28 Feb

Patentes y Marcas Patentes:


las adquieren por sí mismo el inventor o descubridor con la creación de cualquier invento relacionado con la industria. ·

De invención:

 el art de la ley de patentes indica que “son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrialProtección: contenido y duración.
La protección de la patente de invención registrada conlleva la exclusiva del derecho de explotación industrial y comercial de la invención patentada.- El titular de la patente es el inventor de la misma o sus causahabientes. El inventor transmite su derecho de patente a sus herederos y puede transmitir en vida tal derecho mediante su venta, cesión, etc. Puede arrendarla, usufructuarla, hipotecarla, etc.- La duración de protección exclusiva del derecho de explotación de la patente de invención es de 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Procedimiento Registral

El titular de una patente de invención puede registrarlo a nivel nacional (OEPM) o a nivel europeo. En este último caso hablamos de la Patente
Europea que tiene un ámbito de protección de 20 países europeos (convenio de Múnich)

Modelos de utilidad

Aquellas invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Protección de funcionalidad y apariencia

Para obtener la exclusividad respecto de las mejoras funcionales de un producto, suele ser recomendable solicitar protección por medio de una patente o de un modelo de utilidad. Sin embargo, se da con frecuencia el caso de que en un nuevo producto se combinen las mejores funcionales con las características de apariencia.

Los signos distintivos

En el art 1 del EPI de 1929 se indica “…y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares  los resultados de su trabajo” Se utiliza la expresión signos especiales que actualmente se identifican con signos distintivos (nombre comercial, rótulo del establecimiento y marca) 

Nombres comerciales

Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que  sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Nombres personales, de personas jurídicas o identificativos de la razón social. (M&B—-à MANOLO Y BENITO corporación) Las denominaciones bien sean de fantasía o alusivas a la actividad empresarial. (Promocasa) Los anagramas, logotipos, imágenes, figuras y dibujos. (Michelin) Una combinación de cualquiera de los anteriores. (corte ingles)

Las marcas Concepto

Se entiende por Marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de las de otras.

Contenido:

una palabra a sus combinaciones (incluidos nombre personales), las representaciones gráficas estrictas, como las imágenes, figuras, símbolos, dibujos y las letras cifras y sus combinaciones, las formas tridimensionales y los signos sonoros.

Contenido (prohibiciones)

Nombre genéricos. Signos que describan los productos o servicios. Indicadores de procedencia geográfica. Signos contrarios al orden público. Signos engañosos.

Clases

De productos o servicios- colectivas- de garantíaProcedimiento Registral
El procedimiento establecido para el registro de una marca es prácticamente idéntico al propio del registro de un nombre comercial muy similar al de diseños y patentes. La solicitud de Marca se presenta ante la OEPM con las mismas formalidades administrativas vistas al tratar de las patentes y diseños. La duración de la protección de una marca es indefinida siempre que se renueve cada 10 años  y se abonen las tasas correspondientes.
Las clasificaciones internacionales de productos y servicios, las marcas se registran en relación con productos y servicios. Para facilitar la labor administrativa éstos han sido agrupados en 45 clases de diferentes a efectos del Registro de Marcas. Cada clase comprende una pluralidad de productos o servicios relacionados entre sí. Una solicitud de marca puede comprender tantas clases como desee el solicitante abonando una tasa de solicitud por cada clase solicitada.

MARCA O DISEÑO

Hay muchas circunstancias en las que la forma, el diseño o el envasado de determinado producto puedo considerarse como característica distintiva del producto en cuestión y protegerse como marca tridimensional.

Concepto de Diseño Industrial

El termino de diseño industrial es el legislador el que justifica su utilización, indicando que es el empleado en el lenguaje común para designar la forma proyectada por los objetos de uso que serán fabricados en serie. Este término engloba tanto al dibujo y modelos. Así pues podemos decir que el diseño industrial es una manera formal de referirse a las características de apariencia del producto en sí (líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales) o de su ornamentación. 

-Elementos y ámbito de protección del diseño industrial.Autores y titularidad

Los diseños industriales son creados físicamente, por personas físicas que pueden ser a su vez titulares de los mismos o no.  En el caso de ser titulares si existe la dualidad de persona física o persona jurídica. A priori  la propiedad y todos los derechos inherentes al diseño industrial pertenecen al autor del diseño o sus causahabientes (herederos, cesionarios, etc.). la titularidad del diseño corresponderá al empresario o parte contratante que encarga la realización del mismo. Si la realización del diseño concurren más de una persona, la titularidad de la obra pertenecerá a todas ellas en la proporción que se haya determinado y si no fuese así se seguirá un reparto proporcionado.

