09 Ene
Sistema de Riesgo de Trabajo
El sistema de riesgo de trabajo es uno de los componentes del sistema de seguridad social que tiene como objetivo reducir la siniestralidad en el trabajo a través de la prevención de riesgos en la actividad laboral y reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Cobertura del Sistema
Están cubiertas todas las personas que trabajen en relación de dependencia y puedan comprobarlo, estén declaradas o no, tienen cobertura de riesgo de trabajo.
Accidentes de Trabajo
Se entiende por accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. Los accidentes de «trayecto» o «in itinere» son los que tienen lugar dentro del recorrido desde el trabajo al domicilio o viceversa. En el caso de desvío de este recorrido para dirigirse a otro trabajo o asistir a un familiar enfermo deberá informarse al empleador.
Enfermedades Profesionales
Se consideran enfermedades profesionales a aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales (decreto 658/96). El listado identifica riesgos, cuadros clínicos, exposición y actividades donde se hacen presentes esos riesgos. Serán consideradas enfermedades profesionales también aquellas que en cada caso concreto la comisión médica central determine como provocadas por causas directas e inmediatas de la ejecución del trabajo.
Derechos del Trabajador
- Trabajar en un ambiente sano y seguro.
- Conocer los riesgos de su trabajo.
- Recibir capacitación e información sobre cómo prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Recibir atención médica y compensación monetaria en caso de sufrir un accidente o enfermedad profesional.
- Derecho a tener una ART.
En caso de accidente o enfermedad profesional tiene derecho a:
- Conocer la ubicación de los centros médicos habilitados para solicitar atención.
- Dirigirse a su empleador, ART o centro médico para recibir atención médica.
- Recibir de la ART atención médica sin límites y de forma gratuita hasta su curación completa.
- Recibir la capacitación para realizar otra tarea cuando no pueda continuar haciendo la anterior.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
- Comunicar al empleador o ART cualquier situación peligrosa relacionada con los riesgos en su puesto de trabajo.
- Utilizar correctamente los elementos de protección personal.
- Cumplir con la realización del examen médico periódico.
- Denunciar al empleador o ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Derechos del Empleador
- Recibir asistencia y asesoramiento de la ART en materia de prevención de riesgo de trabajo.
- Exigir a la ART la realización de los exámenes periódicos de sus trabajadores.
- Exigir a la ART el cumplimiento de asistencia técnica y económica a sus trabajadores en caso de accidente o enfermedad profesional.
Obligaciones de los Empleadores
- Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo (ley 19587).
- Estar afiliado a una aseguradora de riesgo de trabajo o autoasegurarse (ley 24557).
- Tomar las medidas necesarias para prevenir riesgos de trabajo.
- Dar a sus trabajadores los elementos de protección necesarios y capacitarlos para su uso.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes.
- Realizar exámenes preocupacionales y por cambio de actividad toda vez que el cambio implique exposición a nuevos riesgos.
- Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidente.
- Denunciar a la ART los accidentes de trabajo por enfermedad profesional que ocurran en su establecimiento.
Definición de Comerciante según la Ley
La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio. (Art. 1 del código de comercio).
La ley declara comerciante en general a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercadería. En particular se llama comerciante el que compra y hace fabricar mercadería para vender por mayor o menor. (Art. 3 ley de comercio).
Concepto de Ley de Contrato de Trabajo
Art. 4: Constituye trabajo a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Síntesis: el concepto de trabajo se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o empresa) a cambio de una remuneración.
Exclusiones de la Ley de Contrato de Trabajo
La ley de contrato de trabajo no regula todo tipo de trabajo, por lo tanto, queda fuera el trabajo benévolo, trabajo familiar y el trabajo autónomo ya que no se ocupa de todo el trabajo humano sino del trabajo en relación de dependencia.
Trabajo Benévolo
Se considera trabajo benévolo a aquel que se presta en forma desinteresada sin buscar beneficios propios. Ej.: personas que ayudan en forma desinteresada a alguna organización.
Trabajo Familiar
El trabajo familiar es aquel que es realizado por la familia como por ej.: los cónyuges (matrimonio) o los padres respecto a sus hijos que están bajo su patria potestad. Tampoco puede haber contrato de trabajo, en virtud de la prohibición de celebrar entre sí contrato de compraventa.
Trabajo Autónomo
El trabajo autónomo a diferencia del benévolo si es retribuido ya que el autónomo trabaja por su cuenta y su riesgo. Ej.: el dueño de un local comercial, sus características están referidas a que no trabaja sometido a ninguna organización ajena sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo y en este caso puede ganar poco, mucho o nada. El trabajo autónomo no está regulado por la ley de contrato de trabajo ni por ninguna normativa, ni está sujeto a un régimen de jornada ni a recibir órdenes, pero tampoco goza de los beneficios del trabajo dependiente como vacaciones pagadas, derecho a percibir salario legal o convencional, obra social, etc.
Derecho de Trabajo
El derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que reglan las relaciones pacíficas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente y las emanadas surgidas en las asociaciones profesionales, sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado.
Su finalidad es la de proteger a los trabajadores. Está dividido en 4 partes:
- Derecho individual de trabajo: este se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: el trabajador (persona física) por un lado y por el otro el empleador, este a su vez puede ser persona física o jurídica.
- Derecho colectivo de trabajo: se encarga de regular las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, las asociaciones profesionales de trabajadores (sindicato) y por el otro los grupos o entidades representativas de los empleados (cámaras empresariales) y también las de ellos con el estado (órgano que sirve de control).
- Derecho internacional de trabajo: se refiere a las relaciones que existen por un lado con los tratados internacionales que fueron celebrados entre los distintos estados, también los tratados multinacionales, las legislaciones referidas a la integración regional y por los convenios y recomendaciones.
Orden Público Laboral: Principios Protectorios
El trabajador es la parte más débil en la relación laboral, mientras los empleadores tienen recursos para imponer condiciones de contrato los trabajadores solo cuentan con la fuerza de trabajo. Así nace el principio protectorio enunciado en el art. 9 de la ley de contrato de trabajo. EJ.: el empleador puede contratar a un trabajador libremente estableciendo los requisitos que estima necesarios para cubrir el puesto de trabajo, pero desde el inicio de la relación laboral, el empleador deberá respetar las condiciones mínimas de trabajo fijadas en la ley de contrato de trabajo, o en su caso en los convenios colectivos de trabajo, pudiendo pactar condiciones más favorables a los trabajadores pero no perjudicarlos.
Actos de Comercio según la Ley de Comercio
ART. 8 ley de comercio: la ley declara actos de comercio:
- Toda operación de cambio y remate.
- Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel.
- Comisiones, mandatos comerciales, depósito y transporte de mercaderías por agua o tierra.
- Los seguros y sociedades anónimas sea cual sea su objeto.
- Compraventa, etc.
Deja un comentario