29 Nov

1. Legislación sobre Prevención de Riesgos Laborales

1.1 Marco Normativo

El origen de la PRL se encuentra en:

  • Normas Internacionales: La OIT, a través de sus convenios internacionales.
  • Normas de la UE: La más importante es la Directiva Marco 89/391/CEE, que trata sobre la organización del trabajo en la empresa, los derechos, obligaciones y participación de los trabajadores en materia de prevención. Además, existen directivas específicas que se integran en la normativa interna española.
  • Constitución Española: El Art. 40.2 de la Constitución establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, lo que llevó a la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Legislación Básica: Con origen en la OIT y la UE. Se compone de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y el RD 39/1997, que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Legislación Específica: Publicada en la LPRL para cumplir con la OIT y la UE. Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan la LPRL.

1.2 Obligaciones en Materia de Prevención

El empresario debe proteger al trabajador frente a los riesgos laborales.

A) Obligaciones de los Empresarios

  • Planificar la prevención de riesgos: Crear un plan que defina qué hacer, cómo, con qué recursos, quiénes y cuándo, integrándolo en la organización de la empresa.
  • Evaluar los riesgos laborales: Cuando no se pueden evitar, evaluar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo.
  • Proveer equipo de trabajo y medidas de protección: Proporcionar equipos seguros y adoptar medidas de protección para su uso.
  • Proveer Equipos de Protección Individual (EPIs): Ver apartado 4.C (tema 8).
  • Elaborar un plan de emergencia: Analizar posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Designar responsables con formación y medios. Establecer coordinación con servicios externos (urgencias, bomberos, etc.).
  • Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente: Dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir la actividad y abandonar el puesto de trabajo.
  • Información y formación: Informar sobre los riesgos del puesto y las medidas de prevención y protección. Proporcionar formación teórica y práctica. Realizarla en la contratación, cambio de puesto, introducción de nuevas tecnologías o cambios en equipos. Impartirla dentro de la jornada, computándola como tiempo de trabajo. El trabajador está obligado a participar.
  • Consulta y participación: Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y participar en la toma de decisiones sobre prevención.
  • Vigilancia de la salud: Controles médicos periódicos (inicio, reincorporación, final de la actividad). Solo pruebas imprescindibles. Se comunica Apto/No Apto. El trabajador puede abstenerse, salvo obligación legal.
  • Protección de grupos especiales de riesgo:
    • Maternidad y lactancia: Evaluación específica de riesgos. Determinar puestos exentos de riesgo. Prohibido el trabajo nocturno. Adaptación del puesto o cambio con mismo salario. Suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo con percepción de la base reguladora.
    • Trabajadores especialmente sensibles: Evaluar riesgos y tomar medidas. Menores no pueden realizar trabajos peligrosos, tóxicos o insalubres.
    • Trabajadores de ETTs: La ETT debe informar sobre riesgos, formar, vigilar la salud y entregar EPIs. La empresa usuaria es responsable de las condiciones de trabajo. Prohibida la contratación de ETTs para trabajos peligrosos.

B) Obligaciones del Trabajador

  1. Usar adecuadamente equipos de trabajo, máquinas, herramientas y EPIs.
  2. Informar sobre cualquier situación de riesgo.
  3. Cooperar con el empresario en materia de prevención.

1.3 Responsabilidades en Materia Preventiva

A) Empresario

  • Responsabilidad administrativa: Incumplimiento de obligaciones. Sanciones: leves, graves o muy graves (multa, suspensión o cierre).
  • Responsabilidad civil: Indemnización por daños a trabajadores.
  • Responsabilidad penal: Poner en peligro la vida, salud o integridad física. Sanciones: multa, inhabilitación o cárcel.
  • Recargo en prestaciones de la Seguridad Social: Recargo del 30% al 50% en la baja laboral si el accidente se debe a faltas de prevención.

B) Trabajador

Incumplimiento de obligaciones: sanciones leves, graves o muy graves (amonestación verbal o despido).

C) Inspección de Trabajo

Vigilancia del cumplimiento de la normativa. Funciones:

  1. Levantar actas de infracción y proponer sanciones.
  2. Advertencias y requerimientos en infracciones leves.
  3. Paralización de la actividad en caso de riesgo grave.
  4. Informes en accidentes mortales, graves o muy graves.

2. Organización de la Prevención en la Empresa

A) Asunción por parte del empresario

En empresas con menos de 10 trabajadores, el empresario puede asumir la PRL, excepto en ciertas actividades de riesgo especial. Para funciones de salud debe acudir a otras modalidades.

B) Designar a uno o varios trabajadores

Delegar la gestión de la prevención en trabajadores con formación, tiempo y medios.

C) Servicio de Prevención Propio

Medios humanos y materiales para la prevención (expertos en seguridad, higiene, ergonomía, psicología). Obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 con riesgo especial, o por la peligrosidad de la actividad. Funciones: elaborar el plan de PRL, evaluar riesgos, determinar prioridades, formar e informar, vigilancia de la salud, primeros auxilios y planes de emergencia.

D) Servicios de Prevención Ajenos

Entidades especializadas contratadas para gestionar la prevención.

3. Participación de los Trabajadores

A) Delegados de Prevención

Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL.

B) Comité de Seguridad y Salud

En centros con más de 50 trabajadores y comité de empresa. Formado por delegados de prevención y representantes de la empresa.

C) Competencias y Facultades

  1. Ser consultado sobre medidas de prevención, formación, etc.
  2. Realizar propuestas en materia de prevención.
  3. Ser informado sobre accidentes y personarse en ellos.
  4. Acompañar a la Inspección de Trabajo en visitas.
  5. Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

4. Gestión de la Prevención

4.1 Principios de Actuación Preventiva

  • Evitar riesgos en su origen.
  • Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
  • Combatir los riesgos desde su origen.
  • Sustituir lo peligroso por lo no peligroso.
  • Planificar la protección y prevención.
  • Priorizar la prevención colectiva sobre la individual.
  • Dar instrucciones adecuadas a los trabajadores.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Tener en cuenta la evolución de los riesgos.

4.2 Gestión de Accidentes de Trabajo

Investigación de Accidentes

Obligatoria para todos los accidentes, priorizando los mortales y graves, seguidos de los leves y los incidentes sin lesión (blancos). La Inspección de Trabajo investiga para determinar las causas y los responsables.

Registro y Notificación de Accidentes

Registrar y notificar los accidentes a través de Delt@ (Ministerio de Trabajo). Obligatorio notificar accidentes con baja de al menos un día y un informe mensual de accidentes sin baja. A nivel interno, se pueden registrar voluntariamente los accidentes sin baja.

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