03 Abr
Estructura del Sistema de la Seguridad Social
La Constitución Española (art. 41) obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. El sistema de Seguridad Social tiene su fundamento en los denominados Estados del Bienestar.
En España, desde finales del siglo XIX hasta mediados del XX, se adoptaron medidas como la creación de la Comisión de Reformas Sociales, la aparición de diversos seguros sociales (vejez, invalidez, maternidad, paro forzoso, mutualidades laborales…) o la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión, que contribuyeron a la mejora del bienestar de la clase obrera.
Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su texto articulado de 1967 (que se reformó en 1974), se crea el sistema público de Seguridad Social en España. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Regímenes de la Seguridad Social
Régimen General
Abarca la protección del colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y, en determinadas situaciones, a ciertos funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Local, Autonómica, del Estado o de Justicia. Se han ido integrando antiguos regímenes especiales (trabajadores ferroviarios, futbolistas…). Se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación, ya que en el resto de materias se aplican las normas comunes.
Régimen Especial
Actividades con condiciones peculiares de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan normativa específica:
- Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
- Empleados del hogar.
- Trabajadores del mar.
- Estudiantes.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Trabajadores de la minería del carbón.
Entidades Gestoras de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la norma aplicable sea nacional o internacional.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
Al estar transferidas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla, porque el resto de Comunidades Autónomas han asumido estas competencias.
Instituto Social de la Marina (ISM)
Es competente para administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.
Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores
Inscripción de la Empresa
Antes de iniciar la actividad y contratar a trabajadores, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social, requisito previo e imprescindible (Modelo TA6), asignándosele un número patronal único para todo el territorio nacional.
Formalización de la Cobertura de Riesgos
Junto con la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la SS (modelo TA16) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).
Afiliación y Alta de los Trabajadores
Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo, que se solicita el primer día hábil siguiente. La afiliación incorpora por primera vez al trabajador al Sistema de la Seguridad Social, asignándole una identificación.
Baja y Variación de Datos
Actos administrativos para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores. El plazo para formalizarlo es en los 6 días naturales siguientes o 10 días para variaciones en la MATEP.
Cotización
Aportación económica de empresarios y trabajadores, cuya obligación nace al darse de alta. Se realiza en el mes siguiente, presentando los documentos TC1 (boletín de cotización) y TC2 (relación nominal de trabajadores).
Tipos de Cotización
Contingencias Comunes, FOGASA, Formación Profesional
Observaciones: para todos los contratos. Empresa: 23,60%, 0,20%, 0,60%. Trabajador: 4,70%, 0,10%. Total: 28,30%, 0,20%, 0,70%.
Desempleo
- Contrato indefinido, en prácticas, de relevo, interinidad y discapacitados: 5,50% (Empresa) + 1,55% (Trabajador) = 7,05%
- Contrato temporal a tiempo completo: 6,70% (Empresa) + 1,60% (Trabajador) = 8,30%
- Contrato temporal a tiempo parcial: 7,70% (Empresa) + 1,60% (Trabajador) = 9,30%
Horas Extraordinarias
Resto de horas extraordinarias: 23,685% (Empresa) + 4,785% (Trabajador) = 28,385%.
Profesionales
Según la Tarifa de Primas, se divide en dos porcentajes: incapacidad temporal (IT) e invalidez, muerte y supervivencia (IMS). Responsabilidad exclusiva del empresario.
Acción Protectora
- Contributivas: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
- No contributivas: sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Tipos de Prestaciones
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad.
- Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y ER.
- Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva.
- Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
- Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar.
Prestaciones por Riesgo Durante el Embarazo y la Lactancia Natural
Es un subsidio del 100% de la base reguladora derivado de contingencias profesionales, cuyo derecho a cobro nace el mismo día que se suspende el contrato por estas causas y dura hasta el día anterior a aquel en que se inicia la maternidad o el lactante cumple 9 meses, o hasta la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Al ser una contingencia profesional, no se exige periodo de cotización mínimo.
