21 Feb

Ámbitos de la Seguridad Marítima

La seguridad marítima se puede subdividir en dos ámbitos principales:

  • Safety: Seguridad de la navegación y vida humana en el mar.
  • Security: Protección marítima.

En la Marina Mercante, esto incluye: seguridad de la navegación, salvamento marítimo, prevención de la contaminación y protección del medio ambiente marino.

Definición de Seguridad Marítima

No existe una definición única y concreta de «seguridad marítima». Son términos abiertos a interpretación y evolución. Maritime security se refiere principalmente a la protección.

La Política Marítima Integrada abarca maritime security, safety y la inmigración irregular.

Regulación de Buques y Flota Civil Española

Reglamento del Registro Mercantil

Según el Reglamento del Registro Mercantil, se consideran buques las embarcaciones, excluyendo:

  • Buques de guerra.
  • Buques destinados a un servicio público.
  • Embarcaciones dedicadas a exploraciones u observaciones científicas.
  • Embarcaciones de recreo.

Flota Civil Española

La flota civil española comprende:

  • La flota mercante nacional.
  • La flota pesquera nacional.
  • Los buques de recreo y deportivos nacionales.
  • Otros buques civiles españoles no incluidos en las categorías anteriores.

Código de Comercio

Según el Código de Comercio, el buque es un bien mueble de naturaleza compuesta.

Abanderamiento y Matrícula de Buques

Convenio de Ginebra sobre Alta Mar

El Convenio de Ginebra sobre Alta Mar establece que los buques navegarán con bandera de un solo Estado, de cuya jurisdicción dependerán exclusivamente.

Abanderamiento

El abanderamiento es el acto administrativo por el cual, tras la tramitación procedente, se autoriza al buque a enarbolar el pabellón español y adquirir la nacionalidad española a todos los efectos.

Puerto de Matrícula

Se entiende por puerto de matrícula, o simplemente matrícula de un buque, el del distrito marítimo donde se halle registrado.

Tipos de Matrícula

La matrícula de un buque puede ser provisional o definitiva.

Registro de Matrícula de Buques

Para estar amparados por la legislación española, acogerse a los derechos que ésta concede y arbolar la bandera española, los buques deben estar inscritos en los Registros de Matrícula de Buques.

Lista 3ª

A la lista 3ª pertenecerán los buques de construcción nacional o importados, destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos.

Obligaciones del Capitán y Despacho del Buque

Libros del Capitán

Según el Código de Comercio, el Capitán deberá llevar a bordo tres libros firmados y sellados, con una nota al principio de cada uno indicando el número de folios.

Despacho del Buque

El Despacho del Buque es el conjunto de formalidades que deben realizarse ante las distintas Autoridades competentes de la Administración Marítima.

El Despacho del Buque puede ser de entrada y salida, o por tiempo.

El organismo encargado es la Capitanía de Puerto.

Se considera finalizado con la expedición de la autorización de salida («ship clearance») para buques que se dirijan a puerto extranjero, emitida por la Capitanía Marítima antes de la salida prevista (ETD).

Convenio SOLAS y Código IDS

Convenio SOLAS 1914

El primer Convenio SOLAS de 1914 estableció:

  • Mamparos estancos resistentes al fuego.
  • Dispositivos de salvamento y prevención de incendios.
  • Estaciones de radio.
  • Sistema de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.

Convenio SOLAS Vigente

El Convenio SOLAS actualmente en vigor es el SOLAS 74, que se mantiene actualizado mediante un sistema de aceptación de enmiendas.

Anexo del Convenio SOLAS

El Anexo del Convenio SOLAS es una herramienta de uso entre los profesionales, tanto en la construcción del buque como en la navegación y explotación comercial.

Ámbito de Aplicación del Convenio SOLAS

El Convenio SOLAS se aplica a todos los buques, con las siguientes excepciones:

  • Buques de guerra.
  • Buques inferiores a 500 TRB.
  • Buques carentes de propulsión mecánica.
  • Buques de madera de construcción primitiva.
  • Yates de recreo.
  • Buques pesqueros.

Reconocimientos en Buques de Pasaje

Los buques de pasaje están sujetos a:

  • Reconocimiento inicial (antes de entrar en servicio).
  • Reconocimientos periódicos (cada 12 meses).
  • Reconocimientos adicionales.

Capítulo II-2 del Convenio SOLAS

El Capítulo II-2 del Convenio SOLAS se divide en cuatro partes:

  • Parte A: Aspectos generales aplicables a cualquier tipo de barco.
  • Partes B, C y D: Particularidades.

Principios Fundamentales del Convenio SOLAS

Los principios fundamentales del Convenio SOLAS incluyen:

  • División del buque en zonas verticales principales mediante mamparos límite.
  • Separación entre alojamientos y el resto del buque mediante mamparos límite.
  • Detección de cualquier incendio en la zona de origen.

Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS)

El Código IDS es obligatorio y proporciona normas internacionales relativas a los dispositivos de salvamento prescritos en el capítulo III del SOLAS. Consta de 7 capítulos.

Gestión de la Seguridad Operacional y Código IGS

Capítulo IX del Convenio SOLAS

El Capítulo IX del Convenio SOLAS, sobre Gestión de la Seguridad Operacional de los buques, busca garantizar la seguridad marítima, evitar lesiones personales o pérdidas de vidas humanas, y prevenir daños al medio ambiente.

Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS)

El Código IGS establece que la compañía debe designar una o varias personas en tierra directamente ligadas a la dirección, con recursos y apoyo suficientes.

Sistema de Gestión de la Seguridad (SGS)

El SGS incluirá procedimientos para informar a la compañía sobre incumplimientos, accidentes y situaciones potencialmente peligrosas, para su investigación y análisis.

Personas Designadas

La compañía designará una o varias personas en tierra como responsables del SGS.

Memorándum de París y Supervisión

Memorándum de París

El Memorándum de París es un acuerdo internacional de cooperación en el ámbito regional europeo para mejorar la seguridad marítima, las condiciones de vida a bordo y la protección del medio ambiente marino.

Inspecciones

Las inspecciones verifican el cumplimiento de:

  • Convenio SOLAS.
  • Convenio MARPOL.
  • Reglamento Internacional para la Prevención de Abordajes.
  • Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.
  • Convenios de la OIT.
  • Directivas de la CEE.

Verificación y Supervisión

El Memorándum de París implica la verificación de certificados y puede incluir inspecciones detalladas si hay denuncias, informes de otras autoridades o indicios de deficiencias serias.

Autoridades y Organismos Marítimos

Dirección General de la Marina Mercante

La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, según la Ley 27/1992.

Sus funciones incluyen la ordenación y control del tráfico marítimo, el registro y control del personal marítimo civil, la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, y la prevención y lucha contra la contaminación marina.

Capitanías Marítimas

Las Capitanías Marítimas son órganos periféricos de la Administración Marítima, dependientes del Ministerio de Fomento.

Sus funciones incluyen actuaciones relacionadas con los planes y programas de salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino.

Dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.

Plan Nacional de Servicios Especiales

El Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la vida humana en la mar y de lucha contra la contaminación del medio marino es aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento.

Tribunal Marítimo Central

El Tribunal Marítimo Central es el órgano jurisdiccional central en materia de remolque, auxilios y salvamentos marítimos, creado por la Ley de 24 de diciembre de 1962.

Autoridades Aduaneras

Las Autoridades Aduaneras tienen como misión garantizar la seguridad y protección de la Comunidad y sus residentes, proteger el medio ambiente, y establecer medidas de control fronterizo para combatir el tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas.

Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM)

La Agencia Europea de Seguridad Marítima tiene como función supervisar la aplicación eficaz de las normas comunitarias sobre seguridad marítima.

Organización Marítima Internacional (OMI)

La OMI tiene cuatro comités principales:

  • Comité de Seguridad Marítima (CSM-MSC).
  • Comité de Protección del Medio Marino (CPMM-MEPC).
  • Comité de Cooperación Técnica.
  • Comité Jurídico.

Código PBIP y Sistemas de Protección

Modificación del Capítulo V del Convenio SOLAS

La modificación del Capítulo V incluyó un nuevo cronograma para el ajuste de los Sistemas de Identificación Automática (AIS) en buques superiores a 500 pero menores a 50000 TRB.

Modificación del Capítulo XI (Capítulo XI-1)

La modificación del Capítulo XI, renombrado como Capítulo XI-1, incluyó:

  • Exigencia de que el número de identificación del buque sea colocado de forma permanente en un lugar visible.
  • Adopción de una nueva Regla 5 que exige la expedición de un Registro Sinóptico Continuo (CSR) a los buques.

Creación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS

La creación del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS conllevó la inserción del Código PBIP (ISPS).

Código PBIP (ISPS)

El Código PBIP se divide en dos partes:

  • Parte A: Normas de carácter obligatorio.
  • Parte B: Orientaciones.

Niveles de Protección del Código PBIP

El Código PBIP establece 3 niveles de protección, que representan la graduación del riesgo de un suceso que afecte a la protección marítima.

Excepciones del Código PBIP

El Código PBIP no es aplicable a:

  • Buques de guerra.
  • Unidades navales auxiliares.
  • Otros buques propiedad de un Gobierno Contratante o explotados por él, dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de carácter no comercial.

Cumplimiento del Código PBIP en Instalaciones Portuarias

Las instalaciones portuarias cumplirán las prescripciones pertinentes de la Parte A del Código PBIP, teniendo en cuenta las orientaciones de la Parte B.

Sistema LRIT y Sistema AIS

Sistema LRIT

El Sistema LRIT («Long Range Identification and Tracking») se implementa como parte de la política de identificación global. Permite:

  • Verificar las enmiendas del Convenio SOLAS.
  • Identificar y seguir a los buques a larga distancia.
  • Proporcionar a los Estados ribereños información sobre los buques que se dirigen a sus costas o navegan en paralelo a ellas.

Coordinador del Sistema LRIT

La OMI considera que la IMSO asumirá las funciones de Coordinador del Sistema LRIT.

Sistema AIS

El AIS (Sistema de Identificación Automática) basa su funcionamiento en la utilización de transpondedores automáticos instalados a bordo, que envían información a otros buques o centros de control en tierra.

Datos Enviados por el AIS

El AIS envía los siguientes datos:

  • Nombre del buque.
  • Indicativo de llamada.
  • Número de identificación OMI.

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