11 Dic

La Sentencia Penal

Concepto: En general, la sentencia es el acto jurisdiccional por excelencia, en él se resuelve el objeto del proceso poniendo fin al correspondiente litigio. Se trata, pues, del modo normal de terminación del proceso penal y, en su caso, del civil acumulado. En particular, la sentencia penal es el acto del órgano jurisdiccional que decide sobre “la cuestión criminal”, es decir, sobre la aplicación del ius puniendi del Estado respecto a unos hechos determinados y una persona concreta absolviendo o condenando a la misma.

Recordatorio: la actuación del derecho penal en nuestro ordenamiento jurídico está sujeta a 3 monopolios: estatal, judicial y procesal.

Clases de Sentencias

Atendiendo a su sentido

  • Sentencias absolutorias: cuando desestiman la pretensión de condena interpuesta por la acusación.
  • Sentencias condenatorias: cuando estiman total o parcialmente la pretensión de condena interpuesta por la acusación.

Según el órgano decisor

  • Sentencias unipersonales: son las dictadas por un único juez, titular en principio del órgano unipersonal.
  • Sentencias colegiadas: son las dictadas por los distintos magistrados integrantes del órgano colegiado (sala o sección correspondiente). Con carácter general el colegio juzgador está compuesto por 3 magistrados.

Por su forma

  • Sentencias orales: son las pronunciadas de viva voz, in voce.
  • Sentencias escritas: son las emitidas por escrito (una vez concluida la vista y tras la correspondiente meditación -personal o colegiada- sobre la cuestión criminal).

En razón de sus posibilidades de ataque (impugnabilidad)

  • Sentencias definitivas (o recurribles): aquellas que pueden ser impugnadas vía recurso (ordinario o extraordinario).
  • Sentencias firmes (o irrecurribles): aquellas frente a las que no cabe recurso alguno bien por no estar previsto bien por transcurrir el plazo establecido para su interposición. Gozan de eficacia de cosa juzgada (que puede ser atacada en casos concretos y a través de medios de impugnación específicos).

Formación de la Sentencia y Estructura Externa

La emisión de una sentencia requiere del juzgador la realización de una serie de operaciones mentales con razonamientos y juicios valorativos diversos y en su mayoría complejos.

En las sentencias dictadas por un órgano unipersonal, la génesis de la misma pertenece única y exclusivamente al juez o magistrado titular del juzgado.

En las sentencias dictadas por un órgano colegiado, su formación corresponde a todos y cada uno de los magistrados integrantes del colegio juzgador. Para ello se arbitran una serie de medidas:

  • Proposición por el ponente de un proyecto de sentencia.
  • Discusión y votación por todos los magistrados y a puerta cerrada.
  • Aprobación por mayoría con posibilidad de formular voto particular e incluso de nombrar otro ponente.
  • Redacción y firma.

Externamente la sentencia debe tener una forma determinada comprensiva de los extremos siguientes:

  • Encabezamiento.
  • Antecedentes (exposición de las conclusiones definitivas y, en su caso, de la tesis de desvinculación).
  • Juicio fáctico (declaración de hechos probados).
  • Juicio jurídico (fundamentos de derecho).
  • Fallo (parte dispositiva):
    • Pronunciamiento sobre la pretensión penal (con atención individualizada en hipótesis de delitos conexos o faltas incidentales).
    • Pronunciamiento, si se interpuso, sobre la pretensión civil.
    • Pronunciamiento sobre costas.
    • Otros pronunciamientos posibles: destino de las piezas de convicción, situación de las medidas cautelares, declaración de querella calumniosa…

Cuestiones Prejudiciales

Las cuestiones prejudiciales son aquellos temas jurídicos de naturaleza no penal que deben ser resueltos para dictar sentencia sobre la cuestión criminal. Dichos temas en sí mismos considerados se caracterizan porque pueden constituir objeto de un proceso distinto: situación matrimonial, parentesco, propiedad, etc. La prejudicialidad puede ser de 2 tipos:

  • No devolutiva, cuando la resolución de la cuestión le corresponde al propio tribunal que está conociendo del asunto. El conocimiento es a los solos efectos prejudiciales.
  • Devolutiva, cuando la resolución de la cuestión corresponde a órgano jurisdiccional distinto, más en concreto, al órgano jurisdiccional competente para enjuiciar esa materia no penal.

Advertencia: las cuestiones prejudiciales devolutivas pueden ser a su vez absolutas o relativas según la necesidad o no de resolución por el tribunal del orden jurisdiccional correspondiente. En el primer caso, el proceso penal se suspendería a la espera de la resolución del juzgador competente. En el segundo también se suspendería, pero sólo por un plazo determinado y a la espera de que la parte acuda a dicho tribunal.

