13 Ene

Salario y Jornada Laboral

Jornada Ordinaria

La jornada ordinaria se define como el lapso temporal, ya sea diario, semanal o anual, durante el cual el trabajador lleva a cabo sus responsabilidades laborales. La extensión de esta jornada se establece mediante convenio colectivo o en los contratos individuales de trabajo, sin sobrepasar las 40 horas semanales en cómputo anual. Esta distribución de 40 horas semanales puede ser flexible entre los diferentes días o semanas del año, siempre y cuando no se excedan los límites anuales establecidos. Cabe destacar que el tiempo invertido en desplazamientos, cambio de vestimenta u otras actividades similares no se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo.

Descansos

  • Entre jornadas: Se debe garantizar un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas laborales.
  • Semanal: Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido. Este descanso semanal puede acumularse por períodos de hasta 14 días.
  • Diario: La jornada laboral efectiva no debe superar las 9 horas diarias, a menos que se acuerde una distribución diferente mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa, siempre respetando el descanso entre jornadas.
  • Pausa durante la jornada: Si la jornada continua excede las 6 horas, se debe conceder un descanso de 15 minutos.

Reducción de la Jornada

Existen diversas circunstancias que permiten solicitar una reducción de la jornada laboral:

  • Guarda legal: Para el cuidado de un menor de 8 años o de una persona con discapacidad física, se puede solicitar una reducción de entre 1/8 y 1/2 de la jornada, con la correspondiente reducción proporcional del salario.
  • Lactancia: Los trabajadores con hijos menores de 9 meses tienen derecho a ausentarse del trabajo una hora durante la jornada, que puede dividirse en dos fracciones de media hora. Esta reducción no conlleva una disminución del salario y puede ser disfrutada tanto por el padre como por la madre, en caso de que ambos trabajen.
  • Víctimas de violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen derecho a una reducción de la jornada, con la correspondiente disminución proporcional del salario, o a una reordenación del tiempo de trabajo, según las opciones disponibles en la empresa.
  • Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados: En caso de nacimiento de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto, tanto la madre como el padre tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Además, pueden reducir su jornada laboral hasta un máximo de dos horas, con la consiguiente disminución proporcional del salario.

Jornada de Menores

  • Descanso semanal: Los menores disfrutan de un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
  • Horas máximas: No pueden trabajar más de 8 horas diarias, incluyendo el tiempo dedicado a la formación.
  • Horas extraordinarias: Tienen prohibido realizar horas extraordinarias.
  • Descanso durante la jornada: Se les debe conceder un descanso mínimo de 30 minutos cuando la jornada supere las 4 horas y media.

Trabajo Nocturno

Se considera trabajo nocturno aquel que se lleva a cabo entre las 22:00 y las 6:00 horas. La jornada nocturna no puede exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza habitualmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o al menos un tercio de su jornada de trabajo anual. El trabajo nocturno conlleva una retribución específica, que se determina mediante negociación colectiva.

Trabajo a Turnos

El trabajo a turnos es una modalidad de organización del trabajo en equipo en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, siguiendo un ritmo determinado, ya sea continuo o discontinuo. Esto implica que el trabajador debe prestar sus servicios en diferentes horarios a lo largo de un período determinado de días o semanas. Ningún trabajador puede permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, a menos que se adscriba voluntariamente.

Horas Extraordinarias

Existen dos tipos de horas extraordinarias:

  • Voluntarias: Se realizan de forma voluntaria por el trabajador. El límite máximo es de 80 horas al año, a menos que se compensen con tiempo de descanso, en cuyo caso no hay límite.
  • Obligatorias: Se pactan en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, con un límite máximo de 80 horas al año. También se consideran obligatorias las horas realizadas por fuerza mayor, como la prevención o reparación de siniestros, en cuyo caso no existe límite.

El empresario está obligado a llevar un registro de las horas trabajadas por cada empleado. Las horas extraordinarias están prohibidas para los menores de edad y durante la jornada nocturna. La retribución de estas horas puede realizarse mediante compensación económica, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o mediante descanso retribuido en los 4 meses siguientes a su realización.

Permisos Retribuidos

Los trabajadores, independientemente de su antigüedad, tienen derecho a ausentarse del trabajo, con previo aviso y justificación, sin que se les descuente el salario, por los siguientes motivos y duraciones:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días.
  • Desplazamiento por los motivos anteriores: 4 días. (Permiso de paternidad: 15 días)

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