23 Ene

El Sistema de la Seguridad Social en España

El sistema de la Seguridad Social es un sistema público con pluralidad de regímenes que tiene un carácter universal, pues pretende extenderse a toda la población al garantizar la asistencia y las prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. En el sistema de la Seguridad Social están integrados el Régimen General y diferentes Regímenes Especiales.

Evolución Histórica

Las primeras normas estatales de protección en esta materia aparecen en Alemania en 1883, en la época del canciller Bismarck, por medio de diferentes seguros sociales, que posteriormente se instaurarán en diferentes países. En 1994 se introdujeron numerosas novedades, como las prestaciones no contributivas, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral.

Tipos de Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Abarca la protección del colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y, en determinadas situaciones, a ciertos funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Local, Autonómica, del Estado o de Justicia. En él se han ido integrando antiguos regímenes especiales (trabajadores ferroviarios, futbolistas, representantes de comercio, artistas, toreros y escritores de libros). Además, dentro del Régimen General se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades concretas, exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación, ya que en el resto de materias serán de aplicación las normas comunes.

Regímenes Especiales

Actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente del Régimen General.

Estos Regímenes Especiales son:

  • Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Empleados del hogar.
  • Estudiantes.
  • Trabajadores de la minería del carbón.

Obligaciones de Empresarios y Trabajadores con la Seguridad Social

La Seguridad Social se financia principalmente de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores y por las aportaciones del Estado. Por este motivo, se genera un conjunto de obligaciones en esta materia.

Inscripción de la Empresa

Antes de iniciar la actividad y contratar a trabajadores, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social, requisito previo e imprescindible (Modelo TA6), asignándosele un número patronal único para todo el territorio nacional. Junto con la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la SS (modelo TA16) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). En este último caso, se presentará un documento de asociación o de proposición de asociación.

Afiliación y Alta de Trabajadores

Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo, que se solicita el primer día hábil siguiente. La afiliación incorpora por primera vez al trabajador al Sistema de la Seguridad Social, asignándole para su identificación, un número de afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema. El alta incluye al trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Baja y Variación de Datos

Actos administrativos para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores. El plazo para formalizarlo es en los 6 días naturales siguientes o 10 días para variaciones en la MATEP.

Cotización

Aportación económica de empresarios y trabajadores, cuya obligación nace al darse de alta. Se realiza en el mes siguiente, presentando los documentos.

Acción Protectora de la Seguridad Social

La acción protectora de la Seguridad Social cubre las contingencias y concede prestaciones, que son un conjunto de medidas económicas y no económicas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Las prestaciones pueden ser contributivas y no contributivas:

  • Contributivas: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
  • No contributivas: sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

Incapacidad Temporal (IT)

La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.

Situaciones Protegidas

La enfermedad, común o profesional y el accidente, sea o no de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional.

Requisitos para el Beneficiario

Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, en caso de enfermedad común. No se exige periodo previo de cotización (de carencia) en caso de accidente, sea o no de trabajo, ni de enfermedad profesional.

Cuantía

En enfermedad común o accidente no laboral:

  • 60% de la BR desde el día 4º hasta el 20º inclusive.
  • 75% de la BR desde el día 21 en adelante.

Hasta el día 15º, el pago es responsabilidad de la empresa. A partir del día 16º de baja, la responsable es la Seguridad Social.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  • 75% de la BR desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja.

El sujeto responsable del pago es la Entidad Gestora o la MATEP. El empresario abonará la prestación mediante pago delegado, es decir, la Seguridad Social se lo compensará en la liquidación del TC1. Hay empresas que abonan al trabajador complementos al subsidio de incapacidad temporal.

Duración

12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. En el periodo de observación por enfermedad profesional, la duración es de 6 meses prorrogables por otros 6 si se estima necesario para su estudio y diagnóstico. En ambos casos, puede llegar a prorrogarse hasta 30 meses.

Lesiones Permanentes no Invalidantes

Las lesiones permanentes no invalidantes son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. La prestación consiste en una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, solo para las lesiones recogidas en él.

Protección por Desempleo

Se consideran situaciones legales de desempleo las siguientes:

  • Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral.
  • Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
  • Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero.
  • Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional.
  • Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.

La protección de nivel contributivo es la «prestación por desempleo» y la de nivel asistencial o no contributivo, el «subsidio por desempleo».

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