27 Dic
Lex Artis
Toda profesión titulada tiene una Lex Artis, una forma de actuación profesional correcta y ajustada a los usos y técnicas del oficio y del caso concreto. La relación de responsabilidad del abogado es de naturaleza contractual (art. 1544 Cód. Civ. y art. 44 EGAE). Es un arrendamiento de servicios ya que se presta un servicio por un precio cierto a pagar por el cliente; el abogado asume generalmente una obligación de medios, no de resultados, pero de buenos o de los mejores medios. Esa responsabilidad profesional también se concreta en una serie de deberes éticos:
- Debe actuar en relación con el cliente con celeridad, dedicación y competencia profesional. El Preámbulo del Código Deontológico (CD) habla de actuar diligentemente y el EGAE (art. 42) en la relación con el cliente señala que el abogado ha de cumplir con la defensa con el máximo celo y diligencia.
- Debe actualizar sus conocimientos, es decir, procurar una formación continua y mejorar su capacitación técnica. El Preámbulo del CD indica que el abogado sólo puede encargarse de un asunto si está capacitado para ello. El art. 8 CD insiste en que no debe aceptarse una defensa si el letrado no es competente para el caso.
- Mantener cantidades de dinero del cliente sin rendir cuentas o entregarlas al destino debido.
- La información (informar de los pros y los contras, de que el asunto puede acabar en penal…); como cuestión específica la información de los costes, informar de la probabilidad de éxito o fracaso, e informar sobre los plazos.
- Ignorancia inexcusable.
- Huir de los escritos rutinarios, es decir, que los escritos de los abogados tengan cierto peso.
- No dedicar el estudio y tiempo requerido para cada asunto o acudir a vistas o actuaciones profesionales sin la debida preparación.
Responsabilidad Penal: Delitos Específicos (Obstrucción a la Justicia)
Hay unos delitos específicos para abogados y procuradores en el CP: «De la obstrucción a la justicia y deslealtad profesional«. Se entiende que el abogado, a pesar de que el 117 CE dice que la justicia emana del pueblo, interviene en la administración de justicia.
- 463, por no llevar testigo sin justa causa.
- 464, por intentar influir simplemente (también contempla con violencia) en la parte imputada, perito, intérprete o testigo.
- 465, ocultar, destruir o inutilizar documentos 6 meses a 2 años de prisión.
- 466, revelación de actuaciones profesionales declaradas secretas por el Juez.
- 467, defender en el mismo asunto al contrario y a su cliente (a las dos partes): puede hacerse con dos miembros de un mismo despacho por ejemplo. El apartado 2º contempla como delito la posibilidad de que por acción u omisión se perjudique de forma manifiesta los intereses de nuestro cliente.
- Art. 461 C.P.: delito de falso testimonio: presentación a sabiendas de testigos falsos o peritos mendaces.
- Art. 199: revelación de secretos: de especial gravedad para los abogados, por la pena accesoria de inhabilitación de 2 á 6 años, además de la prisión hasta 4 años. Consecuencias disciplinarias severas.
La Relación de Confianza y la Hoja de Encargo
La relación entre abogado y cliente es de mutua confianza, aunque no significa que no deba disponer de forma escrita y el art. 13.1 CD aconseja la Hoja de Encargo como expresión de esa relación. La hoja de Encargo debe concretar lo mejor posible la materia encomendada y su alcance, sobre todo si también se encarga el recurso principal o la apelación, en base a evitar quejas y conflictos con los clientes. Los recursos omitidos o los planteados sin orden concreta, generan bastantes problemas deontológicos, pues producen el devengo de honorarios y el de eventuales condenas en costas.
La obligación normal es de prestación de servicios y es de medios, no de resultados, ya que es un arrendamiento de servicio.
Deber de Información del Asunto
La información (informar de los pros y los contras, de que el asunto puede acabar en penal…); como cuestión específica la información de los costes, informar de la probabilidad de éxito o fracaso, informar sobre los plazos. Art. 13.9 CD. Informar de:
- Viabilidad de sus pretensiones y previsibilidad del resultado.
