29 Nov

Sentencia Constitucional: Artículo 25 del Código Civil

Demanda de Inconstitucionalidad

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Guillermo Otálora Lozano, actuando en nombre propio y haciendo uso de los derechos consagrados en los artículos 40, numeral 6º, y 95, numeral 7º, de la Constitución Política, solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 25 del Código Civil.

Artículo 25 del Código Civil en Disputa

“La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, sólo corresponde al legislador.”

El demandante sostiene que los apartes normativos acusados violan los artículos 4º, 13, 229, 230, 234, 235, 237, 241 y 243 de la Constitución.

Análisis de la Cosa Juzgada

Cosa Juzgada Material y Precedente

Vinculación con el concepto de precedente

Posibilidad de Apartarse del Precedente

Casos en que el juez constitucional puede apartarse

Cambios en Contexto Fáctico y Normativo

No configuración por cambios en contexto fáctico y normativo que justifiquen nuevo juicio de constitucionalidad

Cosa Juzgada Constitucional

No configuración

Intervenciones en el Proceso

Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia

El doctor Fernando Gómez Mejía, Director de la División de Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, intervino para justificar la constitucionalidad de la disposición acusada. Argumentó la no violación de la cosa juzgada constitucional por tres razones:

  • El aparte declarado inexequible en la sentencia C-037 de 1996 se refería a la interpretación por vía de autoridad de la Constitución, no del ordenamiento jurídico. La Corte señaló que se refería a la interpretación de la Carta que tiene a su cargo como guardiana de la integridad de la Constitución.
  • La interpretación sistemática de la norma acusada y del artículo 150 de la Constitución muestra que los términos “ley” y “ordenamiento jurídico” no son sinónimos. La norma superior señala que el Congreso de la República sólo tiene competencia para interpretar instrumentos de carácter legal.
  • El artículo 243 de la Constitución se refiere a la prohibición de reproducción del contenido material de un texto declarado inexequible. El artículo 25 del Código Civil es anterior al estudiado por la Corte.

Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

Los doctores Nicolás y Ernesto Gamboa Morales intervinieron, a nombre de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, para justificar la constitucionalidad de la disposición acusada.

Evocaron el origen de la interpretación de la ley con autoridad por vía legislativa o auténtica en el derecho francés, especialmente en el Decreto Orgánico 16-24 de 1790. Explicaron que el objetivo era guardar la facultad del Legislador de dictar y interpretar disposiciones generales, dando lugar al référé legislativo (facultativo y obligatorio). Esta escuela hermenéutica fue plasmada en el artículo 25 del Código Civil.

Conclusiones

Se infieren las siguientes conclusiones:

  1. En el Estado constitucional, la interpretación para fijar el sentido de una ley oscura no es una facultad exclusiva del legislador. La Corte Constitucional también la ejerce al controlar la constitucionalidad de la ley. La expresión “sólo” en el artículo 25 del Código Civil resulta contraria a los artículos 241 y 243 de la Constitución, y se declarará su inexequibilidad.
  2. Las sentencias de la Corte Constitucional que señalan la interpretación constitucionalmente autorizada de la ley son obligatorias y vinculantes. El artículo 25 del Código Civil no hace referencia a dicha interpretación, existiendo un vacío normativo que desconoce los artículos 241 y 243 de la Constitución. Esta omisión autoriza a la Corte a integrar la norma y declarar la exequibilidad condicionada, entendiendo que la interpretación constitucional de la ley oscura por la Corte Constitucional tiene carácter obligatorio y general.
  3. La Corte Constitucional confrontó el artículo 25 del Código Civil con los artículos 150, numeral 1º, 241 y 243 de la Constitución. La cosa juzgada se limita a los cargos estudiados. El planteamiento inicial de la demanda relativo a la interpretación que adelantan las autoridades judiciales no fue objeto de análisis porque el artículo 25 del Código Civil, al referirse a la interpretación general y abstracta de la ley, excluye la interpretación judicial inter partes.

Decisión

La Corte Constitucional, administrando justicia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E

Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil, por los cargos formulados en la demanda, salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”, que se declaran INEXEQUIBLES. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

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