16 Oct

Seguridad y Salud Ocupacional en Uruguay

Normativa General (Dec. 291/07)

Participación de los Trabajadores

Este decreto establece la necesidad de formular, implementar y revisar periódicamente una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. Cada empresa debe crear una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores. Esta puede ser:

  • Delegado Obrero de Seguridad: Designado por los trabajadores.
  • Comisión de Seguridad: Integrada por representantes de trabajadores y del empleador.
  • Otra forma acordada: A conveniencia de las partes.

Cometidos de la Instancia de Cooperación

La instancia de cooperación debe asegurar:

  1. Planificación de la prevención.
  2. Adaptación de máquinas y procesos para garantizar el bienestar, seguridad y salud del trabajador.
  3. Evaluación de nuevos riesgos y promoción de máquinas y procedimientos seguros.
  4. Capacitación para la prevención.
  5. Registro de incidentes, fallas, accidentes y enfermedades profesionales.
  6. Análisis de estadísticas de siniestralidad.
  7. Promover y mantener la cooperación mediante información oportuna y retroalimentación a los trabajadores.

Derechos y Garantías de los Trabajadores

  • Derecho a consultar y efectuar recomendaciones sobre seguridad y salud.
  • Las medidas de seguridad y salud no deben impactar negativamente en los trabajadores.
  • Se regula el tiempo dedicado por los representantes de los trabajadores a estas instancias, prohibiendo sanciones por esta actividad.

Exigencia de Acuerdo entre Partes

Los planes de capacitación y los temas a tratar serán consensuados entre las partes.

Regulaciones Específicas

Call Centers (Dec. 147/12)

Aplica a empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros, incluyendo empresas públicas con centros de atención telefónica. Este decreto se aplica exclusivamente a los operadores.

Puertos (Dec. 394/18)

Gruistas
  • Examen Psicofísico Obligatorio: Sin costo para el trabajador, cada dos años o según indicación médica. Incluye chequeo médico, examen oftalmológico y estudio psicotécnico.
  • Informe Final: Debe contener los aspectos evaluados, la metodología, la opinión técnica sobre la aptitud para la tarea, firma y sello del profesional.
  • Aptitud Negativa: El trabajador puede presentar una evaluación médica propia si el dictamen es negativo.
Espacios Confinados

Se define como un recinto con aberturas limitadas, no diseñado para ocupación continua, donde pueden acumularse contaminantes o existir una atmósfera con poco oxígeno o ventilación. Ejemplos: bodegas de buques, tanques, cámaras de bombas, contenedores, silos, túneles, fosas, etc.

Plan de Actuación: Obligatorio para cualquier actividad en espacios confinados. Debe incluir: evaluación de riesgos, permiso de entrada, plan de medición de contaminantes, planificación de la tarea, medios a utilizar, actuación en emergencias, capacitación y plan de vigilancia médica.

Se prohíbe el ingreso sin Plan de Actuación y se deben establecer pausas de descanso.

Condiciones Atmosféricas

Se deben mantener condiciones atmosféricas adecuadas, evitando aire viciado, temperaturas extremas, humedad excesiva o sequedad, y olores desagradables. Se deben tomar medidas de prevención si las condiciones no son óptimas por exigencias técnicas.

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