16 Ago

Tema 7

1

Los órganos administrativos

: medios(humanos y materiales) para el cumplimiento de los fines públicos de las administraciones públicas donde se integran. – Los órganos no tienen personalidad jurídica,es la Admón. Pública,a veces personalidad interorgánica por en la entidad (art.

2.2 ley de organización….LOFAGE). – Teorías: a)representación (voluntad del órgano a la admón.) b)del órgano o imputación (2 clases: 1.Interna: distinción persona física de la admón. en su conjunto. 2.Externa:la voluntad del órgano se imputa a la administración de donde el órgano pertenece. – Art. 5.2 LOFAGE:son órganos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros,o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Clases de órganos

: 1.nº de personas (individuales:una o varias por jerarquía. – Colegiados:varias personas con ordenación horizontal)2.naturaleza de la actividad (activos:evitar decisiones que produzcan consecuencias jurídicas. – Consultivos:informes para la disposición final)3.función (órganos de gestión. – Órganos de control)4.ámbito territorial(centrales:territorialidad nacional. – Periféricas:una parte)

Ámbito de Actuacion.Sus atribuciones

. Definición: es una relación que se establece entre la parte de los fines públicos que se le encomienda a un órgano de la administración y la parte de poder administrativo que se le atribuye para que pueda satisfacer fin público. – Las atribuciones vienen delimitadas por el legislador, la delimitación se da por norma con rango de ley (leyes de gobierno y administración: delimitación de la estructura básica de la administración autónoma)

Criterios de situación para el funcionamiento de las atribuciones

: 1 Principio de jerarquía:

estudio desde 2 puntos de vista:1.Estático (escalonada de los distintos órganos que integran cada admón publica). – 2.Dinámica (posibilidad de los órganos superiores de las ordenes que vinculan a los inferiores, posibilidad de los órganos superiores de resolver los conflictos de atribuciones que se suscitan entre los órganos inferiores que dependen de él).  – En el principio de jerarquía solo tiene cabida en las relaciones internas de cada administración pública y en relación vertical a aquellos órganos que entre sí guarden una relación vertical. 2. Principio de coordinación:trata de cuidar todos los esfuerzos en una misma redacción con la finalidad de que la actuación administrativa sea eficaz. Ejemplo:creación de órganos de coordinación. Presidente del gobierno/comisiones delegadas de gobierno.

Estructura de las atribuciones administrativas

.

Concertación y desconcentración

Ambas deben estar reguladas por ley.

Administración concentrada

:los órganos superiores de esa administración se encuentran dotados del mejor número de atribuciones.

Admón. Desconcentrada

:son los órganos inferiores a los que le corresponde el ejercicio del mejor número de atribuciones.

Intercambio de atribuciones

: que una administración concentre cuando los órganos superiores de esa administración detraen para sí, atribuciones que inicialmente tenían asignados órganos inferiores.

Concentración

:implica siempre el ejercicio y titularidad de la atribución, se le quita en bloque, es decir, cambio en bloque.

Desconcentración

:administración superior, sus órganos delegan la titularidad y ejercicio de una atribución que les compete a favor de un órgano inferior, la hace en bloque, titularidad y ejercicio.

Avocación de distribuciones

Órgano superior detrae para sí, absorbe el ejercicio que no la titularidad de una atribución que corresponde en un principio a un órgano inferior,por ppio. de jerarquía. -Art. 14 L.O 30/92.IMPORTANTE:

1.los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes…

2

.la avocación se realizara mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento,no cabe recurso.Es preciso que se justifique.

Delegación

ARTICULO 13 L.O 30/92.Un órgano pueda ser superior o no transfiere el ejercicio que no la titularidad de una atribución propia a favor de un órgano inferior. La novedad del precepto es que permite la delegación de atribuciones entre órganos entre los que no existe una relación de subordinación de jerarquía.Solo se cede el ejercicio,no la titularidad.Según art. 13.2 no se podrá delegar:A)asuntos que se refieren a relaciones con la jefatura del estado, presidencia del estado…B)la adopción de disposiciones de carácter general.C)resolución de recursos en los órganos administrativos que hagan dictado los actos objeto de recurso.D)las materias en que así se determine por norma con rango de ley. –

Delegación firme

: artículo 16 consiste que un órgano suprior delegue en un órgano inferior en estos para atribución de firme. –

Encomienda gestión

:se pueden encomendar la realización de actividades que no tienen carácter decisorio, sino de carácter técnico o material. Se distingue en que si la encomienda se hace entre órganos de la misma administración debe formalizarse en un acuerdo, documento y cuando es entre órganos de distintas administraciones se firma un convenio interadministrativo. Tiene más repercusión jurídica.

Conflicto de atribuciones

.

Conflicto positivo

:dos o más órganos administrativos ambos se declaren competentes para ejercitar la misma atribución. Conflicto negativo:dos o más órganos administrativo se ven incompetentes para ejercitar una misma atribución.