Prestación por Maternidad
Requisitos para ser Beneficiario
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo mínimo de cotización en la fecha de:
- 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 180 días cotizados en su vida laboral, si el trabajador tiene entre 21 y 26 años. Si es menor de 21 años de edad, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
- 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores o, alternativamente, 360 días cotizados en su vida laboral, si el trabajador es mayor de 26 años.
Base Reguladora
Misma base reguladora que para incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuantía
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, salvo en los partos, cuando la madre trabajadora reúna todos los requisitos menos el periodo mínimo de cotización, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM durante 42 días naturales. En el parto múltiple o en adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor, se concede un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al hecho causante.
Nacimiento del Derecho
Por maternidad, desde el mismo día del parto o del inicio del descanso si es anterior. En adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial o de la decisión administrativa o judicial.
Duración
16 semanas ininterrumpidas, que se incrementan en 2 semanas por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple, adopción o acogimiento simultáneos de más de un menor, o si el hijo sufre una discapacidad.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Son lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no repercuten sobre la capacidad laboral del trabajador, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. La prestación consiste en una indemnización económica determinada en el Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, aplicable solo a las lesiones allí recogidas.
Incapacidad Permanente
Grados
- Parcial: Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal del trabajador para la profesión habitual, pudiendo realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Total: Inhabilita para realizar todas las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente.
- Absoluta: Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión.
- Gran Invalidez: Situación en la que, a consecuencia de pérdidas anatómicas y funcionales graves, se necesita otra persona para hacer los actos esenciales de la vida.
Requisitos para ser Beneficiario
Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta, tener menos de 65 años y acreditar un periodo mínimo de cotización si la incapacidad deriva de enfermedad común, que será:
- Si es menor de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante.
- Si tiene 31 años o más, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante con un mínimo, en todo caso, de 5 años, debiendo estar un quinto de ese periodo comprendido en los 10 años anteriores.
Se puede acceder a la IPA y la gran invalidez desde una situación de «no alta» por enfermedad común o accidente no laboral con 15 años cotizados, donde, al menos, 3 de ellos hayan sido en los últimos 10.
Base Reguladora
- Por enfermedad común: Sumar las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores y dividirlo por 112. Si el periodo mínimo exigible es menor de 8 años, se calcula igual, pero computando el mismo número de bases de cotización que meses de ese periodo. Los 24 meses anteriores se toman por su valor nominal y el resto se actualizan con el IPC. Al resultado se aplica la misma escala de la jubilación según los años de cotización (años reales cotizados + años que resten para cumplir la edad de 65). El porcentaje será del 50% si no se alcanzan 15 años de cotización.
- Por accidente no laboral: Será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por los beneficiarios dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
- Por contingencias profesionales: Se calcula dividiendo por 12 la suma de:
- Sueldo y antigüedad diarios multiplicado por 365 en la fecha del hecho.
- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe anual.
- La cantidad total de los complementos salariales del año anterior, dividida por los días efectivamente trabajados y multiplicada por 273, salvo que el número de días laborables efectivos sea inferior.
Cuantía
- Parcial: indemnización por una sola vez de 24 mensualidades de la BR, que es la misma que en IT.
- Total: 55% de la BR, incrementada en un 20% si el trabajador es mayor de 55 años y no realiza trabajo alguno (IPT cualificada). Los menores de 60 años pueden sustituirla por una indemnización a tanto alzado según la edad del beneficiario, si está trabajando. Si deriva de enfermedad común, no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años.
- Absoluta: 100% de la BR.
- Gran Invalidez: 100% de la BR más un complemento (C). C = 45% (Base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante) + 30% (última base de cotización de la contingencia del beneficiario), siempre que C > 45% (pensión sin complemento).
Jubilación
Requisitos para ser Beneficiario
Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta; tener cotizados 15 años, de los que al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores y, por último, haber cumplido 65 años. Se puede adelantar la edad de jubilación en los siguientes casos:
- Por tener la condición de mutualista el 1 de enero de 1967, un trabajador se puede jubilar a partir de los 60 años.
- Un trabajador se puede jubilar a partir de los 61 años, si ha sido demandante de empleo durante, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores y acredita un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años.
