30 Sep

Con la Finalidad de evaluar la reacción que el Estado tiene frente a las conductas que Pueden alterar, dificultar u obstaculizar el orden económico y así determinar Si se trata de un ilícito penal o administrativo.
La que respuesta que con Mayor frecuencia se debería usar es a través del Derecho Administrativo Sancionador que está en el nivel anterior del Derecho Penal.

üUno de los primeros criterios para diferenciar es La sanción.
Si es privación de la libertad, es Derecho Penal, Si es sanción pecuniaria es Derecho Administrativo. Pero aquí se presenta un Problema, el Derecho Penal también tiene penas pecuniarias y es aquí donde se Empieza a confundir que se debe aplicar.

Criterios Que tratan de aunar en el fondo en lo que consiste un ilícito administrativo y Un ilícito penal


üSe Caracteriza al Ilícito Administrativo Como una lesión de deberes y derechos que afectan a la persona como ser social. Específicamente tiene que ver con la posición del administrado (ciudadano) ante La administración. Es decir, el incumplimiento de deberes que tiene el Ciudadano para con la administración. En cambio, en el Ilícito Penal hay lesión de derecho y deberes que afectan al Ciudadano en su propia individualidad, se vincula al ciudadano no con la Administración sino con el ordenamiento jurídico en general. 

üOtro Criterio tiene que ver con la sanción.
La sanción en el Ilícito Administrativo Tiene como finalidad recordarle al ciudadano que tiene un deber, y éste al Incumplirlo se le impone una sanción. En cambio, en el Ilícito Penal la sanción tiene carácter retributivo, te Sanciono porque incumpliste. Dicho así tampoco se le ve alguna diferencia.

üOtro Criterio, dice que para establecer la culpabilidad en el Derecho Administrativo sancionador hay que constatar el Incumplimiento, simplemente constatar la infracción. Con constatar que el Ciudadano incumplíó con la administración, Ilícito Administrativo. Ejemplo, se Comíó la luz roja.

üPor último, otro criterio muy vago, además que incorrecto, es que el Ilícito administrativo solo causa un Menoscabo de los medios para obtener el bienestar social. Se considera que Cuando la administración se entromete en la vida de los ciudadanos es simple y Llanamente para facilitarles su bienestar y, por lo tanto, cuando se infringe Esa regulación administrativa lo que se hace es obstaculizar o menoscabar esa Posibilidad de llegar al bienestar social. En cambio, en el ilícito penal se dice que causa un daño social, una Perturbación de los derechos fundamentales de los derechos del individuo.

2.Criterio según el grado de reacción del Estado

Dependiendo de la gravedad de la infracción igual se van a afectar Bienes jurídicos. Hay bienes jurídicos que, por ser afectados, tienen una Protección más fuerte en el Derecho Penal.

üOtro Criterio más concreto tiene que ver con el nivel De reacción.
En primer lugar, la gravedad de la sanción.
Se dice que las sanciones más graves (con Sanción se refiere a la reacción del estado) deben limitarse a los ilícitos Penales mientras que para el ilícito Administrativo las sanciones son menos graves.
Normalmente, la sanción es Pecuniaria.  Cuando se trate de privación De la libertad como sanción más grave, es exclusiva del ilícito penal, no se Puede decir lo mismo que en Derecho Administrativo. Aunque, normalmente el Ilícito administrativo está sancionado con la pena pecuniaria pero no es Exclusivo en el ilícito administrativo. Hay delitos que también tienen pena Pecuniaria.

Privación De libertad: Siempre ilícito penal.

Pena pecuniaria: Depende, puede ser penal o Administrativo.                                           

3.Criterio en cuanto al órgano encargado de imponer La sanción

üLa sanción penal necesariamente tiene Que ser aplicada por un órgano judicial siguiendo el procedimiento judicial Previsto. Un organismo administrativo no puede imponer una sanción penal, por El contrario, la sanción administrativa La impone el órgano administrativo, siguiendo el procedimiento administrativo Correspondiente.

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Criterio En cuanto el rango de instrumento por el cual se tipifica o prevé la sanción

La Sanción penal, necesariamente tiene que ser prevista por Ley en Sentido formal, entendido que debe ser emanada por la AN (Principio de Legalidad). En cambio, las sanciones Administrativas están previstas no solo en leyes nacionales sino también Estadales o incluso municipales de acuerdo a la competencia de cada órgano del Estado. De modo que el ilícito administrativo tiene mayores instrumentos


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