Solución

:resolución general conflictos administrativos (misma admón.) por art. 20 ley 30/92. Si hay jerarquía se resolverá por esta. –

C
onflicto de atribuciones interministeriales

: resuelve el superior jerárquico común según LOFAGE (disposición adicional 14). –

Órganos entre distinto ministerios

: ley de gobierno 50/97. –

Órganos de una misma conselleria

: resuelve el superior jerárquico común en este caso el conceller. –

Distintas consellerias

: resuelve el presidente del gobierno de la comunidad. –

Conflicto a nivel local

: LBRL 7/85 art 50: de una misma corporación local; por el pleno: cuando sean miembros colegiados, e intermunicipales. –

Conflicto entre órganos de administraciones locales diferente

: entre el ayuntamiento de valencia y ayuntamiento de torrente: distinto pero misma comunidad autónoma o administración de estado (ministro para las administraciones publicas) según misma comunidad autónoma o distinta.

Tema 9.El acto administrativo.

Concepto

:declaración de voluntad que produce consecuencias jurídicas a su destinatario y que es consecuencia de una imposición unilateral e imperativa, es decir, el poder administrativo con las característica de ser una voluntad ejecutiva (nada mas nace se impone obligatoriamente a su destinatario y este lo ha de cumplir de inmediato), es una voluntad ejecutoria (si el administrado se niega a cumplir voluntariamente el acto, la administración podrá imponer forzosamente su contenido.

Elementos

:

Voluntad, la preparación de la voluntad administrativa, es la manifestación de voluntad que expresa la administración con la que impone unas consecuencias jurídicas al administrado, la voluntad no puede adaptarse libremente, tiene que ir precedida de un procedimiento previo.

Artículo 53

: los actos administrativos que dicten las administraciones públicas, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. –

Procedimiento

:conjunto de trámites o actuaciones intermedias que practica la administración para adoptar, forma ro efectuar la decisión final administrativa.

Clases

:1.

Preparatorios
(decisión unilateral) de la voluntad administrativa, son las que van dirigidas a dictar un acto administrativo nuevo. Ejemplo, solicitar una beca, solicitar una licencia…2.

Dirigidos formar
(colegiada) una voluntad administrativa: los procedimientos de ejecución de decisiones administrativas.

Finalidad

:1.-Que se adopte la mejor decisión a los intereses públicos.2-Que se tuteles, respeten los derechos e interese de los posibles afectados por la decisión administrativa que se pretende adoptar.

Fases:



INICIACION, a instancia de parte y de oficio.  –

INSTRUCCIÓN, formada por un conjunto de trámites dirigidos a esclarecer la mente de la administración, formarla, aportare conocimientos, elementos de juicio (art 78). Estos trámites son los que se integran en el procedimiento general(alegaciones,informes,audiencia del interesado,prueba,información publica).A.

Alegaciones generales

: van dirigidas a que el interesado pueda alegar lo que estimen oportuno en defensa de su petición, en razones de hecho como de derecho (art 79.1). Antes del trámite de audiencia.

Alegaciones específicas

: art 79.2, aquellas que el interesado presenta ante la administración para denunciar defectos en la tramitación del procedimiento, en todo momento.B.

Informe, art 82 y 83, son aquellas declaraciones de juicio o conocimiento que no de voluntad que la administración solicita para aclarecer su inteligencia, para poder dictar de la forma más conveniente la decisión final.Pueden clasificarse en:
-Preceptivos y no preceptivos: preceptivos cuando una ley dispone la obligatoriedad de solicitarla. No preceptivo: cuando la ley no impone la obligatoriedad de su solicitud y de deja a la discrecionalidad de la administración.
-Vinculantes: la ley obliga a la administración a resolver de acuerdo con el parecer emitido en el dictámenes, no vinculante cuando la ley no obliga a seguir el parecer del informe.
En nuestro ordenamiento jurídico son no preceptivos (facultativos) y no vinculantes, salvo que una ley disponga otra cosa.
C. La prueba (art 80 y 81), se practica cuando la administración no tiene claro los hechos sobre los que tiene que decidir, se puede practicar por el administrado o por la administración de oficio. Los medios de prueba admitidos: son las pruebas admitidas de derecho (siempre que no sean innecesarias o impertinente). Se debe notificar al interesado el día, el lugar, y hora en que tendrán lugar la prueba, puede ir acompañado de asesores, cuando es a instancia del interesado la administración no tiene que soportar los gastos.
D. Audiencia, la última oportunidad del interesado de alegar las razones de hecho y derecho en que se fundamenta su petición (art 84). El trámite de audiencia está muy ligado a la defensa particular.
E. Información pública, art 86, trámite abierto a la generalidad, puede participar cualquier persona que tenga interese subjetivos o legitimos.la administración puede introducirlo en el procedimiento según su naturaleza, puede venir impuesto obligatoriamente, art 86.1 y 86.2: periodo de alegaciones más amplio para que cualquiera puede aludir lo que crea conveniente de hecho o derecho.
La participación es este trámite no otorga la posición del interesado a creer lo que hace.art 86.3.
Los que si son interesados no participaran en el trámite de información pública, no le ve impedir la utilización los recursos que estimen oportunos cuando se de la resolución final. Art 86.3.
La administración tiene obligación de responder a todos que soliciten a la administración. Art 86.3.