- En determinadas profesiones (artistas, profesionales taurinos, ferroviarios, mineros o personal de vuelo).
- En el caso de jubilaciones especiales como: la jubilación flexible, que compatibiliza la jubilación con un contrato a tiempo parcial; la jubilación especial a los 64 años; la jubilación de trabajadores con un grado de minusvalía igual o superior al 45% o la jubilación parcial (hasta diciembre de 2012).
Base Reguladora
BCCC de 180 meses inmediatamente anteriores/100, 24 meses anteriores con su valor nominal y el resto se actualizan con IPC.
Cuantía
A la base reguladora se le aplica un porcentaje variable en función de los años de cotización, así:
- Por 15 años cotizados es el 50% de la BR.
- Por cada año más cotizado entre el 16° y el 25′ se aumenta el porcentaje un 3%.
- A partir del año 26° se incrementa un 2% hasta alcanzar el 100% a los 35 años de cotización.
Para obtener el número de años cotizados, se divide el total de los días efectivamente cotizados entre 365. La fracción de año se computará como año completo.
Si existen cotizaciones anteriores al 1/1/1967, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas entre 1/1/1960 y 31/12/1966 más los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en la citada fecha (ver tabla al margen).
La cuantía de la pensión resultante puede incrementarse o reducirse así:
- En jubilaciones voluntarias: reducción de un 8% en la pensión por año antes de la jubilación.
- En jubilaciones desde un cese involuntario en el trabajo, siempre que se acreditan más de 30 años completos de cotización, la pensión se reduce así, en función de los años completos cotizados:
- Entre 30 y 34 años cotizados: 7,5%
- Entre 38 y 39 años cotizados: 6,5%
- Entre 35 y 37 años cotizados: 7,0%
- Con 40 o más años cotizados: 6,0%
- Por continuar trabajando más allá de los 65 años, la pensión se incrementará un 2% por cada año adicional, siempre que a esta edad se hubiera reunido el periodo mínimo de cotización de 35 años. El porcentaje de incremento será del 3% si se ha cotizado, al menos, 40 años.
Edad en 1-1-67: 25 años: 3 años y 157 días. 24: 2 y 272. 23: 2 y 21. 22: 1 y 136. 21: 0 y 250 días.
Auxilio por Defunción
Cantidad a tanto alzado con la finalidad de ayudar a hacer frente a los gastos de sepelio.
Viudedad
Pensión vitalicia o temporal a la que tiene derecho el cónyuge o pareja de hecho superviviente al fallecer el causante.
Requisitos
- Si la causa de la muerte fue una enfermedad común, hay que tener cotizados 500 días en los últimos 5 años. Además, el cónyuge superviviente deberá bien tener hijos comunes o bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento, salvo que se acrediten más de dos años de convivencia. En caso de no cumplir estos requisitos, se tiene derecho a la prestación temporal de viudedad con una duración máxima de 2 años y con la misma cuantía que la vitalicia.
- Si la causa de la muerte es un accidente de trabajo o común o una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
*Tendrán derecho a esta prestación las parejas de hecho que estén inscritas oficialmente al menos dos años antes del fallecimiento y tengan una convivencia estable acreditada mínima de 5 años. Además, el beneficiario no podrá superar los límites económicos establecidos y no deben existir otros impedimentos legales.
La cuantía de la pensión es el 52% de la BR, con carácter general. Excepcionalmente, puede ser el 70% de la BR.
Orfandad
Son beneficiarios los hijos del causante, cualquiera que sea su filiación, y los del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio celebrado dos años antes, que hayan convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión. En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos deben ser menores de 18 años o mayores incapacitados. Se puede ampliar a 22 o 24 años, si no sobreviviera ninguno de los padres y siempre que no efectúen un trabajo lucrativo, o, realizándolo, los ingresos, en cómputo anual, sean inferiores al 100% del SMI anual, incluidas las pagas extras.
Su cuantía se calcula aplicando un 20% a la misma BR de viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la BR. Si la pensión de viudedad es el 70% de la BR, la suma de las pensiones de orfandad no puede superar el 48% de la BR (118% en total). En la orfandad absoluta, la pensión se incrementa con el porcentaje del 52%, de la viudedad, a repartir entre todos los huérfanos.
