17 Feb
Manual 19 6 1 7
Prescripciones Complementarias para Locales de Espectáculos y Actividades Recreativas
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo anterior, se cumplirán en los locales de espectáculos las siguientes prescripciones complementarias.
a) A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares con la debida protección, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
- Sala de público.
- Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle, y dependencias anexas a ellos.
- Escenario y dependencias anexas a él, tales como camerinos, pasillos de acceso a estos, almacenes, etc.
- Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución que deberá contener todos los dispositivos de protección. En otros cuadros se ubicarán los interruptores, conmutadores, combinadores, etc. que sean precisos para las distintas líneas, baterías, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.
b) En las cabinas cinematográficas y en los escenarios, así como en los almacenes y talleres anexos a estos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos magnetotérmicos; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores con aislamiento de tipo doble o reforzado y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.
c) Los cuadros secundarios de distribución deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible.
d) Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:
- Camerinos.
- Almacenes.
- Talleres.
- Otros locales con peligro de incendio.
- Los reóstatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico.
e) Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y demás material del decorado y protegidas suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las mismas.
f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de evacuación conforme a las disposiciones del apartado 3.1.1. de la ITC 028 del REBT, el cual, funcionará permanentemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.
g) Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalarán a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.
La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
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Prescripciones Complementarias para Locales de Reunión y Trabajo
Además de las prescripciones generales señaladas anteriormente, se cumplirán en los locales de reunión las siguientes prescripciones complementarias.
- A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares (corte de todos los conductores activos), al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales.
- Salas de venta o reunión, por planta del edificio:
- Escaparates.
- Almacenes.
- Talleres.
- Pasillos, escaleras y vestíbulos.
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Locales con Riesgo de Incendio o Explosión
En el campo de las instalaciones eléctricas, estas son frecuentes en locales o zonas con riesgo de incendio o explosión. Este tipo de instalaciones requiere además de un tratamiento técnico específico, de unas normas, instrucciones y recomendaciones específicas, en previsión de los posibles daños humanos y materiales que pudieran producirse por un funcionamiento defectuoso de estas instalaciones. Como este tipo de instalaciones requieren proyecto (dirección de un ingeniero), el tema se aborda desde un punto de vista eminentemente práctico, incidiendo en las reglas de instalación de los equipos eléctricos, los requisitos que deben cumplir los conductores y canalizaciones en función del tipo de emplazamiento.
Normativa
La instrucción ITC-BT 029 del REBT desarrolla y fija la normativa que debe cumplir este tipo de instalaciones.
Se consideran emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, todos aquellos en los que se fabriquen, procesen, manipulen, traten, utilicen o almacenen sustancias sólidas, líquidas o gaseosas susceptibles de inflamarse o hacer explosión.
En este capítulo solo se considera el riesgo de incendio o explosión originado al coincidir una atmósfera explosiva una fuente de ignición de origen eléctrico (chispas, arcos y temperatura superficial del material eléctrico, incluyendo también la electricidad estática).
Terminología
Con el fin de facilitar la comprensión de este capítulo, se indican a continuación las definiciones siguientes:
Emplazamiento peligroso: Es un espacio en el que una atmósfera explosiva está, o puede estar presente en tal cuantía, como para requerir precauciones especiales, en la construcción, instalación y utilización del material eléctrico.
Atmósfera explosiva: Es una mezcla con el aire, de gases, vapores, nieblas, polvos o fibras inflamables, en condiciones atmosféricas, en las que después de la ignición, la combustión se propaga a través de toda la mezcla consumida.
Temperatura de ignición: Es la temperatura más baja a la que se produce la ignición de una sustancia inflamable cuando se aplica el método de ensayo normalizado.
Temperatura superficial máxima: Es la mayor temperatura alcanzada en servicio y en las condiciones más desfavorables (aunque dentro de las tolerancias) por cualquier pieza o superficie del material eléctrico que pueda producir la ignición de la atmósfera circundante.
Envolvente: Es el elemento que proporciona la protección del material contra las influencias externas y en cualquier dirección, la protección contra los contactos directos.
Las envolventes proporcionan también la protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas, la protección del material contra los efectos nocivos de los impactos mecánicos.
Grado de protección: Es el nivel de protección proporcionado por una envolvente contra el acceso a las partes peligrosas, contra la penetración de cuerpos sólidos extraños, contra la penetración de agua y contra los impactos mecánicos exteriores, y que además se verifica mediante métodos de ensayo normalizados.
Existen dos tipos de grados de protección y cada uno de ellos tiene un sistema de codificación diferente, el código IP y el IK.
Cada uno de estos códigos se encuentra descrito en una norma, en la que además se indica la forma de realizar los ensayos para su verificación.
- Código IP: UNE 20324, que es equivalente a la norma europea EN 60529.
- Código IK: UNE-EN 50102.
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