01 Ene
**Restricciones Procesales de Derechos: Eficacia y Necesidad**
**Por Circunstancia de Eficacia**
Buscan garantizar que el pronunciamiento final sea razonable y justo. Se denominan restricciones de derechos y se ejecutan en el marco de la búsqueda probatoria.
Ejemplos:
- Control de identidad policial
- Videovigilancia
- Intervenciones corporales
- Allanamiento
- Intervención de comunicaciones
- Aseguramiento de documentos privados
- Aseguramiento de documentos contables o administrativos
- Levantamiento del secreto bancario
- Levantamiento de la reserva tributaria
- Clausura, vigilancia o inmovilización de locales
**Por Circunstancia de Necesidad**
Buscan garantizar que se dicte un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se denominan medidas de coerción procesal y garantizan el correcto desarrollo de la causa.
Clases:
- Medidas de coerción personales
- Medidas de coerción reales
Ejemplos de Medidas de Coerción Personales:
- Detención preliminar
- Prisión preventiva
- Comparecencia con restricciones
- Incomunicación
- Impedimento de salida
- Suspensión preventiva de derechos
- Suspensión de la patria potestad, tutela o curatela
- Suspensión temporal en cargo o empleo
- Suspensión temporal de conducir
- Prohibición de ejercer labor comercial
- Prohibición de aproximarse a la víctima
Ejemplos de Medidas de Coerción Reales:
- Embargo
- Impedimento de disponer o gravar bienes
- Pensión anticipada de alimentos
- Incautación
- Ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito
- Desalojo preventivo
**Medidas Limitativas de Derechos (Búsqueda de Pruebas)**
Basadas en los principios de:
- Necesidad
- Finalidad procesal
- Legalidad
- Proporcionalidad
**Formas de Procedencia**
a) Las que nunca requieren autorización judicial posterior:
- Control de identidad: Ejecutado por la PNP sin conocimiento del fiscal. Si no es posible la identificación, se conduce a la dependencia policial cercana hasta su identificación por un máximo de 4 horas.
- Videovigilancia en lugar público: Ordenado por el fiscal y ejecutado por la policía, en casos de delitos graves u organizaciones criminales.
- Pesquisas: Ejecutada por la PNP, dando cuenta al fiscal, para comprobar el estado de las personas o cosas.
- Retenciones: Ejecutada por la PNP, dando cuenta al fiscal, por un máximo de 4 horas durante las pesquisas.
- Registro de personas: Ejecutado por la PNP, dando cuenta al fiscal.
- Intervenciones corporales mínimas: El fiscal o la PNP con su conocimiento, disponen intervenciones de sangre, cabello, etc., que no provoquen daño.
- Comprobación de tasa alcohólica: Ejecutado por la PNP, mediante prueba cualitativa.
b) Las que siempre requieren autorización judicial previa:
- Examen corporal: Procedente cuando el delito tiene una pena superior a 4 años.
- Videovigilancia en lugares privados: Ordenado por el juez a pedido del fiscal. Para que sea prueba, requiere su notificación al investigado, quien tendrá derecho a solicitar un reexamen.
- Exhibición e incautación de bienes y documentos
- Allanamiento de bienes inmuebles, salvo flagrancia o peligro inminente
- Interceptación postal
- Intervención de comunicaciones
- Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria
- Clausura o vigilancia de locales
- Inmovilización de bienes muebles
c) Las que pueden ejecutarse directamente sin autorización judicial previa, pero requieren confirmación judicial posterior:
- Examen corporal
- Allanamiento
- Exhibición forzosa
- Incautación y aseguramiento
- Clausura, vigilancia e inmovilización
**Medidas de Coerción Procesal**
Se pueden restringir derechos constitucionales antes de un pronunciamiento en base a dos circunstancias:
- Eficacia
- Necesidad
Finalidad: Garantizar que ambos tipos de circunstancias se ejecuten dentro de la legalidad, razonabilidad y necesidad.
**1. Circunstancias de Eficacia**
El pronunciamiento final debe ser razonable y justo. Surgen gracias a la búsqueda probatoria, como:
- Control de identidad policial
- Videovigilancia
- Intervenciones corporales
- Allanamiento
- Intervención de comunicaciones
- Levantamiento de los secretos bancario o tributario
**2. Circunstancias de Necesidad**
El pronunciamiento final debe ser sobre el fondo del asunto. Garantizan el correcto desarrollo de la causa, como:
- Detención preliminar
- Prisión preventiva
- Comparecencia con restricción
- Incomunicación
- Impedimento de salida
- Suspensión de la patria potestad, etc.
