazo para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial y dirigir la reclamación a la administración es de un año. Este plazo es de prescripción, no de caducidad, lo que implica que puede ser interrumpido.

Cómputo del Dies a Quo (Inicio del Plazo)

Existen dos reglas principales para determinar cuándo empieza a contar el plazo de un año:

  • Regla general: El plazo se inicia en la fecha en que se produjo el hecho o el acto que motiva la indemnización, o desde que se manifiesta su efecto lesivo.
  • Regla especial (daños físicos o psíquicos): Si los daños son de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo del año empieza a computarse desde la curación o desde el momento en que se determine el alcance definitivo de las secuelas.

Trámites Fundamentales en el Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

Dos trámites son esenciales en el procedimiento ordinario:

  1. El informe del servicio cuyo funcionamiento presuntamente ocasionó la lesión.
  2. El dictamen preceptivo del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente (cuando la cuantía reclamada sea superior a 50.000 € o lo establezca la ley autonómica).

Plazo Máximo de Resolución y Consecuencias de la Inactividad

La administración debe dictar y notificar la resolución expresa en un plazo máximo de seis meses desde que se inició el procedimiento. Este plazo puede suspenderse o ampliarse en determinados supuestos legales (ej., periodo extraordinario de prueba).

Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa, opera el silencio administrativo negativo. Esto significa que la solicitud se entiende desestimada, lo que permite al interesado agotar la vía administrativa y acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo para interponer el recurso correspondiente.

Terminación Convencional del Procedimiento

El procedimiento de responsabilidad patrimonial puede finalizar mediante un acuerdo indemnizatorio entre la administración y el reclamante. Este acuerdo puede alcanzarse en cualquier momento antes del trámite de audiencia.

Incluso durante el propio trámite de audiencia, el interesado puede proponer un acuerdo, fijando los términos definitivos que estaría dispuesto a suscribir.

Es importante destacar que el acuerdo no puede versar sobre la procedencia misma de la reparación (si existe o no responsabilidad), ya que esta materia no es transaccionable. El alcance del acuerdo se limita a la cuantía y al modo de la indemnización (ej. pago único, fraccionado, reparación in natura), siempre que la responsabilidad sea procedente conforme a la Ley.

Supuesto para la Tramitación Abreviada del Procedimiento

El legislador prevé la posibilidad de una tramitación abreviada para aquellos casos en que se consideren inequívocos los siguientes elementos:

  • La relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida.
  • La valoración del daño.
  • El cálculo de la cuantía de la indemnización.

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