17 Ene

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Evolución y Fundamentos

Ha habido una evolución en todos los sistemas jurídicos. Los sistemas basados en los principios de culpabilidad y personalidad subjetiva, como el sistema continental, inicialmente negaban la posibilidad de que las personas jurídicas cometieran delitos. En contraste, el derecho anglosajón ha venido aceptando la responsabilidad de las personas jurídicas. En los últimos 25 años, se ha observado una evolución hacia la admisión de una cierta responsabilidad de las personas jurídicas en el derecho continental. En la mayoría de los ordenamientos jurídicos, se ha planteado la necesidad de dar respuesta a una realidad que se impone desde hace años: una gran variedad de delitos se realizan en el marco de la actividad empresarial o económica. Estos delitos, cometidos a través de la empresa y para la empresa, alcanzan cifras que superan, sobre todo en ciertos ámbitos, a la suma de delitos cometidos por individuos.

Argumentos que Niegan la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas

Existen varios argumentos que niegan la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  1. Principio de Personalidad Subjetiva de las Penas: Este principio establece que una persona es responsable de sus propios actos y que el cumplimiento de la pena es personal e intransferible. Se argumenta que este principio se violaría si se castigara a una persona jurídica que no ha tenido nada que ver con la actuación de la persona física que tomó la decisión. De esta manera, se impondría una sanción a quien realmente no la merece, vulnerando el principio de personalidad.
  2. Principio de Culpabilidad: Este principio se basa en que el sujeto tiene una capacidad de decisión y una voluntad de actuación. Se argumenta que este principio debe negarse en las personas jurídicas por las siguientes razones:
    • Voluntad de Actuación: Desde el punto de vista psicológico, la voluntad de actuación no existe en las personas jurídicas. Aunque en el ámbito de la contratación y los negocios jurídicos se utiliza un concepto normativo de voluntad, no se puede atribuir el mismo grado de responsabilidad a la persona física y a la persona jurídica, ya que solo la persona física posee una voluntad real.
    • Razones Procesales: Las reglas del proceso no están diseñadas para las personas jurídicas.
    • Fines de Prevención de la Pena: No es posible cumplir los fines de prevención de la pena respecto a la persona jurídica. En la mayoría de los casos, se recurre a la pena de multa, aunque existen otras sanciones.

En la mayoría de las legislaciones, se ha establecido una cláusula de atribución de responsabilidad por los actos cometidos en nombre o representación de la persona jurídica, aplicable también a personas físicas en el caso de menores o incapacitados. En el artículo penal, existe una cláusula que establece de qué manera se va a castigar a las personas jurídicas. Cabe destacar los siguientes aspectos importantes:

  • La cláusula no reconoce la responsabilidad de las personas jurídicas, pues se parte de que no son responsables.
  • Se trata de solucionar el problema de los delitos especiales.
  • Se plantea la cuestión de hasta qué punto se pueden castigar las actuaciones del administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica. La doctrina apunta a que la solución más adecuada es exigir responsabilidades solo ante aquellas actuaciones en las que la persona física que actúa tiene un especial deber de cuidado respecto de los actos o de las actividades de la persona jurídica y se encuentran dentro de su ámbito de responsabilidad.

Argumentos que Justifican la Responsabilidad de las Personas Jurídicas

En el ámbito de la doctrina, existen distintas causas que justifican la responsabilidad de las personas jurídicas, influenciadas por el derecho anglosajón. Esto ha llevado a la admisión gradual de modificaciones en el derecho continental. Se pueden identificar dos grandes bloques:

  1. Corriente Doctrinal que Niega la Culpabilidad de las Personas Jurídicas: Esta corriente intenta justificar la imposición de castigos a las personas jurídicas a pesar de negar su culpabilidad. Los argumentos se basan principalmente en dos ámbitos:
    • Schünemann: Argumenta que la justificación reside en la existencia de un estado de necesidad. Nos encontramos ante la situación de proteger un bien jurídico debido a un debilitamiento de la eficacia preventiva en el ámbito de la criminalidad empresarial. Por ello, es necesario crear una sanción, independientemente de si la persona jurídica es culpable o no, porque la especial desprotección del bien jurídico es más importante y su lesión es más gravosa que la posible sanción a la empresa, especialmente cuando el castigo a la empresa no vulnera ningún otro principio del Estado de Derecho. Esta postura se aproxima al derecho anglosajón.
    • Stratenwerth: Comienza por delimitar, dentro de los posibles sujetos que puedan actuar dentro de la persona jurídica, a aquellos que tengan atribuida una competencia directa dentro de la empresa. Para otorgar responsabilidad a la persona jurídica por los hechos cometidos por otra persona física que responde por ella, es necesario encontrar una conexión entre la persona física y la empresa. Debe existir una relación entre la persona física y la persona jurídica, y para imputar un hecho a la persona jurídica, este debe haberse realizado en el ejercicio de su función (relación funcional). Por lo tanto, para admitir la responsabilidad de la persona jurídica, se requiere:
      • Existencia de un hecho de conexión entre el órgano (o la persona física que actúa como órgano) y la empresa (persona directiva o representante legal).
      • Existencia de una relación funcional entre el hecho realizado por el sujeto (persona física) y la actividad de la empresa (o persona jurídica).
      • Para atribuir el hecho a la persona jurídica como si lo hubiera realizado ella misma, es necesario que la persona física tenga voluntad y sea capaz de asumir el reproche. Desde este punto de vista, no es necesario demostrar la responsabilidad de la persona jurídica en ningún momento.
  2. Corriente Doctrinal que Admite Cierta Culpabilidad en la Persona Jurídica: Esta corriente parte de la base de que se puede delimitar una cierta culpabilidad dentro de la actividad de la persona jurídica. Sin embargo, no se le puede exigir lo mismo que a la persona física, por lo que se rebaja la exigencia de culpabilidad utilizando otro criterio de atribución y reproche, modificando el concepto de culpabilidad (más parecido al del ámbito administrativo). Dentro de esta corriente, hay varias teorías:
    • Tiedemann: Teoría de la culpabilidad por defecto de organización. Sostiene que se puede hacer responsables directos a las personas jurídicas por los hechos cometidos por sus representantes y también se les puede imponer una culpabilidad.
    • Hirsch: Teoría de la responsabilidad acumulativa. No goza de aceptación.
    • Schorth: Teoría de la culpabilidad colectiva. No goza de aceptación.

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