14 Ene

Emilio, Cándido y Anabel


Lo primero que haremos, será Analizar el comportamientoque se ha dado en este supuesto.

Se entiende por comportamiento Toda acción que exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un Resultado, puede consistir este comportamiento en una acción de hacer o en una Omisión, que es un no hacer de un comportamiento que espera el Derecho que se Haga.

Vemos que en este supuesto surgen Varios comportamientos pero solo son dos los comportamientos que vamos a Analizar realizados tanto por Emilio y Cándido, que son los siguientes:

-El primer comportamiento es cuando raptan a Anabel.

-El segundo comportamiento es cuando acaban con La vida de Anabel, poniéndola una soga al cuello.

Según los hechos probados existe Un comportamiento contrario al Derecho, ya que no se puede alegar para defensa De Emilio y Cándido la existencia de fuerza irresistible, movimiento reflejo, o Por último, estado de inconsciación.

Lo segundo que analizaremos del Supuesto será el tipo o tipicidad.

Analizaremos el tipo del primer Comportamiento, que es el encierro, empezando a analizar el tipo objetivo. Sabemos que para que se concurra en los elementos de imputación objetiva se Tiene que producir una acción que debe ir unida a un resultado.

Este primer comportamiento lo identificaremos como detención ilegal, Amparándome en el art. 163.1 del CP, que dice lo siguiente: El particular que encerrare o detuviere a Otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de Cuatro a seis años.

Descarto el secuestro, como indica el Art. 164 del CP, puesto que se tiene que exigir una condición para ponerla en Libertad.  En este supuesto Cándido y Emilio exigen una cantidad de dinero para ponerla en libertad, pero no podemos Catalogarlo dentro de este artículo porque Anabel ya está muerta.

Por lo tanto, la acción cometida sería, Cuando Emilio y Cándido agarran e introducen a Anabel dentro de la furgoneta.

El resultado sería la privación de Libertad, puesto que raptan a Anabel.

Ahora analizaremos el tipo subjetivo del encierro, Observando sus definiciones de cara a ver si concurre en dolo o Imprudencia, en sus diferentes clases.

Imprudencia, es la infracción de Las normas de cuidado o de la diligencia debida que produce un resultado típico Objetivamente imputable.

Dolo directo, es cuando hay Conciencia y voluntad de la realización de los elementos del tipo objetivo de La acción, es decir hay un querer (elemento volitivo) y un saber (elemento Cognitivo), en conclusión, este tipo de dolo se da en actos que son Premeditados, por norma general.

Dolo eventual, es aquel que Genera un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida, no hace nada para que No se cumpla y, además, sigue actuando.

En este supuesto, según los Hechos probados comprobamos que Emilio crea un plan para conseguir dinero Consistiendo en el encierro de una persona de una familia adinerada de un Barrio adinerado, yendo por consiguiente a la Moraleja (Madrid). Para ello es Ayudado por su amigo Cándido.

Por lo tanto comprobamos que Concurre en dolo directo, puesto que existe un querer y un saber en sus Comportamientos como menciona la definición, a parte se demuestra que este Comportamiento es premeditado por parte de Emilio.

Dentro del tipo, analizaremos el segundo Comportamiento, que es el hecho de matar a  Anabel (por el miedo de ser descubiertos)poniéndola una soga al cuello, Empezando a analizar el tipo objetivo.

En este segundo comportamiento lo analizaremos desde el punto de vista De la existencia de homicidio, que viene previsto en el art. 138 del CP Indicando lo siguiente: El que Matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de Diez a quince años.

Por lo tanto, la acción cometida sería, Cuando Emilio y Cándido ponen la soga al cuello a Anabel provocando la muerte (imputación Objetiva se tiene que producir una acción que debe ir unida a un resultado).

El resultado sería la muerte de Anabel.

Ahora analizaremos el tipo subjetivo del Hecho de acabar con la vida de Anabel poniéndola una soga al cuello, para Ver si concurre en de dolo o imprudencia.

