22 Ene
Alegatos: Definición y Elementos
Es la fase del proceso que se inicia una vez terminada la etapa de prueba. En ella, las partes, en forma escrita y de manera individual, por sí o por medio de sus abogados o apoderados, exponen ante el tribunal los hechos controvertidos; argumentan sobre la eficacia de los elementos de convicción que hicieron valer.
Elementos de los Alegatos
De la definición anterior se advierte que los alegatos deben contener, de manera breve y concisa:
- Exposición de los hechos controvertidos, lo que les sirve de sustento.
- Argumentación sobre la eficacia de los elementos de convicción que se hicieron valer para acreditar la procedencia de las pretensiones o defensas, analizando cada uno de los instrumentos de prueba aportados.
- Realización de una valoración jurídica propia, ya sea unilateralmente, de acuerdo con su lógica jurídica, o con base en disposiciones legales.
Forma de los Alegatos
De acuerdo con el sistema jurídico a que nos refiramos y con el tipo de proceso elegido, la forma de realizarlos varía entre la oral y la escrita.
Requisitos de los Alegatos
Deben seguir los lineamientos que se detallan a continuación:
- Realizarse una vez concluido el término probatorio y abierto el periodo de alegatos.
- Poner los autos a la vista de las partes por el término común de tres días, para que puedan hacer uso de su derecho a producirlos por escrito (en los juicios ejecutivos el plazo se reduce a dos días).
- Código de Comercio, arts. 1388, 1389, 1406 y 1407.
Sentencia: Concepto y Clasificación
De acuerdo con el tratadista Eduardo Couture, podemos distinguir dos significados de la palabra sentencia: como resolución judicial y como documento.
Resolución judicial: es el acto procesal en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado.
Documento: es la pieza emitida por el órgano jurisdiccional que contiene el texto escrito de la decisión tomada en el litigio objeto del proceso. Aunque es lo más aceptado, la determinación del tribunal no necesariamente debe ser realizada por escrito.
Clasificación de las Sentencias
Declarativa: se limita a reconocer una situación o relación jurídica existente y, por lo mismo, no necesita ejecución coactiva; por ejemplo, la de prescripción.
Constitutiva: crea o modifica una situación o relación jurídica; por ejemplo, la de divorcio o nulidad de matrimonio.
De condena: impone a una de las partes la obligación de realizar una determinada conducta, ya sea de dar, hacer o no hacer; por ejemplo, la que ordena el pago de rentas.
Desde el punto de vista de sus resultados:
Estimatoria: si considera fundadas las pretensiones del actor.
Desestimatoria: si considera infundadas las pretensiones del actor.
Desde el punto de vista de su función en el proceso:
Interlocutoria: resuelve una cuestión accesoria (incidente) planteada en el juicio. No es una verdadera sentencia, ya que no soluciona el fondo de la controversia; en realidad, tiene el carácter de un auto judicial.
Definitiva: resuelve el fondo de una controversia sometida a debate, de manera vinculativa para las partes y pone fin al proceso.
Desde el punto de vista de su eficacia:
Impugnable: es susceptible de ser recurrida por algún medio de defensa y, por tanto, puede sufrir modificaciones o ser revocada.
Firme o inimpugnable: no puede ser recurrida por ningún medio de defensa, ya sea porque estos se hayan agotado o porque la ley no lo permita, obligando a las partes a pasar por ella en todos sus términos.
Desde el punto de vista de su autoridad:
Ejecutoria o que produce el efecto de la cosa juzgada: como se analizará con posterioridad, es la sentencia firme a la que se considera la verdad legal.
No ejecutoria o que no produce el efecto de la cosa juzgada: es la sentencia firme que puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias, al grado de afectar la pretensión que se dedujo en el juicio correspondiente.
Requisitos de la Sentencia
De acuerdo con los tratadistas Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga, podemos dividirlos en dos: externos o formales, e internos o sustanciales.
Externos o formales: Son aquellos que debe satisfacer el documento en donde está contenida la determinación judicial.
Internos o sustanciales: Son los que debe cumplir la determinación en sí misma, sin importar el documento que la contenga.
Principios Fundamentales de la Sentencia
Congruencia: consiste en la armonía o concordancia que debe existir en la sentencia.
Motivación y fundamentación: por su íntima relación las agrupamos en una sola. Consisten en exponer en la decisión judicial las argumentaciones de hecho y de derecho que condujeron al juzgador a tomarla.
Exhaustividad: consiste en que la decisión del tribunal resuelva todas las peticiones de las partes, ya sea a su favor o en contra.
A este respecto, el Código de Comercio (CCom) establece que la sentencia debe resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
Formalidades Procedimentales de la Sentencia
- Dictarse y mandarse notificar dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su citación.
- Ser clara.
- Absolver o condenar como resultado de la aplicación del derecho.
- Absolver al demandado cuando el actor no pruebe su acción.
- Dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma que correspondan.
- Ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, en la demanda y en la contestación.
- Abstenerse de aplazar, dilatar, omitir o negar la solución de cuestiones discutidas en el pleito, bajo ningún pretexto.
Condena en Costas
Las costas son erogaciones que las partes efectúan con motivo del proceso; podemos dividirlas en judiciales y procesales.
Costas Judiciales
Son aquellas que la ley establece como contribución fiscal para el pago de los servicios prestados por el tribunal. En México, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 constitucional, el servicio de los tribunales de justicia es gratuito y, por tanto, se prohíben las costas judiciales.
Costas Procesales
Son todas aquellas que las partes realizan y que no se encuadran en la judiciales, como el pago de los servicios prestados por los peritos y abogados, publicación de edictos, etc. Aunque la legislación mercantil las denomina genéricamente costas.
En relación con el procedimiento para regular la condenación en costas, debe observarse lo siguiente:
- Las costas deben regularse incidentalmente por la parte a cuyo favor se declararon, y se pueden ofrecer las pruebas que se consideren pertinentes.
- En materia mercantil no existe arancel para determinarlas.
- Una vez presentada la regulación, debe darse vista por tres días a la parte condenada para que exprese su conformidad o inconformidad.
- Si el condenado manifiesta su conformidad, debe aprobarse la regulación y ordenar su pago.
- Si vencido el plazo el condenado no realiza ninguna manifestación, deberá aprobarse la regulación y ordenar su pago.
- La decisión del tribunal admite los recursos que procedan según la instancia en que se encuentre el juicio y la cantidad que importe la condenación.
Cosa Juzgada (Rerum Judicatarum Auctoritatem)
Es la autoridad que adquieren la mayoría de las sentencias firmes o inimpugnables a través de medios de defensa ordinarios, en virtud de la cual se les otorga la presunción de verdad legal. Se aplica también:
- A los convenios celebrados por las partes dentro del juicio para poner fin al litigio, si son aprobados por el tribunal.
Ejecutoria por Ministerio de Ley
En este caso, la ley les otorga automáticamente el carácter de cosa juzgada, sin que sea necesario que el tribunal dicte alguna determinación al respecto.
- Las que no admiten recurso alguno.
- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
- Las emitidas en segunda instancia.
Ejecutoria por Declaración Judicial
Son aquellas que adquieren tal carácter cuando el tribunal se lo otorga.
- Esa declaración se realiza a petición de parte y no admite recurso alguno.
- Las que admiten recurso de impugnación en su contra, sin que el mismo se hubiere interpuesto.
- Aquellas en las que, a pesar de haberse interpuesto el recurso impugnativo, este se declaró desierto o el recurrente se desistió del mismo.
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