15 Feb

Indefinido ordinario:


por escrito o de palabra. Se harán fijos y a jornada completa los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la SS, los contratos que no se realicen por escrito y deban serlo y los celebrados en fraude de ley.

Indefinido de apoyo a emprendedores:

tiempo indefinido jornada completa y por escrito. Periodo de prueba de un año. Requisitos: tener menos de 50 trabajadores, no haber realizado en los 6 meses anteriores despidos improcedentes. El empresario debe mantener en el puesto al trabajador durante al menos 3 años, excepto despido procedente, jubilación o IP.

Fijo discontinuo:

no se repite en fechas ciertas, se combinan periodos de trabajo con periodos de inactividad, al final de la campaña el contrato se suspende. Por escrito,llamar a los trabajadores en el orden y forma que determine el CC. Para obra o servicio determinado: por escrito, especificando e identificando con claridad la obra, no puede exceder de 3 años, ampliables hasta 12 meses mas por CC. A jornada completa o parcial. Extinción 12 días de salario por cada año de servicio.

Eventual pcp:

para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.Por escrito, cuando sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. Duración máx 6 meses, dentro de un periodo de 12. Por CC máx 12 meses dentro de un periodo de 18. A tiempo completo o parcial. Extinción 12 días de salario por año trabajado. Contrato de primer empleo joven: jóvenes menores de 30 años, con experiencia laboral menor a 3 meses. Duración mínima de contrato 3 y máx 6 meses. Jornada del 75% de un trabajador a tiempo completo.

Interinidad:

Sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto. Escrito, identificando al trabajador sustituido, Duración la misma del trabajador sustituido, máx 3 meses. La misma jornada que el trabajador, se extingue cuando se reincorpora el trabajador, han pasado los 3 meses o la extinción de la causa que dió lugar a la reserva del puesto. No indemnización.

En prácticas:

requisitos: acreditar una formación previa mediante la titulación correspondiente, el contrato debe celebrarse en los 5 años siguientes o 7 si es menor de 30 años, la prestación de servicios debe corresponder con la titulación. Por escrito, mínimo 6 meses máx 2 años. Si dura menos de dos años se prorroga dos veces mínimo de 6 meses. Periodo de prueba: 2 meses trabajadores titulo grado superior, 1 mes titulo de grado medio. Retribución: 1º año no inferior al 60% y 2º año no inferior al 75%. Extinción: si el contrato dura menos de 1 año al llegar el tiempo pactado hay que avisar su terminación con 15 días. No indemnización.

Formación y aprendizaje:

Requisitos: ser mayor de 16 y menor de 25, carecer de la cualificación profesional obtenida. Por escrito, duración mínimo 1 año máx 3. Por CC mín 6 meses y máx 3 años. Dos prórrogas no inferiores a 6 meses. Retribución no inferior al SMI. Jornada completa, 75% durante el 1º año y 85% 2º y 3º.

A tiempo parcial:

puede concertarse: por tiempo indefinido, para trabajos fijos periódicos, duración determinada, para acceder a la jubilación parcial, acordando con la empresa reducir la jornada y salario entre 25 y 75% para trabajadores menores de 65 años. Por escrito, figurando el nº de horas. Puede realizar horas extras y complementarias q son las acordadas por ambas partes. Incentivos: la empresa q contrate a menores de 30 con experiencia laboral inferior a 3 meses y q contabilice el empleo con formación oficial de al menos 90 horas, se beneficiará de reducciones en la CCC.

Discapacidad:

Requisitos: grado min igual o superior de 33%, estar inscrito en la oficina de empleo. Las empresas deben tener en el puesto mínimo 3 años, sin despedirlos sin causa justificada, en caso de despido procedente deben sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.
Escrito, incluyendo certificado de discapacidad. Duración indefinida entre 1 y 3 años. Dan derecho a la empresa a disfrutar de bonificaciones o reducciones en la cotización de la SS y subvenciones para la adaptación del puesto.

Autónomos:

requisitos: no tener a su cargo a trabajadores por cuenta ajena, disponer de infraestructura productiva y material propio, no realizar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten servicios laborales por cuenta del cliente, no contratar ni subcontratar la actividad con terceros, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, percibir contraprestación económica en función del resultado de su actividad.

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