Objeto y contenido del diseño industrial.Objeto

 El diseño industrial se aplica a algo físico: el producto industrial o artesanal, simple complejo o acompañado de otros productos (embalaje, símbolos, gráficos, etc)
La ley 20/2003 protege sólo aquellos diseños industriales que cumplan los requisitos de novedad y singularidad. Novedad significa etimológicamente estado de las cosas recién hechas, se entenderá como presentación y accesibilidad del diseño al público o como una doctrina antigua establecida para las innovaciones que el diseño “no” se encuentre en el estado de la técnica. 
Singularidad, se entiende que un diseño industrial es singular cuando el usuario informado tiene una impresión general que le permite diferenciar el diseño nuevo de otro similar ya presente en el estado de la técnica. Tendremos en cuenta que aparte de novedoso y singular el diseño industria debe ser constatable físicamente (se puede registrar un boceto) y nunca serán objeto de registro las “ideas”.

Contenido, duración y límites.-Contenido:

el titular de un diseño industrial no tiene derechos morales o patrimoniales. La protección del diseño industrial conlleva el derecho del titular a la utilización del mismo. Entendemos por utilización como la comercialización, importación y exportación así como el almacenamiento o uso de cualquier  producto que incorpore el diseño. Como la titularidad del diseño recae sobre un objeto corpóreo el titular puede deshacerse de él (venderlo), cederlo total o parcialmente usufructuarlo, hipotecarlo. Etc.

-Limites:

se pueden efectuar sin el consentimiento del titular del diseño industrial, actos relacionados con el diseño protegido realizados en un ámbito privado y sin ánimo comercial. Se pueden reproducir diseños industriales sin necesidad de consentimiento de su titularidad cuando con dicha reproducción se persigan fines ilustrativos o docentes.

-Duración:

el diseño industrial tiene una protección limitada a un total de 25 años con un periodo inicial de cinco años contado a partir de la fecha de solicitud de registro del diseño, renovable por periodos quinquenales (5años) hasta llegar al mencionado límite máximo de 25 años.


Nulidad y Caducidad de los diseños industriales


Son nulos los diseños que no cumplan los requisitos de novedad y singularidad, asi como aquellos que no se ajustan al concepto de diseño industrial. También es nulo aquel diseño que sea incompatible con un díselo ya existente suponga un uso indebido del mismo a un uso no autorizado de una obra protegida intelectualmente. Tampoco son registrables los símbolos o emblemas oficiales y diseños contrarios a la moral o al orden público. La protección de un diseño industrial caduca cuando  no se renueva el periodo quinquenal (falta de pago de tasa o de solicitud. También caduca cuando el titular renuncia a su protección y registro.

Registro de acciones de protección del diseño industrial

Se impide la reproducción o imitación por parte de la competencia. Contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido. Los diseños son activos empresariales que incrementan el valor comercial de una empresa y sus productos. Se puede ceder mediante licencia, accediendo así a mercado aparente inaccesible. Fomenta la competencia leal y las prácticas honestas. En la actualidad el registro de propiedad industrial lo efectúa la Oficina Española de patentes y marcas (OEPM). Es un organismo Autónomo del ministro de industria, turismo y comercio y tiene como misión la protección de los elementos integrantes de la propiedad industrial y el ofrecimiento de servicios de información tecnológica sobre las distintas modalidades de protección industrial. 

Protección.Medidas Cautelares:

para impedir la continuación de la violación de sus derechos: cesación de los actos de infracción de su diseño; retirada del mercado del diseño infractor, destrucción o cesio para fines humanitarios de los productos infractores.

Medidas de resarcimiento:

de los daños y perjuicios que la infracción le ha causado: entrega de los productos realizados con infracción su derecho para su resarcimiento económico solitud de las pérdidas sufridas, reclamaciones de las ganancias déjalas de obtener Protección: el periodo de gracia, la ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial establece una importante novedad leal al establecer un “periodo de gracia”  de 12 meses contratada desde la divulgación de un diseño durante los cuales la posibilidad del registro de dicho diseño no verá perjudicadoProtección comunitaria específica,  de una protección comunitaria frente a actos de explotación no autorizada de las copias del diseño de tres años contados desde la fecha en la que el diseño se hizo accesible al público en el ámbito de la comunidad europea.