Cabría decir que se dan los Elementos de dolo directo, puesto que Cándido y Emilio son vistos al ejecutar La detención ilegal por un conserje que trabaja en un colegio aledaño de donde Ocurrieron los hechos y por Anabel, y para preservar su identidad deciden a Acabar con la vida de Anabel con una soga.

Observando el art. 139 del CP, Que dice que: Será Castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, El que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: Con Alevosía; por precio, recompensa o promesa; con ensañamiento, aumentando Deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Nos encontramos que podrían concurrir en las circunstancias para que se de Asesinato, que son el ensañamiento y la alevosía. Por lo tanto vamos a Analizar, en primer lugar, la alevosía.

Se entiende por alevosía lo establecido en el art. 21.1 del CP: Hay alevosía Cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas Empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o Especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder De la defensa por parte del ofendido.

Dentro de tipo objetivo de alevosía, la acción sería que Anabel estaba Atada de pies y manos antes de decidir si la mataban o no. El resultado sería La muerte. Por lo que concurre en los elementos de imputación objetiva.

El tipo subjetivo no concurre puesto que faltaría la intención de indefensión. Aunque sí que hay indefensión pero no con esa intención porque fue atada antes De decidir si la iban a matar.

Por lo tanto no existe alevosía porque se quita la totalidad de la defensa, Es decir, se anula.

En segundo lugar, analizare el ensañamiento. Se entiende por ensañamiento Lo establecido en e l art.139.3 del CP: existe ensañamiento cuando se aumenta Deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

No se da ensañamiento ni en el tipo objetivo ni el subjetivo, ya que el Medio empleado para matar a Anabel es el adecuado para su fin, ya que su Intención es matarla de la forma más directa sin intención de incrementar el Dolor.

De poder existir ensañamiento, sería contra la familia de Anabel debido al Tiempo trascurrido y el dolor alargado injustamente.

El tercer aspecto que analizaremos será la antijuricidad.

Entendemos por comportamiento antijurídico cuando se produce una acción que Es contraria al Derecho, excepto cuando se concurra en las causas de Justificación del art. 20 del CP, que son: Legítima defensa, estado de Necesidad, cumplimiento de un deber o que haya consentimiento.

Como ya se ha comprobado en los hechos probados, existe un comportamiento Contrario al derecho por parte de Emilio y Cándido, en los que no se puede Argumentar ninguna causa de justificación, puesto que no concurre en los Elementos de ninguna de ellas para su aplicación. Estamos, por lo tanto, ante Un comportamiento antijurídico.

El cuarto aspecto que analizaremos será la culpabilidad.

Se entiende por culpabilidad cuando se considera a un autor como culpable al Concurrir simultáneamente estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (capacidad de conocer lo injusto del actuar, así como de reconocer la Posibilidad de actuar de otra manera), conciencia de antijuricidad (posibilidad De comprender lo injusto del acto concreto) y exigibilidad de actuar de forma Diferente (posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso Concreto).

Existen varias maneras que eximen de la culpabilidad al autor, al Declararse el hecho en inimputable, que son: Anomalías o alteraciones Psíquicas, trastorno mental transitorio, estado de intoxicación plena, Alteraciones de la percepción, minoría de edad y miedo insuperable.

Ya sabiendo la acción descrita en los hechos probados, cometida por Cándido Y Emilio respecto Anabel, y sin concurrir en las causas de inimputabilidad, Vemos que concurren los tres elementos para que se dé la culpabilidad de estos Dos, porque su acción es imputable, ya que conocen que están actuando de forma contraria Al derecho y podrían haber actuado de forma diferente.

Por último analizaremos la punibilidad.

Se imputa a Cándido y Emilio, en primer lugar, por detención ilegal que Viene reflejado en el art. 163.1 del CP con una pena de 4 a 6 años.

En segundo lugar, como hemos indicado no concurre en ninguna circunstancia Agravante del art. 139 del CP, por lo que se les imputará a Cándido y Emilio Por homicidio que viene reflejado en el art. 138 del CP, con una pena de 10 a 15 años.

Se les imputará a los dos por ambos delitos, con una pena por la suma de ambos Delitos.



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