TERMINACIÓN:

aludes a la fase en que el procedimiento culmina en el dictado de la resolución.

Principio de la reformatiu imperius

: prohibición de reforma a peor





 




















 
 




El silencio administrativo

.La administración tiene el deber de contestar expresamente la solicitud de los administrados. Deber de resolver. Articulo 42. Obligación de resolver. La administración no siempre lo cumple. En el 1958 y en 1992. Se regula la figura del silencio consiste que cuando al particular solicite algo a la administración y haya trascurrido el plazo que la ley determine sin respuesta expresa de la administración, el silencio o inactividad mas el lapso de tiempo va equivaler a un silencio positivo o silencio negativo.
Plazo, art 42.2. Cada procedimiento determinara el plazo para contestar la administración aclare no podrá ser mayor 6 meses, salvedad de que la ley superior establezca otro plazo superior. Cuando las normas no fijen el plazo será de 3 mese (artículo 42.3).
Como se computan el plazo, articulo 42.3
Oficio: desde la fecha de inicio del acuerdo de iniciación.
Interesado: desde registra entrada, en el registro del órgano competente para su tramitación
Artículo 42.4: administración tiene que regular el plazo obligado cumplimiento.
Articulo 43 silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Cuando se ha iniciado el procedimiento y transcurrido el plazo se debe entender positivo o negativo.
Excepciones: articulo 43.2: silencio como regla general es estimatorio. Si el procedimiento no dice nada.
Excepciones: una norma con rango de ley o derecho comunitario le estime lo contrario, ejercicio de petición art 29 CE. Aquellos cuya estimación tuviere como consecuencia que se transfieren el solicitante o a terceras facultades relativas al dominio público o al servicio público, aso como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio. Hay una contra-excepción: posibilidad de interponer recurso de alzada (superior jerárquico), por segunda vez será silencio positivo (solo recurso de alzada)

VALOR DEL SILENCIO. NATURALEZA JURIDICA

ART 43.3, La estimación por derecho administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizado el procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición de recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.
Silencio positivo———finaliza el procedimiento
Silencio negativo———-administrado podrá interponer recurso.
Art 43.4: la obligación de dictar resolución expresa:
-En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
-En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptara por la administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
Art 43.5: los actos administrativos proclamados por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier persona física o jurídica pública o privada.
Ese silencio sabremos si si o si no podrá hacerse valer frente a terceros. Acreditar mediante cualquier medio prueba, así como la solicitud a la administración del certificado de ese silencio o frente a un notario.
Art 44; falta de resolución expresa en procedimiento iniciado de oficio.
Administración debe de resolver y si no lo prevé:
-Iniciado para cumplir la situación de ventaja del administrado, si la administración no de resolución expresa se entenderá desestimatorio.
-Iniciado perjudiciales para la administración, si no responde la administración en un plazo, el silencio ni se da para positivo ni negativo, sino caduca el procedimiento.

LA FORMACION DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS

CARACTERISTICAS PROPIAS:
Órganos colegiados———–número de personas
Voluntad art 22 al 27.
Requisitos:
-Convocatoria
-Orden del día
-Constituye colegio
-Voto
-Proclame voto
Convocatoria: al presidente de colegio le corresponde hacer la convocatoria. Fijar día, lugar y hora. Se debe notificar, enviar a todos y cada uno de los miembros del colegio con plazo mínimo de 48 horas de antelación.
Orden del di: enumeración asuntos que debe celebrarse. No se podrán deliberar ni acordar asuntos que no están en el orden del día, salvo que estimado presente la totalidad de los miembros del colegio, así se permite por razón de urgencia. Y por mayoría.
Constitución del colegio: que se forme el colegio, el órgano. Posibilidad de 2 convocatorias. En la primera para estar correctamente constituido la mitad de los miembros y el presidente y secretario, su presencia. Y si no se consigue, se pasa a la segunda convocatoria, cuyo número de personas quede registrado en su reglamento interno. Las mayorías deben estar presentes en el momento de la constitución y votación.
Votación: por mayoría todos los miembros tienen derecho a votar si, no abstenerse, salvo cuando los miembros del colegio representen a la administración, en cuyo caso deben votar si o no pero nunca abstenerse.
Proclamación del voto: oral y pública. Se remite a normas especificas del reglamento interno de cada órgano colegiado. Solo tienen responsabilidad las personas que hayan votado positivamente, sobre la decisión adoptada. Corresponde al presidente y el computo al secretario.

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