Prestación y Subsidio en Favor de Familiares
Pensión vitalicia o temporal dirigida a familiares (hermanos, nietos, hermanos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido, no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.
Indemnizaciones a Tanto Alzado por Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cuando la muerte se produce por AT o EP se genera derecho a una indemnización a tanto alzado:
- Cónyuge, pareja de hecho superviviente o ex cónyuge: 6 mensualidades de la base reguladora por viudedad.
- Huérfanos: una mensualidad para cada uno de la BR de orfandad. Si no hay cónyuge o pareja de hecho, cobrarán la indemnización que les corresponde a estos.
- 9 mensualidades de la base reguladora, si solo existe el padre o la madre, o 12 mensualidades si existen ambos, siempre que vivan a sus expensas y no haya otros familiares con derecho a pensión.
Protección por Desempleo
Se consideran situaciones legales de desempleo las siguientes:
- Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral.
- Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
- Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero.
- Liberación de prisión por cumplir la condena o en libertad condicional.
- Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de la Administración Pública.
La Seguridad Social protege al desempleado desde el nivel contributivo, por medio de la prestación por desempleo y desde el nivel no contributivo, a través del subsidio por desempleo.
Prestación Contributiva por Desempleo
La recibirán quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo por el cese definitivo en su actividad con la correspondiente pérdida del salario (desempleo total) o vean reducida su jornada laboral en, al menos, una tercera parte, con la reducción proporcional de salario (desempleo parcial).
Requisitos para ser Beneficiario
- Encontrarse en situación legal de desempleo y no haber alcanzado la edad de jubilación.
- Buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad.
- Tener cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores.
Su cuantía será del 70% de la base reguladora los 180 primeros días. A partir del día 181, será del 60% de la base reguladora.
Base reguladora = BCCP excluyendo las horas extraordinarias de los últimos 180 días cotizados/180.
El importe de la prestación así calculado no podrá ser:
- Inferior al 80% del IPREM incrementado en un sexto si no se tienen hijos o al 107% con, al menos, un hijo a cargo.
- Superior al 175, 200 ó 225% del IPREM más un sexto, sin hijos, con un hijo o con dos hijos o más, respectivamente.
Subsidio por Desempleo
El subsidio por desempleo es la prestación de nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo que:
- No rechazan una oferta de empleo adecuada ni se niegan a participar, salvo causa justificada, en acciones formativas.
- Carecen de rentas mensuales superiores al 75% del SMI, sin la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Su cuantía será igual al 80% del IPREM mensual vigente. Para mayores de 45 años se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador. Así, con dos o más familiares a su cargo será del 107% del IPREM, y si son tres o más familiares se incrementa al 133% del IPREM.
Las situaciones y duración del subsidio son las que siguen:
Agotar el desempleo y tener responsabilidades familiares:
- < 45 años
- Por 4 meses de prestación: 18 meses
- Por 6 o más meses de prestación: 24 meses
- > 45 años
- Por 4 meses de prestación: 24 meses
- Por 6 o más meses de prestación: 30 meses
Mayores de 45 años al terminar prestación:
- Sin responsabilidades familiares: 6 meses improrrogables
- En prestaciones de 24 meses: 6 meses prorrogables.
Españoles emigrantes retornados; liberados de prisión e incapacitados permanentes: 6 meses prorrogables hasta un máximo de declarados plena o parcialmente capaces por mejoría 18 meses.
No cotizar el tiempo mínimo para cobrar la prestación:
- Por 3, 4 ó 5 meses con responsabilidades familiares: Igual número de meses que los cotizados (3, 4 ó 5 meses)
- 6 o más meses cotizados:
- Sin responsabilidad familiar: 6 meses improrrogables.
- Con responsabilidad familiar: 6 meses prorrogables a 21.
Trabajadores mayores de 52 años: Hasta la edad de jubilación.
Para trabajadores fijos discontinuos: Mismos meses cotizados el año anterior.
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