- Importe aproximado de los costes del asunto en cuanto a honorarios y costas.
- Condiciones sobre el posible beneficio de justicia gratuita.
- Situaciones personales que sean relevantes y hagan referencia a la parte contraria o sus representantes.
- Evolución del asunto encomendado, recursos contra las resoluciones, posibilidad de transacción u otras soluciones o alternativas al litigio.
Por todo esto, la falta de información produce muchas quejas deontológicas.
Encarnizamiento procesal: medios desproporcionados. El principio de libertad del que goza el abogado no le permite hacer cuanto le venga en gana, tiene límites: ha de usar medios «legítimos» y que se hayan obtenido de forma lícita, sin vulnerar derechos de terceros. Además, el abogado tiene la obligación de abstenerse de usar medios que aunque sean legítimos y obtenidos lícitamente busquen alargar injustificadamente los litigios. La justicia para serlo realmente ha de ser ágil y rápida. De hecho, en justicia penal la dilación excesiva de los procesos termina siendo una atenuante para los encausados y luego condenados. Los procesos judiciales no deben ser alargados artificiosamente o de forma injustificada, sin que esto suponga reducir las posibilidades de defensa del letrado por la deseable agilidad procesal y la menor duración de los juicios. Si los medios de defensa son excesivos o no justificados suponen además unos mayores honorarios para el abogado y una mayor carga económica para el cliente, por lo que tal actuación sería deshonesta.
Peculiaridades de la Relación con los Compañeros
Las relaciones entre abogados, cuando actúan profesionalmente, están sometidas también a normas deontológicas y esto porque intervienen en defensa de pretensiones de sus clientes, que es una función constitucional, al ser la materialización del derecho de defensa. Estas reglas entre abogados, en especial la de confidencialidad, se extienden a sus colaboradores de despacho (art. 28 EGAE y 5.5 CD). Los abogados en defensa de sus clientes se confrontan profesionalmente, pero ese enfrentamiento queda en la esfera técnica jurídica y sometida a reglas de juego limpio y leal competencia. Entre los letrados hay obligaciones de recíproca lealtad, respeto mutuo y compañerismo, como expresa el art. 12.1 CD, lo que hace singular o peculiar a la profesión letrada, pues a pesar de enfrentarse en un caso, han de ser y comportarse como colegas.
Hoy no existe la venia como obligación deontológica, solo es una regla de consideración o respeto, ya que el cliente es libre de cambiar de abogado, por lo que no puede denegarse la «venia» (art. 26.3 EGAE). El CD trata la sustitución del abogado en su art. 9; el letrado sustituido debe ofrecer al nuevo abogado la información precisa para continuar armónicamente el asunto, como se ordena en el art. 26.2 EGAE y art. 9.1 CD. En caso de urgencia el nuevo letrado puede comunicar el cambio al Decano (art. 9.4 CD).
Las Comunicaciones y Correspondencia entre Letrados
Las comunicaciones entre letrados están protegidas por el secreto profesional y no pueden ser aportadas a los tribunales sin expresa autorización (art. 5.3 CD). También las restantes conversaciones tienen la condición de confidenciales (art. 34 e EGAE), y sólo podrán ser revelados excepcionalmente por causa grave y con la autorización de la Junta de Gobierno. La gravedad de burlar la confidencialidad de las comunicaciones suele estar en relación con el contenido de lo revelado o aportado a los tribunales, lo que puede tener relevancia a la hora de calificar la infracción y graduar la posible sanción.
Acciones contra Abogados
El art. 12.3 del CD prevé una situación profesional poco cómoda: cuando un abogado recibe el encargo de iniciar acciones de cualquier tipo contra otro abogado; en estos casos, aunque no es un deber exigible, resulta aconsejable comunicar previamente esa situación al Decano del colegio por si el considerase oportuno realizar alguna mediación. Imponer el respeto al abogado adverso.
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