La regulación de la prejudicialidad se encuentra recogida en dos cuerpos legales distintos -con ordenación asimismo diferente-: En los arts. 3 a 7 LECrim, y en el art. 10 LOPJ.

Estructura Interna de la Sentencia

Internamente la sentencia ha de reflejar el cumplimiento por parte del juzgador de los 3 deberes básicos que impone el ejercicio de la función jurisdiccional en el ámbito penal.

Deber de Motivar

Concepto: la motivación es una exigencia de la sentencia en general que consiste en la exposición de los diversos razonamientos que conducen -y justifican- al fallo.

Fundamento: la motivación contribuye a excluir la arbitrariedad, a convencer sobre la corrección de la decisión y, en caso contrario, a facilitar el control de la misma vía recursos. Por ello este deber aparece mencionado en el art. 120 CE y según el TC integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. En ningún caso, pues, la valoración libre de la prueba puede suponer su inexigencia. Extremos sobre los que recae:

1º) Juicio fáctico:

  • Tiende a determinar la existencia o no de los hechos afirmados por las partes (y las pruebas son el instrumento preciso para efectuar el enjuiciamiento histórico requerido).
  • Ha de ser expreso y terminante, claro y sin contradicciones y con la suficiente riqueza descriptiva (una mera enunciación de hechos sin justificación alguna no es admisible).
  • Casos especiales de motivación fáctica son:
    • Prueba documental rebatida por otros elementos probatorios (explicación del porqué la conclusión final es diferente a lo que se desprende del documento).
    • Prueba indiciaria (explicación del razonamiento que lleva de los hechos indicios -que han de ser probados- a los presuntos).
    • Prueba ilícitamente obtenida (explicación de las causas de ilicitud que motivan su exclusión).

2º) Juicio jurídico:

  • Tiende a determinar la punibilidad de los hechos probados así como el grado de participación y responsabilidad del acusado.
    • Incluirá una primera operación de subsunción de los hechos probados en el tipo penal correspondiente.
    • Requerirá, si el resultado del ejercicio anterior fuera positivo, una segunda operación para justificar jurídicamente el grado de participación y, en su caso, la concurrencia o no de circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes.
  • En todo caso se citarán las normas jurídicas de aplicación.

Deber de Exhaustividad

Concepto: la exhaustividad es también una exigencia de la sentencia en general que conlleva el necesario pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa (una resolución exhaustiva equivale a una resolución completa).

Fundamento: art. 24.1 CE. Nadie duda que el derecho a la tutela judicial efectiva prohíbe la incongruencia omisiva.

  • Su relación con la motivación: el cumplimiento del deber de exhaustividad se ha de evaluar no sólo atendiendo al fallo sino también a la motivación. Ello significa:
    • La imposibilidad de una desestimación tácita, es decir, la imposibilidad de entender que el silencio del juzgador en la sentencia equivale a una negación.
    • La necesidad de integrar el fallo con la fundamentación en todos aquellos supuestos de omisión de pronunciamiento en la parte dispositiva de la sentencia.

Deber de Correlación

Concepto: la correlación es una exigencia específica de la sentencia penal que se explica a través de su adecuación a los actos fundamentales de la acusación y la defensa. Se trata de un límite a la potestad de resolver que tiene como términos de comparación, de un lado y refiriéndose a la actividad de las partes, sus calificaciones definitivas y, en su caso, la declaración de conformidad; de otro y en lo que respecta a la actividad jurisdiccional, la sentencia y, en su caso, la tesis de la desvinculación.

Fundamento: la correlación -similar pero no idéntica a la congruencia- tiene un doble fundamento, el principio acusatorio y el de contradicción. Concreción de la correlación:

1º) Vinculación necesaria al objeto del proceso (principio acusatorio).

2º) Vinculación a la calificación jurídica y la pena (principio de contradicción)

  • Sentencia in meius (sentencia que mejora la situación del acusado respecto de las peticiones de la acusación e incluso de la defensa). Está permitida y ello aunque el acusado no haya solicitado la rebaja de la pena o la absolución.
  • Sentencia in peius (sentencia que agrava la situación del acusado respecto de las peticiones de la acusación). No está permitida salvo que el tribunal:
    • En proceso por delitos graves plantee la tesis de la desvinculación (art. 733 -y 851.4- LECrim):
  1. Se propone tras las calificaciones definitivas.
  2. Consiste en una conceptuación jurídica diversa.
  3. Debe dar lugar a un debate contradictorio y, en su caso, permitir la realización de prueba.
  4. ¿Es necesario su aceptación por la acusación?
En procedimiento abreviado plantee una distinta opinión, interpele a las partes al respecto y los acusadores -uno o todos- acepten dicha proposición (art. 788.3 -y 789.3- LECrim).

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