28 Ene
Responsabilidad Patrimonial de la Administración en el Ámbito Urbanístico
El Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS) recoge las disposiciones de la legislación estatal en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Esta responsabilidad surge como consecuencia de deberes, cargas, alteraciones de la ordenación, incumplimiento de las condiciones de ejercicio de los derechos o del sacrificio singular, que alteran el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.
Supuestos que Generan Derecho a Indemnización
- La alteración de las condiciones de ejercicio de la ejecución de la urbanización o de la participación de los propietarios en ella.
- La imposición de vinculaciones o limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos o impliquen una restricción de la edificabilidad o del uso que no sea susceptible de distribución equitativa.
- La modificación o extinción de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, determinadas por un cambio sobrevenido de la ordenación.
- La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, salvo que exista dolo, culpa o negligencia grave imputable al interesado.
- La demora injustificada en el otorgamiento de las licencias o títulos habilitantes, salvo dolo, culpa o negligencia grave del afectado.
- La denegación improcedente de los títulos habilitantes, con la misma excepción anterior.
Ordenación Urbanística y Planeamiento
La ordenación urbanística tiene como objetivo regular la utilización y el aprovechamiento del suelo (superficie, suelo y subsuelo) más allá de su explotación directa según su naturaleza (usos agrícola, forestal, ganadero y cinegético). Para ello, debe delimitar el contenido del derecho de propiedad, ya que el disfrute y la disposición del suelo (exceptuando el dominio público) son susceptibles de apropiación privada.
En esta función de ordenación, el planeamiento juega un papel fundamental. La ordenación urbanística no solo es un marco jurídico, sino también un ordenamiento en acción: diseña un modelo de ciudad que, en muchos casos, requiere una transformación y una plasmación concreta que solo el plan y los demás instrumentos de ordenación pueden proporcionar.
El Plan Urbanístico
Las leyes del suelo y ordenación urbana de las Comunidades Autónomas, respetando las bases establecidas en la legislación estatal, establecen el marco general de la propiedad urbanística, el régimen de la edificación y uso del suelo, las reglas del ejercicio de las potestades públicas y la participación de la iniciativa privada en la actuación de transformación urbanística.
Para comprender la relación entre la Ley y el planeamiento, es necesario considerar dos aspectos:
- La naturaleza normativa de los planes: Los planes son normas reglamentarias, subordinadas a la Ley.
- La iniciativa puede ser pública o de un particular. Sin embargo, el inicio del desarrollo del plan debe ser público por parte de la Administración.
Tipos de Planes Urbanísticos
La legislación autonómica ha seguido el modelo de planeamiento definido en la legislación estatal supletoria, basado en la figura del plan general.
a) El Plan General
El plan general es el instrumento esencial sobre el que se articula todo el sistema de planeamiento. Es un instrumento integral de ámbito municipal que contempla la ordenación completa de uno o varios términos municipales. Realiza la clasificación de todo el suelo del municipio, define los elementos que integran la estructura general y establece un programa de desarrollo y ejecución y, por lo tanto, un plazo mínimo de vigencia. El plan contiene previsiones para todas las clases de suelo: más específicas para el suelo urbano, más genéricas para el suelo urbanizable, y para el suelo no urbanizable o rústico, una ordenación adecuada que garantice su preservación de la urbanización (artículo 11 del TR 1976).
La ordenación del plan general se integra en un conjunto de documentos de distinto alcance y precisión:
- Documentos convencionales y gráficos (planos) puramente informativos.
- Documentos convencionales y gráficos de análisis, justificación y fijación de objetivos (memoria y estudios e informes complementarios).
- Documentos convencionales y gráficos de ordenación.
- Documentos convencionales y gráficos relativos a la gestión (estudio económico financiero, programa de ejecución).
Dado que la característica principal de los planes es su finalidad ordenadora, la jurisprudencia, en caso de conflicto, da preferencia a los documentos normativos o prescriptivos sobre los restantes, y dentro de los primeros, a las normas sobre los planos de ordenación.
b) Los Planes Parciales
Los instrumentos de desarrollo del planeamiento general en el suelo urbanizable son los planes parciales. Son instrumentos de planeamiento derivado que presuponen la existencia del plan general, al que están jerárquicamente subordinados. El objetivo del plan parcial es culminar el proceso de ordenación para que la regulación del suelo urbanizable alcance el grado de detalle que contiene el plan general para el suelo urbano y legitimar la actuación de ejecución. Por ello, para ser aprobados, requieren estudios justificativos, memoria, planos de ordenación, planos de proyecto y ordenanzas necesarias para su ejecución (artículo 13 TR 1976).
c) Los Planes Especiales
Los planes especiales atienden a necesidades concretas, específicas y, a veces, de carácter sectorial. Ejemplos de estos planes son los de ordenación de recintos y conjuntos artísticos, de protección del paisaje, de saneamiento o reforma interior de poblaciones (artículo 17 TR 1976).
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