02 Jul
Extemporaneidad en la Presentación
Deberán pagar o liquidar sanción por cada mes calendario equivalente al 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto o retención.
Saldo a Favor o Pago Cero
Saldo a favor: la sanción por mes calendario será 0,5% de los ingresos brutos, sin exceder el 5% de los ingresos, o del doble saldo a favor o de la suma de 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.
Si no hay ingresos brutos es el 1% del patrimonio líquido sin exceder el 10% del patrimonio o el doble saldo a favor, o 2.500 UVT cuando no exista doble saldo a favor.
Art. 643 Sanción por No Declarar
20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o 20% de los ingresos brutos que declaró en la última renta.
Art. 634 Intereses de Mora
Pagar intereses moratorios por cada día calendario.
Después de 2 años contados a partir de la fecha de la demanda se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente.
Art. 644 Sanción por Corrección de las Declaraciones
Sanción del 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor cuando se realice antes del emplazamiento.
Sanción del 20% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor cuando se realice después del emplazamiento.
- La declaración de renta tiene firmeza de 2 años.
- La DIAN tiene para poner un pliego de cargo 2 años.
- El contribuyente tiene 1 mes para responderle a la DIAN.
- La DIAN tiene 6 meses para poner una sanción una vez se haya notificado.
Régimen Probatorio
Formal y sustancial.
Revocatoria Directa
Tiene 2 años para revocar.
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