12 Jul
Sanción
Es la consecuencia normativa del incumplimiento de una obligación, expresión del carácter coercible del derecho, distinto del uso de la aplicación efectiva de la fuerza (coacción o coactividad).
Obligaciones
Deben cumplirse íntegra y oportunamente.
Se incurre en incumplimiento o inejecución cuando no se cumplen.
Se incurre en mora cuando se cumple tardíamente.
Incumplimiento
En estos casos el acreedor se encuentra facultado para solicitar el cumplimiento o la indemnización de perjuicios y hacer efectivos los derechos auxiliares.
Cumplimiento Forzado
El cumplimiento forzado se lleva a cabo mediante juicio ejecutivo, este es breve y compulsivo, destinado en lo fundamental a realizar bienes del deudor o a compelerlo a efectuar la prestación.
Título Ejecutivo
Aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene.
Indemnización de Perjuicios
Es un derecho subsidiario del acreedor, para el caso que la obligación no pueda hacerse cumplir forzadamente.
Requisitos
1. Incumplimiento o mora del deudor
2. Perjuicio del acreedor
3. Relación de causalidad entre el incumplimiento, o retardo, y los perjuicios
4. Imputabilidad por dolo o culpa, del deudor
5. Que no concurra una causal de exención de responsabilidad
Clasificación
1. Indemnización de perjuicios compensatoria: Aquella que procede para el caso en que existe incumplimiento de la obligación total o parcial.
2. Indemnización de perjuicios moratoria: Derecho que tiene el acreedor para que se le indemnices los daños causados por el retardo.
Clasificación de los Perjuicios
1. Daño material y moral:
– Material: Menoscabo que experimenta el patrimonio de una persona como consecuencia del incumplimiento de una obligación.
– Moral: Aflicción o sufrimiento que experimenta debido a la acción de un tercero.
2. Daño emergente y lucro cesante:
– Emergente: Reparar, o reponer el parabrisas.
– Lucro cesante: Se halla en la utilidad que dejó de percibir el taxista durante el tiempo en que no pudo trabajar.
3. Perjuicios ciertos y eventuales
4. Perjuicios directos e indirectos
5. Perjuicios previstos e imprevistos
6. Perjuicios provenientes de una responsabilidad contractual y extracontractual:
– Civil contractual: emergente de un vínculo jurídico previo (por ej un contrato) que debe ser cumplida íntegra y oportunamente y de no cumplirse, se da lugar al cumpl. Forzado o la indemnización de perjuicios.
– Civil extracontractual: o delictual o aquiliana. Se origina en un delito o cuasidelito civil, y de él surge la obligación, dando origen así, al vinculo jurídico que hace responsable a quien causó el daño de indemnizarlo.
Castigo o Pena
Otra finalidad que persigue la sanción. Este se impone en el caso de la comisión de un delito.
Filosofía Utilitarista
El castigo se justifica para dar seguridad a la mayoría y llegar a ser de este modo más feliz o para maximizar la protección de los derechos o ambos a la vez.
Doctrina del Retribucionismo
El que ha causado un mal es merecedor de un castigo, debiendo sufrir un mal semejante al que ha provocado.
Responsabilidad
Se puede definir genéricamente como deuda, como obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro a consecuencia de un delito o cuasi delito civil o penal, de una falta, de otra causa legal.
Clasificación de la Responsabilidad
1. Directa e indirecta:
– Directa: un individuo es responsable en forma directa cuando es sancionado como consecuencia de un acto ejecutado por el mismo.
– Indirecta: cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta o hecho de un tercero.
2. Responsabilidad subjetiva o por culpa, y responsabilidad objetiva o por resultado:
– Subjetiva: Hay responsabilidad subjetiva cuando se requiere para que la sanción sea aplicable que el sujeto haya querido o al menos previsto el resultado de su conducta antijurídica.
– Objetiva: cuando un individuo es susceptible a ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el resultado del acto antijurídico.
Deber Jurídico
El deber jurídico en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta.
Clasificación
1. Deberes jurídicos de conducta:
– El deber jurídico de conducta es la exigencia dirigida a una persona para que acomode sus actos a dicha exigencia.
2. Deberes jurídicos de decisión:
– es la exigencia dirigida a un órgano (individual o colegiado) para que decida algo, fundamentalmente para que emita una norma o una orden.
3. Deberes jurídicos de ejecución:
– exigencia dirigida a órganos de ejecución cuya tarea consiste en llevar a cabo lo ordenado por los órganos decisiones.
Obligación Moral y Jurídica
El deber jurídico, tiene un carácter autónomo e independiente respecto del deber moral.
El Derecho de Resistencia
La tiranía es el gobierno en interés de la persona o personas gobernantes, y no en interés, sino a costa de, el bien de toda la comunidad.
La Desobediencia Civil
“un acto público, no violento, consiente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno”
La Objeción de Conciencia
La excepcionalidad de la aplicación de la norma en determinados supuestos por motivos de conciencia.
Requisitos
1. Al ser un derecho subjetivo solo puede ser invocado por alguien que se encuentre obligado a ejecutar un acto en contra de su conciencia
2. La objeción debe ser a modo de conciencia, ni para influir en la opinión pública, obstaculizar la decisión de la mayoría, o reunir adeptos a su postura
3. El acto debe tener como base una creencia que conlleve a la acción o inacción
4. Implica eximirse de obligaciones legales o contractuales
5. Implica justificaciones morales o religiosas
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