20 May

Seguridad Social y Desempleo

La Seguridad Social es uno de los pilares del Estado de Bienestar, ya que persigue y ayuda a los ciudadanos ante situaciones de necesidad como un accidente o enfermedad. El derecho a la Seguridad Social viene recogido en el artículo 41 de la Constitución Española.

Principio de Solidaridad

Se presta ayuda a las personas en función de su renta y que se encuentran en una situación de necesidad.

Ejemplos del principio de solidaridad:

  • Solidaridad entre los que más aportan dinero y los que menos aportan, ya que en función de los ingresos unos cotizan más y menos a la Seguridad Social.
  • Entre los que tienen la suerte de no estar enfermos nunca y los que sí lo están, estos reciben prestaciones de la Seguridad Social.
  • Solidaridad entre las generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad, ya que los primeros cotizan a la Seguridad Social ahora para pagar la pensión de los que están jubilados.
  • Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo buscan, los primeros cotizan por desempleo y los segundos cobran el paro.
  • Solidaridad entre ciudadanos, ya que a través de los impuestos se atienden las necesidades de los que no tienen recursos.

Campos de Aplicación de la Seguridad Social

  • Nivel contributivo: Trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España y extranjeros con permiso de trabajo.
  • Nivel no contributivo: Españoles que residan en España, que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente.

Estructura de la Seguridad Social

  • Régimen general: trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
  • Regímenes especiales:
    • Autónomos
    • Trabajadores agrarios
    • Trabajadores del mar
    • Funcionarios
    • Empleados del hogar
    • Trabajadores agrícolas por cuenta ajena

Incluidos en el régimen de autónomos:

  • Trabajadores mayores de 18 años que trabajen por cuenta propia.
  • Cónyuge o familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
  • Los profesionales que trabajen por cuenta propia (abogado, psicólogo).
  • Los socios de las siguientes empresas: socios de comunidad de bienes, socios industriales.
  • Administradores o consejeros de SA o SL que ejercen funciones de administración o de gerencia.

Instituciones Gestionadas por la Seguridad Social

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): reconoce el derecho a una prestación económica.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona los pagos y los recursos económicos.
  • Servicio Público de Empleo (SEPE o INEM): gestiona la prestación por desempleo.
  • INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): principal órgano de prevención de Riesgos Laborales.

Prestaciones de la Seguridad Social

Pueden ser:

  • Contributivas: aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima.
  • No contributivas: aquellos que carecen de rentas y no reúnen los requisitos.

Incapacidad Temporal

Baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo durante al menos 1 día debido a una enfermedad o un accidente.

Contingencias comunes:

  • Enfermedad común: un resfriado.
  • Accidente no laboral: esguince un fin de semana realizando deporte.

Contingencias profesionales:

  • Accidente laboral: que se produce a causa del trabajo, como un golpe con una herramienta.
  • Enfermedad profesional: adquirida por contacto con sustancias químicas nocivas.
  • Periodos de observación profesional.

Requisitos y duración:

  • Requisitos: Estar afiliado y de alta.
  • Para enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores.
  • Duración: Máximo 12 meses. Prórroga del INSS de hasta 6 meses si se prevé su curación (18 meses).

Transcurridos los 18 meses, en los 3 siguientes se debe valorar:

  • Si se da incapacidad permanente.
  • Si se da de alta.
  • Si se prevé una mejora y se le otorga otra de otros 6 meses hasta llegar a los 24.

Partes de baja y alta:

  • Si es contingencia común la baja solo la puede dar el médico de la Seguridad Social.
  • Si la baja es de 1 a 4 días el médico puede dar en la misma visita el parte de baja y el de alta.
  • El trabajador tendrá que ir a trabajar al día siguiente de la fecha de alta.

Cuantía:

Depende del tipo de contingencia, común o profesional.

ComunesProfesionales
Enfermedad comúnAccidente de trabajo
Accidente no laboralEnfermedad profesional
Días 1, 2 y 3 contando desde el día de la bajaNo se cobraDía del accidente: Se cobra nómina
Días 4 al 15 desde la baja60% de la base reguladora, lo paga la empresaDía posterior al accidente: 75% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSS y adelanta la empresa.
Días 16 al 20 desde la baja60% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSSPosibilidad de mejora del convenio
Días 21 en adelante75% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSSLos convenios suelen señalar que por contingencias profesionales el convenio mejora del 75% al 100%, corriendo ese 25% restante a cargo de la empresa.

La Base Reguladora

Cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, la cual está vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja. Cuanto más cotice un trabajador, mayor será su base reguladora.

Incapacidad Permanente

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