20 May
Seguridad Social y Desempleo
La Seguridad Social es uno de los pilares del Estado de Bienestar, ya que persigue y ayuda a los ciudadanos ante situaciones de necesidad como un accidente o enfermedad. El derecho a la Seguridad Social viene recogido en el artículo 41 de la Constitución Española.
Principio de Solidaridad
Se presta ayuda a las personas en función de su renta y que se encuentran en una situación de necesidad.
Ejemplos del principio de solidaridad:
- Solidaridad entre los que más aportan dinero y los que menos aportan, ya que en función de los ingresos unos cotizan más y menos a la Seguridad Social.
- Entre los que tienen la suerte de no estar enfermos nunca y los que sí lo están, estos reciben prestaciones de la Seguridad Social.
- Solidaridad entre las generaciones presentes y las que ya han dejado de trabajar por la edad, ya que los primeros cotizan a la Seguridad Social ahora para pagar la pensión de los que están jubilados.
- Entre los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo buscan, los primeros cotizan por desempleo y los segundos cobran el paro.
- Solidaridad entre ciudadanos, ya que a través de los impuestos se atienden las necesidades de los que no tienen recursos.
Campos de Aplicación de la Seguridad Social
- Nivel contributivo: Trabajadores y sus familias que residan y trabajen en España y extranjeros con permiso de trabajo.
- Nivel no contributivo: Españoles que residan en España, que no estén incluidos en el nivel contributivo por no haber cotizado lo suficiente.
Estructura de la Seguridad Social
- Régimen general: trabajadores por cuenta ajena que no estén en ningún régimen especial.
- Regímenes especiales:
- Autónomos
- Trabajadores agrarios
- Trabajadores del mar
- Funcionarios
- Empleados del hogar
- Trabajadores agrícolas por cuenta ajena
Incluidos en el régimen de autónomos:
- Trabajadores mayores de 18 años que trabajen por cuenta propia.
- Cónyuge o familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y no sean asalariados.
- Los profesionales que trabajen por cuenta propia (abogado, psicólogo).
- Los socios de las siguientes empresas: socios de comunidad de bienes, socios industriales.
- Administradores o consejeros de SA o SL que ejercen funciones de administración o de gerencia.
Instituciones Gestionadas por la Seguridad Social
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): reconoce el derecho a una prestación económica.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): gestiona los pagos y los recursos económicos.
- Servicio Público de Empleo (SEPE o INEM): gestiona la prestación por desempleo.
- INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): principal órgano de prevención de Riesgos Laborales.
Prestaciones de la Seguridad Social
Pueden ser:
- Contributivas: aquellos que reúnen los requisitos de alta y cotización mínima.
- No contributivas: aquellos que carecen de rentas y no reúnen los requisitos.
Incapacidad Temporal
Baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo durante al menos 1 día debido a una enfermedad o un accidente.
Contingencias comunes:
- Enfermedad común: un resfriado.
- Accidente no laboral: esguince un fin de semana realizando deporte.
Contingencias profesionales:
- Accidente laboral: que se produce a causa del trabajo, como un golpe con una herramienta.
- Enfermedad profesional: adquirida por contacto con sustancias químicas nocivas.
- Periodos de observación profesional.
Requisitos y duración:
- Requisitos: Estar afiliado y de alta.
- Para enfermedades comunes se requiere haber cotizado previamente 180 días en los 5 años anteriores.
- Duración: Máximo 12 meses. Prórroga del INSS de hasta 6 meses si se prevé su curación (18 meses).
Transcurridos los 18 meses, en los 3 siguientes se debe valorar:
- Si se da incapacidad permanente.
- Si se da de alta.
- Si se prevé una mejora y se le otorga otra de otros 6 meses hasta llegar a los 24.
Partes de baja y alta:
- Si es contingencia común la baja solo la puede dar el médico de la Seguridad Social.
- Si la baja es de 1 a 4 días el médico puede dar en la misma visita el parte de baja y el de alta.
- El trabajador tendrá que ir a trabajar al día siguiente de la fecha de alta.
Cuantía:
Depende del tipo de contingencia, común o profesional.
Comunes | Profesionales | |
---|---|---|
Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
Accidente no laboral | Enfermedad profesional | |
Días 1, 2 y 3 contando desde el día de la baja | No se cobra | Día del accidente: Se cobra nómina |
Días 4 al 15 desde la baja | 60% de la base reguladora, lo paga la empresa | Día posterior al accidente: 75% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSS y adelanta la empresa. |
Días 16 al 20 desde la baja | 60% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSS | Posibilidad de mejora del convenio |
Días 21 en adelante | 75% de la base reguladora, lo paga la mutua o el INSS | Los convenios suelen señalar que por contingencias profesionales el convenio mejora del 75% al 100%, corriendo ese 25% restante a cargo de la empresa. |
La Base Reguladora
Cantidad que se toma como referencia para calcular cuánto va a cobrar el trabajador de baja, la cual está vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja. Cuanto más cotice un trabajador, mayor será su base reguladora.
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