18 Dic

Órganos constitucionales y Sistema electoral


Se mantienen el bicameralismo en el poder legislativo. Los senadores son elegidos por sufragio universal indirecto y el Congreso por sufragio universal directo, de acuerdo con un sistema electoral basado en el sufragio universal masculino.

3.5.4 Vigencia


La Constitución de 1.869, fue el intento de construir democráticamente el país. Sin embargo, las continuas agitaciones políticas, pusieron a prueba La Constitución del 69:

  • La Guerra Carlista.
  • La oposición de los republicanos y de los alfonsinos, que habían empezado a defender los Derechos de Alfonso XII, hijo de Isabel II
  • La muerte temprana del General Prim.
  • El desconocimiento de la realidad española por el nuevo rey Amadeo de Saboyá.

 Todo esto impidió la estatización política y social. De esa manera, la Constitución del 69, estuvo vigente:

  • Durante el gobierno provisional mientras se buscaba rey para España.
  • Durante el reinado de Amadeo de Saboyá, hasta el 11 de Enero de 1.873. Momento en que Amadeo de Saboyá abdica.

 Ese mismo día, las dos cámaras (Congreso y Senado) en contra de lo establecido en La Constitución, se reúnen en asamblea y proclaman la primera república española. El período republicano acaba con el “Cantón de Cartagena”. Todo esto acabó con el General Pavía el 3 de Enero de 1.874, que disuelve Las Cortes.

Durante todo ese tiempo, La Constitución de 1.869 nunca fue derogada. A pesar de que se elaboró un proyecto de constitución republicana, en 1.873, que no llegó a  promulgarse.


La Constitución de 1869


3.5.1. Proceso constituyente


La crisis política y social de España al final de periodo moderado, apuntaba a un Golpe de Estado. La sublevación encabezada por el general Prim, Serrano y Topete, vencen a las tropas de la reina que se ve obligada a salir de España, al exilio, y se inicia un periodo conocido como Sexenio revolucionario entre 1868-1874. Que podemos dividir en tres fases: 

1. Una primera fase de gobierno provisional entre 1868-1869/70 en el que se busca un rey para España

2. Segundo periodo de Amadeo de Saboyá, 1871-1873

   3. Una tercera fase republicana 1873-1874. Es el periodo denominado revolución gloriosa impulsada por la burguésía liberal, centrada en tres ideas fundamentales, primero el rechazo a la dinastía borbónica, en segundo lugar, defienden el sufragio universal, la libertad de imprenta, de reuníón, y de asociación, el liberalismo económico y la descentralización administrativa. Y en tercer lugar, de discute la forma de Estado, uno son partidarios de la monarquía democrática y otros de la república que a su vez están divididos en dos: los partidarios de la república unitaria, una para toda España, y los de la república federal.

3.5.2 Principios ideológicos y derechos individuales


La Constitución de 1.869 es el primer intento de organizar democráticamente el país. Es por lo tanto una constitución democrática y de un profundo carácter social.

En primer lugar, se declara de forma expresa, tanto en el preámbulo como en el articulado, el principio de soberanía nacional. De manera que todos los demás poderes del Estado, emanan a partir de la soberanía de la nacíón.

 En segundo lugar, el principio más novedoso aparece asociado al sistema de sufragio, ya que se establece el sufragio universal masculino. Con esto se ponía fin al sufragio censitario. Pero se trataba de un sufragio universal incompleto, ya que estaba limitado a los varones mayores de 25 años. En estos momentos sólo Francia, La Confederación alemana y Suiza tenían ese sistema de sufragio y en España fracasó por ser una medida demasiado adelantada para la época, dado el índice de analfabetismo de España. Solo 4 de cada 10 personas sabían leer y escribir. Con lo cual persistíó el falseamiento electoral.

 En tercer lugar, el principio de división de poderes se establece de manera muy clara y se potencia el poder judicial, que junto a la descentralización del Estado, serán los dos pilares de la organización del Estado.

 En cuarto lugar, aparece una amplia declaración de Derechos, en donde se recogen los Derechos típicos del constitucionalismo del s. XIX y aparecen otros nuevos, entre los que destaca sobre todo el Derecho de reuníón y asociación, que dio lugar, por primera vez en España, a la aparición de las primeras asociaciones obreras (que hoy llamamos sindicatos), las primeras asociaciones políticas (que hoy llamamos partidos) y religiosas. Pero lo importante no es la amplia declaración de Derechos, sino que se establecía expresamente que esos Derechos se consideraban fundamentales y no podían suspenderse, salvo temporalmente, por medio de una Ley y cuando así lo exigiera la seguridad del Estado.

 En quinto lugar, se establecía la libertad de culto, tanto público como privado. Si bien el Estado manténía el culto y el clero de la Iglesia Católica. (Esto dio lugar a que aparecieran las primeras iglesias protestantes).

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