**Medidas Reales**
- Embargo
- Impedimento de disponer y gravar bienes
- Pensión anticipada de alimentos
- Incautación
- Ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito
- Desalojo preventivo
**Principios de las Medidas de Coerción**
A) Legalidad: Los derechos fundamentales podrán ser restringidos siempre y cuando la ley lo permita. No proceden medidas de coerción por interpretación o analogía.
B) Proporcionalidad: Debe existir una justificación y un balance de ponderación (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) entre el derecho que se afecta y el riesgo que se quiere evitar.
C) Necesidad: Cuando fuere y en la medida de lo estrictamente necesario.
D) Excepcionalidad: Las medidas de coerción no son una regla, sino que son últimos recursos y requieren elementos de convicción.
E) Petición de parte: No pueden ser impuestas de oficio por el juez, sino que requieren del previo y sustentado pedido del sujeto legitimado. Excepción: detención policial y arresto ciudadano.
F) Temporalidad: Son medidas anticipadas de carácter preventivo y preliminar, no conclusivas.
G) Variabilidad: Las medidas pueden variar en atención a cambios en las razones que la justificaron.
**Legitimidad Procesal**
El juez carece de facultades para imponer medidas de coerción de oficio. Son pretensiones de parte.
**Las Medidas de Coerción Pueden Ser**
1. Proceden solo a instancia fiscal: El único legitimado para requerirlas es el Ministerio Público. Estas son:
- Detención preliminar
- Convalidación de la detención preliminar
- Prisión preventiva
- Comparecencia con restricciones
- Incomunicación
- Detención domiciliaria
- Internación preventiva
- Impedimento de salida
- Suspensión de derechos en sus diversas formas
2. Proceden a instancia fiscal o de parte: Legitimados: Ministerio Público y Actor Civil. Estas son:
- Embargo
- Desalojo preventivo
**Finalidad de la Restricción de Derechos**
La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y en el tiempo estrictamente necesario para prevenir, según los casos:
A) Riesgo de fuga: Tangible y concreta posibilidad de que el imputado se aleje injustificadamente de la esfera procesal. Se restringen derechos de desplazamiento, tránsito o libertad personal.
B) Riesgo de ocultamiento de bienes: El riesgo tiene que ver con la posibilidad de burlar las ulteriores y posibles consecuencias patrimoniales derivadas del hecho punible.
C) Riesgo de permanencia del delito o de prolongación de sus efectos: Para delitos de efectos permanentes, donde al margen de la consumación, la afectación del bien jurídico persiste en el tiempo.
D) Riesgo de obstaculización de la labor de averiguación: Posibilidad de destruir, modificar, ocultar, suprimir o adulterar elementos de prueba, influir, coaccionar o inducir a coimputados o agraviados.
E) Riesgo de insolvencia sobrevenida: Burlar las consecuencias patrimoniales del delito mediante desprendimiento de activos. Embargo, impedimento para disponer o gravar bienes.
F) Riesgo de reiteración delictiva: Peligro concreto de que el imputado lesione el mismo bien jurídico tutelado.
**Tipos de Medidas de Coerción**
Depende a qué derechos afectan:
A) Personales
B) Reales
**Medidas de Coerción Personales**
- Detención policial en flagrancia: La ejecuta la Policía sin mandato judicial en caso de delito flagrante. Dentro de las 24 horas, pero es identificado al instante por el agraviado o testigo (Flagrancia Pura). Dentro de las 24 horas, pero el sujeto ha huido, sin embargo, es identificado por medios audiovisuales (Cuasi Flagrancia). Dentro de las 24 horas, con efectos del delito, como su ropa, arma, etc. (Flagrancia Presunta). Se puede retener por 24 horas para delitos comunes, 15 días para terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado.
- Arresto ciudadano: La ejecuta cualquier ciudadano sin mandato judicial en caso de delito flagrante. Debe entregarlo de forma inmediata a la PNP. Se puede retener por 24 horas para delitos comunes, 15 días para terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y crimen organizado.
- Detención preliminar judicial: Lo requiere el fiscal, por razones plausibles, delitos con pena superior a 4 años y exista riesgo procesal, el detenido que fugó, o sorprendido en flagrancia que huyó. Plazos: 72 horas para delitos comunes, 7 días para casos complejos, 10 días en caso de organización delictiva, 15 días para terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.
- Detención judicial en flagrancia
- Prisión preventiva
- Comparecencia con restricciones
- Incomunicación
- Detención domiciliaria
- Internación preventiva
- Impedimentos de salida
- Suspensión preventiva de derechos
**Medidas de Coerción Reales**
- Caución
- Embargo
- Inhibición para disponer o gravar bienes
- Desalojo preventivo y ministración provisional
- Medidas anticipadas
- Secuestro conservativo
- Medidas preventivas contra personas jurídicas
- Pensión anticipada de alimentos
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