27 Dic
Salud, Trabajo y Medio Ambiente Laboral
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no solo la ausencia de afecciones y enfermedades.
Equilibrio físico + Equilibrio psíquico + Equilibrio Social = SALUD
En la salud influyen, entre otros, los siguientes factores y circunstancias:
Factores genéticos + Edad + Estilo de vida + Hábitos y conductas de higiene + Medio ambiente laboral, social y cultural + Otros.
El trabajo es toda actividad laboral, y el medio ambiente laboral es lo que rodea al trabajador mientras realiza su trabajo (aspectos materiales, psicológicos y sociales).
Relación entre Salud y Trabajo
La Salud Influye en el Trabajo
- Positivamente: Estar sano facilita que se desarrollen las potencialidades de cada uno y que el trabajo se ejecute correctamente.
- Negativamente: La falta de salud impide el rendimiento adecuado en el trabajo, y las empresas y la sociedad pierden parte de su riqueza en capital humano.
El Trabajo Influye en la Salud
- Positivamente: El trabajo permite el desarrollo integral de la salud del trabajador, entendida esta como equilibrio físico, mental y social.
- Negativamente: El trabajo afecta a la salud a consecuencia de las modificaciones ambientales producidas.
Legislación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
- Constitución española (artículo 40.2): Los poderes públicos deben garantizar la seguridad e higiene laboral.
- Estatuto de los Trabajadores (artículo 19): Derecho de los trabajadores a una protección eficaz en salud y seguridad.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Marco legal para la prevención de riesgos laborales en las empresas.
- Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 30/1997): Regula la organización de los servicios de prevención en las empresas.
Aplicabilidad de la Ley de Prevención de Riesgos
La LPRL se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Personal civil de las administraciones públicas.
- Trabajadores autónomos.
- Sociedades cooperativas, con socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
La LPRL no se aplica a:
- Policía, seguridad y servicio de vigilancia aduanera.
- Protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
- Relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Riesgo Laboral
El riesgo laboral es la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño como consecuencia de las condiciones en las que realiza su trabajo.
Condición de trabajo: Condición de trabajo es cualquier característica laboral que pueda influir de forma importante en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Factores de Riesgos Laborales
- Estructurales.
- Del uso de máquinas y herramientas.
- De las condiciones medioambientales.
- Psicofísicos.
- Psicosociales.
- Por circunstancias personales.
Los Daños Laborales
Un daño laboral es la materialización de un riesgo, y observamos los siguientes daños laborales:
- Accidente laboral o de trabajo (AT).
- Enfermedades profesionales (EP).
Accidente de Trabajo (AT)
“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se presume que constituyen accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador en el centro de trabajo dentro del horario laboral”.
Tipos de accidentes de trabajo:
- El accidente in itinere: el que se produce al ir o volver del trabajo.
- Los accidentes que sufran los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.
- Los accidentes en misión: sufridos fuera de su puesto habitual para realizar una actividad, ya sea por orden del empresario, actuación espontánea del trabajador cuando redunda en beneficio de la empresa o por el mejor funcionamiento o necesidad de la empresa.
- Los actos de salvamento relacionados con el trabajo.
- Las enfermedades no consideradas profesionales, pero que son contraídas como consecuencia del trabajo.
No es accidente de trabajo el que suceda por dolo (engaño, fraude o simulación) o imprudencia temeraria del trabajador (desobedecer normas, instrucciones y órdenes, voluntaria y conscientemente), ni los accidentes debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo (una guerra…).
Enfermedad Profesional (EP)
Una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo realizado en las actividades que se especifican en el cuadro legal de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de elementos o agentes indicados en dicho cuadro, para cada enfermedad profesional.
Otras Patologías Derivadas del Trabajo
Existe una serie de enfermedades derivadas del trabajo que no son consideradas enfermedades profesionales al no estar incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, tales como:
- La fatiga laboral: disminución de la capacidad física y mental de un trabajador.
- La insatisfacción laboral: desinterés y rechazo por la actividad que se está realizando.
- El estrés: provocado por el desequilibrio producido entre las demandas profesionales y la capacidad para ejecutarlas.
- Mobbing: maltrato sistemático y prolongado en el ámbito laboral por parte de una o varias personas sobre otra con el objeto de producirle daño.
- Burnout o síndrome de estar quemado: es el agotamiento profesional.
- Envejecimiento prematuro: alteración y desgaste acelerado por la fatiga crónica.
Técnicas de Prevención
Técnica | Descripción |
---|---|
Seguridad |
|
Higiene industrial |
|
Ergonomía |
|
Psicosociología |
|
Medicina del trabajo |
|
Técnicas de Protección Colectiva
Estas técnicas protegen a varios trabajadores de los posibles daños al estar en contacto con riesgos laborales. Las técnicas de protección no evitan los riesgos, conviven con ellos, pero en caso de que se materialicen intentan reducir o evitar los daños en los trabajadores.
Algunas de las técnicas de protección colectiva más usuales son:
- Las barandillas y redes de seguridad frente al riesgo de posibles caídas.
- Los resguardos de las máquinas que impiden el contacto del trabajador con una parte de la máquina que es peligrosa, de manera que se eviten los golpes, cortes o atrapamientos.
- Los dispositivos de seguridad que impiden que un trabajador realice una maniobra peligrosa. Por ejemplo, una célula fotoeléctrica que detecta el cuerpo humano (como el ascensor) y detiene la máquina, o un doble mando que obliga a tener las dos manos ocupadas y si se suelta una mano también se detiene el funcionamiento de la máquina.
- La ventilación general o bien focalizada para evitar la presencia de contaminantes químicos.
- Las pantallas, como las que evitan la proyección de partículas sobre el trabajador o las pantallas acústicas frente al ruido.
Los Equipos de Protección Individual (EPI)
Son las últimas medidas en la prevención de riesgos laborales, ya que previamente se tienen que tomar las medidas de prevención y las de protección colectiva.
Se define como equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
No se considera EPI: la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud del trabajador. Por ejemplo, los uniformes de trabajo (batas) de los vendedores de un almacén de repuestos no se consideran EPI.
Existen múltiples EPI: para cabeza; oídos, ojos y cara; vías respiratorias; manos y brazos; piernas y pies; tronco y abdomen y total del cuerpo.
Derechos y Deberes de los Trabajadores en Materia de Prevención
Derechos de los Trabajadores | Obligaciones de los Trabajadores |
---|---|
| Cumplir las órdenes e instrucciones.
|
Obligaciones del empresario: Proteger a los trabajadores: evitando, evaluando y combatiendo riesgos. Adaptando el trabajo y sustituyendo lo peligroso por lo seguro. Planificando la prevención y facilitando las instrucciones oportunas. Facilitar equipos de trabajo y medios de protección adecuados. Informar, consultar y participar en la acción preventiva. Dar formación teórica y práctica a los trabajadores. Vigilar la salud de los trabajadores de forma periódica. Coordinar. Proteger de forma especial a mujeres embarazadas, menores de 18 años o trabajadores temporales.
Deja un comentario