03 Oct

TEMA.3

1.Organización del sistema de inspección de trabajo y seguridad social

El sistema de inspección de trabajo y ss es el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales de seguridad social y protección social, colocación, empleo y protección por desempleo, cooperativas, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias le atribuyan

La inspección de trabajo y seguridad social se estructura en una autoridad central y, territorialmente, en inspecciones provinciales agrupadas en cada CCAA. Los poderes públicos garantizaran el ejercicio y eficacia de las funcione de la inspección de trabajo y ss, a través de los siguientes órganos:

·La conferencia sectorial de asuntos laborales

·Las comisiones territoriales de la inspección de trabajo y ss

Órganos de participación y colaboración de las adm. Publicas

A través de la conferencia sectorial de asuntos laborales la adm general del estado y las de las CCAA tomaran las medidas necesarias para garantizar los mecanismos de cooperación requeridos para el ejercicio de las funciones de esta ley

Mediante acuerdo entre la adm general del estado y la de cada CA se establecera la composición, régimen de funcionamiento y cometidos de las comisiones territoriales.

Órganos de gestión inspectora

Autoridad Central:

es un órgano del ministerio de trabajo y asuntos sociales.

El sistema de inspección de trabajo y ss dependerá orgánicamente de la autoridad central y funcionalmente de la adm competente dependiendo de los asuntos en que intervenga

Competencias de la autoridad central:

1.Dirección, coordinación y fiscalización de la actuación y funcionamiento de la IT Y SS

2.Representación, participación y colaboración administrativa en la UE y en los restantes ámbitos internacionales en los asuntos relacionados con la IT Y SS

3.Funciones de alta inspección

4.La secretaria permanente de la comisión de trabajo

5.La relación institucional con las correspondientes autoridades de las CCAA

6.La jefatura de personal de los funcionarios que integran el sistema de IT Y SS

7.Organizar los procesos de ingreso, de formación, perfeccionamiento y especialización para la IT Y SS

Estructura funcional y territorial de la IT Y SS:

Las IT Y SS se estructuraran según las areas funcionales de actuación. Ej. Área de la seguridad social

Las IT Y SS dependiendo de la actividad que desarrollen, actuaran en dependencia de la adm general del estado o, de la respectiva CA

2.Facultades de los inspectores de trabajo y Seguridad Social. Medidas derivadas de la actividad inspectora y modalidades de inicio de las actuaciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Localizado en la Ley 4271997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Art. 5:

1. Entrar libremente y sin previo aviso al centro de trabajo, si el centro de trabajo coincide con el domicilio deberá tener un consentimiento expreso u orden judicial

2. Hacerse acompañar a las visitas de inspección por los trabajadores, representantes, peritos y técnicos

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba:

3.1 Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo

3.2 Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación.

3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con transcendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social

3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento

4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin

5. Proceder, en su caso, en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley

Art. 7:

1. Advertir y requerir al sujeto responsable en vez de iniciar un procedimiento sancionador

2. Requerir al sujeto responsable para que adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa

3. Requerir al empresario que lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones

4. Iniciar el procedimiento sancionador

5. Promover el procedimiento de oficio para la inspección de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores

6. Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores

7. Instar la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales

8. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene.

9. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de AT y EP

10. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

11. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo

12. Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora

13. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor

Art. 14:

1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo. Igualmente podrá actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obtén en la Administración Pública.

2. Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentación solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación, as actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección; y, asimismo, no se podrán interrumpir por más de tres meses.

3. De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo.

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