24 Sep

II.- Principios y reglas generales


A).- La ley pretende dos objetivos:

      El primero es principal y el segundo, Secundario, como es el principio de imparcialidad que garantiza el art. 103.3 De la C.E. Que Se aplica también a los laborales, para cumplir eficazmente con el servicio que Le encomienda el art. 103.1 A la propia Administración a la que sirven estos Empleados públicos.

     En segundo lugar, y en un plano diferente, Esta ley pretende reparto de empleo.

     Dicho lo anterior, sin embargo, es posible compatibilizar, en los casos que veremos, dos empleos públicos o un empleo público con un empleo privado, que es lo que la ley denomina “compatibilidad de Actividades públicas” y “compatibilidad de actividades privadas”.

   B).- Pero hay ciertas actividades excluidas del régimen de Incompatibilidades que pueden realizarse libremente sin necesidad de Autorización por parte de la Administración principal, bastando con el correspondiente Permiso en horario de trabajo entre ellos están:

                      – Las derivadas del patrimonio Personal y familiar siempre que no guarden relación con las tareas encomendadas Al empleado público.

                      – La dirección de Seminarios o el dictado de cursos y conferencias hasta un máximo de 75 horas al Año, así como la preparación para el acceso a la función pública.

                      – La participación en Tribunales de acceso a la función pública.

                      – La participación del Personal docente en exáMenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que Habitualmente le corresponden.

                      – El ejercicio de cargos No retribuidos en las Juntas rectoras de las Mutualidades y Patronatos de los Funcionarios.

                      – La producción y Creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones Derivadas, siempre que no se originen, como consecuencia de una relación de Empleo o prestación de servicios.

                      – Participación en Coloquios y programas en los medios de comunicación.

                      – Colaboración y asistencia Ocasional a congresos, seminarios, conferencias y cursos de carácter Profesional.

C).- Actividades públicas compatibles:

           – La regla general decimos es que la Dedicación corresponda a un solo puesto de trabajo, pero la ley también Contempla excepciones, siendo necesario en estos casos, que para compatibilizar Dos actividades, tanto publicas, como una pública y una privada, se precise Autorización por expreso acuerdo de la administración pública principal, Aunque, si la administración no contesta, puede entrar en funcionamiento la Institución del acto presunto, silencio administrativo positivo.

          – Las excepciones que la ley Contempla básicamente se encuentran en el ámbito docente universitario y en el ámbito sanitario.Veamos:

                           1.-  Es posible la compatibilidad con el puesto de Trabajo principal con el cargo de profesor universitario a tiempo parcial.

                           2.A) Los profesores Docentes universitarios pueden compatibilizar un segundo puesto en el sector Sanitario público o en centros públicos de investigación, dentro del área de Especialidad, a tiempo parcial

                           2.B) Los profesores De las facultades de Medicina y Farmacia y de las Escuelas de Enfermería, sin Autorización de compatibilidad, pueden llevar actividad asistencial Complementaria en los Centros Hospitalarios de la Universidad o concertados con La misma (Son las llamadas plazas vinculadas).

   3.- Los profesores de música de los Conservatorios para desempeñar un Segundo puesto de trabajo en el sector público-cultural.

                            4.- Los profesores Universitarios pueden contratar con entidades públicas o privadas la realización De trabajos científicos, técnicos o artísticos y el desarrollo de enseñanzas de Especialización o actividades específicas de formación, previa autorización (art.4.3 Ley de Incompatibilidades y 83 Ley Orgánica Universitaria.

5.- Actividades de Investigación de carácter no permanente para otros funcionarios, previa Autorización

                            6.- También se Puede compatibilizar, con ciertos cargos políticos electivos, otro puesto en el Sector público, siempre que no se perciban retribuciones periódicas en el cargo Político, aunque reciban dietas e indemnizaciones por asistencia a estos cargos Políticos.

                            7.- También se Permite compatibilizar el puesto de trabajo principal con asistir a Consejos de Administración o órganos de Gobierno de Entidades o Empresas Públicas o Privadas, para compensar, parcialmente, al personal que ocupa puestos de Dirección, por la limitación de sus ingresos ordinarios, muy inferiores a los Que perciben los cargos equivalentes en las empresas privadas.

                             8.- Por último, se Permite a los Gobiernos Central y autonómico, por razones de interés público, Algunas otras compatibilidades, siempre que la actividad compatible con la Principal se preste en régimen laboral.

D).- Actividades privadas compatibles:

    Igualmente se debe autorizar por la Administración y se pretende salvaguardar el principio de imparcialidad del Empleado público.

   En principio es compatible la actividad pública con la privada cuando no Se relacionen estas dos actividades con las que desarrolla el departamento, Organismo o entidad, donde estuviera destinado el empleado público, aunque no Sean las tareas que correspondan específicamente al interesado.

E).- Incompatibilidades con pensiones públicas:

   Es incompatible el desempeño de un puesto de trabajo en el sector Público:

 – con la percepción de pensión de jubilación.

 –  O Retiro por derechos pasivos.

 –  O por Cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

   En la actualidad se permite compatibilizar la pensión de jubilación con El trabajo en el sector privado, pero con ciertas condiciones.

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