25 Mar
Salario y Remuneración
El salario o remuneración salarial es el pago periódico que un trabajador recibe de su empleador a cambio del trabajo contratado. El empleado ofrece su trabajo al empleador, cumpliendo así las obligaciones principales de su relación contractual.
Estructura del Salario
La estructura del salario se determina mediante el Convenio Colectivo o, en su defecto, en el contrato individual. Dentro de esta estructura, se distinguen:
Salario Base
Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, obra o ambas, sin considerar circunstancias para percibir complementos. Puede ser el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Salario Convenio o el salario pactado en el contrato individual (Salario según Contrato laboral).
Complementos Salariales
Son cantidades adicionales al Salario Base, fijadas según circunstancias del trabajador, el trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa. Se distinguen:
Complementos Personales
Se establecen según las circunstancias personales del trabajador, como antigüedad, titulación, idiomas, etc.
Complementos de Puesto de Trabajo
Se determinan en función de características del puesto, como peligrosidad, toxicidad, penosidad, turnos, trabajos nocturnos, etc. También pueden basarse en la calidad o cantidad de trabajo realizado, como pluses de actividad, asistencia y asiduidad.
Complementos por Resultados de la Empresa
Implican la participación en los beneficios de la empresa.
Tipos de Salarios
Existen diferentes tipos de salarios: en metálico, en especie, percepciones fijas, variables, ordinarias y diferidas.
La Nómina
La nómina es un sistema de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de los individuos que deben percibir haberes.
Las nóminas se confeccionan mensualmente para cada trabajador. El procedimiento es el siguiente:
- Se analizan las percepciones salariales y no salariales para calcular los devengos.
- Se calculan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, incluyendo la base de horas extras.
- Se descuentan los siguientes porcentajes:
- Contingencias comunes: 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes
- Desempleo: 1,55 o 1,60% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales
- Formación profesional: 0,1% de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales
Descuentos, Garantías y Pago del Salario
Descuentos de la Nómina y Garantías del Salario
El salario debe pagarse con puntualidad en el lugar y tiempo pactados, con una periodicidad máxima mensual. El trabajador puede solicitar anticipos a cuenta de los días ya trabajados. El incumplimiento por parte del empresario genera mora, y el trabajador puede reclamar un 10% de recargo.
El Salario como Crédito Privilegiado
En caso de deudas del empresario con varios acreedores, la ley obliga a priorizar el pago de los salarios, especialmente los de los últimos 30 días, por delante de los créditos hipotecarios.
Inembargabilidad Parcial del Salario
Si el trabajador tiene deudas, los acreedores pueden embargar sus bienes, pero no el salario completo. La cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Los salarios superiores se embargan según una escala del 30% al 90%, según la cuantía.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que paga los salarios a los trabajadores cuando los empresarios no pueden hacerlo por insolvencia, quiebra o suspensión de pagos.
Tiempo de Trabajo y Descanso
La jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado debe desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro de un período de tiempo (días, semanas o años).
- Jornada continuada: Se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
- Jornada partida: Hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración a la mitad de la jornada.
- Trabajo nocturno: La jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
Descanso Laboral
El período de descanso es aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no está a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso establecidos son:
Descanso Semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Generalmente, es la tarde del sábado o la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Para los menores de 18 años, es de dos días como mínimo.
Descanso entre Jornadas
Debe haber un período de descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada.
Descanso en Jornada Continuada
En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince minutos.
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