07 Ago
Contratos indefinidos:
Contratos indefinidos ordinarios: es el contrato fijo de toda la vida. No tiene ninguna peculiaridad salvo que no hace falta hacerse por escrito.
Contratos indefinidos de fomento de la contratación indefinida
Se trata de fomentar que los empresarios contraten indefinidos, solo para determinados colectivos de trabajadores:Trabajadores incapacitados,Jóvenes desempleados de 16 – 30 ( antes de los 30). Mayores de 45. Mujeres de áreas subrepresentadas ( tasa de empleo femenino baja).Colectivo de personas que estén en exclusión social.Este contrato debe ser por escrito y la única peculiaridad que tiene es que si el empresario despide al trabajador por la vía de las causas objetivas y el despido se de clara improcedente y el empresario no lo readmite, la indemnización no es de 45 días sino de 33 días/año. Lo máx. Que puede cobrar son 48 meses.
Fijos discontinuos
Se regula en el Art. 15,8 ET. Su duración es indefinida, el trabajo no se realiza de forma continuada y esos trabajos no se deben repetir en fechas especiales (p.Ej. En rebajas). La Peculiaridad es que los trabajadores cuando acaban la temporada se les tiene que finiquita. El llamamiento se hará en el orden que establezca los convenios (x años de antigüedad). Si no lo llama se entenderá como despido, tiene un plazo para reclamar de 20 días desde que empieza el llamamiento.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
El salario va en proporción a las horas de trabajo.Las vacaciones son las mismas pero sólo se pagan de 30 días de vacaciones 15 días. No pueden hacer horas extraordinarias pero si complementarias à son las horas que hacen de más, pero el nº de horas sumada a la jornada ordinaria no puede hacer que deje de ser a tiempo parcial. Se tiene que pactar por escrito. Ese pacto tiene una duración de año natural y sólo se puede hacer cuando el trabajador a tiempo parcial tenga un contrato indefinido. Puede hacer como máx. Un 15% de su jornada ordinaria de horas complementarias. Por convenio colectivo se puede llegar hasta el 60%, siempre que no deje de ser a tiempo parcial. Se retribuyen como mínimo igual que una hora ordinaria. El trabajador está obligado a hacer estas horas cuando el empresario lo precise pero con una anterioridad de 15 días.
TEMA 5: INGRESO EN LA EMPRESA
Colocación directa:
trabajador y empresario se dan a conocer sin que intervenga nadie.
Colocación indirecta
Interviene un tercero:
C.I. Informal
El 3º sería un amigo, vecino, pariente…
C.I. Formal
Éste sí que está regulada por el reglamento laboral. Este 3º puede ser oficinas públicas gestionadas por el INEM; agencias privadas de colocación (sin ánimo de lucro) y son empresas o entidades, es una actividad más, ej. Sindicatos; empresas de trabajo temporal, su actividad consiste exclusivamente en ceder mano de obra temporalmente a otra empresa.
Funciones: (INEM)
Gestiona las oficinas públicas de empleo, Se encarga de elaborar estadísticas de la situación laboral del mercado. (estudios de mercado).Ayuda a las empresas a encontrar mano de obra cualificada y tb le informa qué tipo de contrato puede efectuar. Informa y ayuda a encontrar trabajo al trabajador. Formación ocupacional o continua para aquellas personas desempleadas. Gestión de la prestación por desempleo.
Obligaciones de los empresarios y los trabajadores
EMPRESARIOS.
Con el INEM:
Si contrata a 1 trabajador (sea cual sea el contrato) tiene que comunicar a la oficina pública de empleo la celebración del contrato. se comunica a entregar la copia básica del contrato. El contrato es un pacto o acuerdo entre empresario trabajador y ese acuerdo es el contrato. La copia (muchas veces) no es la forma total escrita, sino ciertos datos. Es un documento distinto, en ciertos casos. El empresario tiene un plazo de 10 días hábiles para presentarlo. Comunicar las prórrogas. Comunicar la terminación del contrato.
Período de prueba
Una condición que se puede fijar en contrato de trabajadores, se regula en art 14del ET.
à Si se fija deberá ser por contrato.
Será la fijada en el convenio colectivo. Si no se dice nada se aplicara el ET.Duración máxima: Para trabajadores técnicos no más de 6 meses.Para el resto de trabajadores no más de dos o tres meses.Durante este período el trabajador y/o el empresario podrán extinguir el contrato mediante el desistimineto empresarial o dimisión del trabajador. Si no se da la extinción del contrato en ese momento el período de aviso antes de dejar el puesto es: ·Contrato para menos de año, se informa con un día de antelación. Contrato para más de 1 año, se informa con 15 días de antelación. No tienen derecho a indemnización si se extingue el contrato durante el período de prueba
Clasificación profesional:
Dentro de los grupos se dividen en categorías profesionales, a veces también se especifica cual es la prestación de cada categoría. Se divide en grupos pq existe la movilidad funcional.
Que significa que se pueden dar otras tareas a los trabajadores. El empresario puede cambiar siempre que quiera las funciones a realizar con sus trabajadores, siempre que sea dentro del mismo grupo profesional. ( Mov.
funcional horizontal, Art. 39ET).El límite es que el trabajador tenga la aptitud profesional para realizar esa tarea y vaya en principio de su formación y promoción profesional.
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