Diseño comunitario y la protección internacional

La ley 20/2003 de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial no es sino una incorporación de la normativa comunitaria en materia de Diseño a nuestra legislación nacional. La misma ley hace referencia en su Preámbulo al desarrollo de la directiva 98/71/CE del parlamento europeo y del consejo, de 13 de octubre y modelos industriales y del reglamento (CE) 8/2002, del consejo de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.

El diseñador español tiene la posibilidad de registrar sus diseño industriales en el registro comunitario (OAMI) La OAMI es un organismo independiente, autofinanciado y con personalidad jurídica propia. El sistema de registro comunitario de dibujos y modelos es similar al de otros sistemas aplicados por otros organismos internacionales.

Protección internacional

Las empresas interesadas en registrar internacionalmente sus diseños en varios países también pueden recurrir a los procedimientos que se contemplan en el Arreglo de la Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales tratado administrado por la organización mundial de la propiedad intelectual OMPIpropiedad intelectual-Concepto.
Conjunto de derechos que corresponden a determinadas personas sobre las obras son creación de la inteligencia humana  El elemento subjetivo de la propiedad intelectual: Autores y Titulares.
Al tratar las obras plásticas puede darse el case de que el creador de la idea plástica y el ejecutor de la obra sean la misma persona, en cuyo caso a la misma se la considerará  creador de tal obra. El problema se puede plantear cuando el creador de la concepción plástica y el ejecutor no son los mismos.En las obras en colaboración intervienen varias personas en su condición de autores con la finalidad de obtener un resultado unitario. En las obras colectivas varios autores aportan sus conocimientos y capacidades para crear una obra única bajo la dirección de una persona física o jurídica que será considerado el autor de la obra final.

Objeto de la propiedad intelectual: Las obras literarias, artísticas o científicas. En especial las obras plásticas.
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro

Obras plásticas.Originalidad objetiva versus subjetiva


La originalidad subjetiva implica una obra resultante de la personalidad del autor aunque no tenga resultado creativo nuevo. Una originalidad objetiva implica una obra nueva con independencia de la impronta de la personalidad.

Obras literarias

Son obras literarias aquellas obras fijadas mediante lenguaje escrito u oral incluyéndose los libros, folletos, impresos cartas, etc.

Obras musicales

Las obras musicales son la expresión de sonidos procedentes de cualquier fuente. Las obras musicales pueden combinar sonido y letra (música y letra) y la determinación de su originalidad para diferenciarlo de los demás radica en la melodía, armonía o en el ritmo.

Obras escénicas

Se incluyen las obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantomimas, según la LPI, pero también pueden asimilarse a las mismas, las marionetas, los espectáculos circenses, los espectáculos de doma, etc.

Otras obras protegidas por la propiedad intelectual

Los artistas, intérpretes o ejecutantes. Los productores de fonogramas o de grabaciones audiovisuales. Las entidades de radiodifusión. Las meras fotografías. Las producciones editoriales inéditas.

Contenido


Los derechos morales y patrimoniales del autor de una obra plástica. DERECHOS MORALES:

decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, exigir el respeto a la integridad de la obra, modificar la obra, retirar la obra del comercio y acceder al ejemplar único o raro de la obra.

DERECHOS PATRIMONIALES:

derecho de reproducción, derecho de distribución, derecho de comunicación pública, derecho de transformación, derecho de participación en reventa de originales plásticos, la copia privada.

Duración de los derechos de os autores de obras plásticas

La cesión y disfrute de los derechos patrimoniales dura por regla general, toda la vida del autor más 70 años (la anterior LPI establecía su duración en 60 años después de la muerte del autor)

Límites a los derechos del autor de una obra plástica Límites al derecho de reproducción

Uso privado del copista sin intención de lucro Obras que sean objeto de un procedimiento judicial o administrativo Uso de invidentes mediante un método Braille Obras plásticas utilizadas a titulo crítico, cita, reseña o informativo:Instituciones públicas como:
bibliotecas, hemerotecas, fonotecas La parodia Ámbito y protección de las obras plásticas. Ámbito: transmisión de los derechos sobre las obras plásticas.
Capacidad y formalidad de la cesión  Objeto de la cesión Ámbito y modalidades. Ámbito: temporal y territorial  Modalidades: cesión en exclusiva o no Remuneración de la cesiónProtección de las obras plásticas.
Protección a nivel estatal  ·AccionesRegistro. Protección a nivel comunitario e internacional.

Las entidades de gestión

Las entidades de gestión son entidades son ánimo de lucro que tiene como objeto “la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otro titulares de derecho de propiedad intelectual”. Ejm: CEDrO, Dama, aisge, VeGaP

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