28 Oct

TEMA 3. EL PROCESO PENAL


A lo largo de la historia ha habido diferentes sistemas procesales penales, cabe destacar 3:
1..SISTEMA ACUSATORIO PURO O HISTÓRICO
2.SISTEMA INQUISITIVO
3.SISTEMA ACUSATORIO MIXTO O FORMAL

Cada uno de ellos ha sucedido al anterior a lo largo de la historia.
El Sistema acusatorio puro o histórico es el primer sistema procesal que aparecíó, los inconvenientes de este sistema hizo surgir el Sistema inquisitivo, que también tenía problemas y planteó el surgimiento del Sistema acusatorio mixto o formal, que intentó combinar los 2 anteriores. Este es el que acoge la actual LECrim aunque está en debate.

3. Sistema acusatorio

Es el que encontramos por primera vez en la historia, encontramos reminiscencias en la antigua Roma y Grecia.
La idea principal es el ne procedat iudex ex officio.
Este sistema se garantiza porque en sentido estricto no podemos individualizar la etapa de instrucción, sumario o de averiguación (no existe en este sistema), porque es el propio ciudadano el que ha de investigar, recoger las pruebas y formular la acusación.

Hay otros principios que se combinan con esa idea fundamental:
A..Principio de publicidad de las actuaciones
B.Principio de oralidad
C.Participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia
:es el germen u origen de la acción popular (Art. 125 CE) Este principio supone también la participación de los ciudadanos dentro del órgano judicial (germen del jurado popular
D.Sistema de libre valoración de la prueba: es lo contrario a la prueba tasada, es la valoración de la prueba sin objetividad.

Este sistema tiene ventajas, por ejemplo es fundamental la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, pero también tiene graves inconvenientes, el principal de los cuales es que los ciudadanos tienen que hacerlo todo (tarea complicada y que cuesta tiempo y dinero, y que requiere un cierto conocimiento técnico por parte de los ciudadanos) además produce la impunidad de muchos hechos que serían delictivos. Esto no encaja en un sistema de justicia penal que persigue el castigo del culpable.
Se intentó solucionar estos problemas ofreciendo una recompensa económica para incentivar que el ciudadano actuase. Esta solución supone dos problemas, que el dinero no loes todo, y peor aún, que el ciudadano se convirtió en un chantajista profesional. Esta fue una solución que produjo una quiebra de este sistema y por tanto se planteó la necesidad de dar un salto a un nuevo sistema: el Sistema inquisitivo.

4. Sistema inquisitivo

Se planteó como un sistema subsidiario al acusatorio puro, es decir para los casos que fallase. Esto fue en un primer momento, ya que posteriormente se generalizó su utilización como consecuencia de aquellos sistemas que caben vincular con el derecho canónico.
Tiene un principio fundamental que es antagónico al del sistema acusatorio puro, el principio fundamental es que no se puede esperar al ciudadano sino que el Estado debe iniciar el proceso.
También se incorpora otros principios junto a ese eje principal:
A..Rige el secreto de las actuaciones
B.Las actuaciones se caracterizan por el predominio y potencialización de la escritura
C.Se encuentra aquí el origen del Ministerio fiscal, también el origen de la figura del Secretario Judicial. Además se potencia la tecnificación de la actividad de juzgar.
D.Rige el sistema de prueba tasada, el juez al valorar la prueba estará vinculado al valor que establezca el legislador para cada prueba (juez técnico)
Es un sistema que tiene unas ventajas y unos inconvenientes:
··Ventajas: Es un sistema muy bueno para conseguir el castigo del culpable.
·Inconvenientes: Se preocupa tanto de castigar al culpable que a veces no es el culpable. Se salta derechos y garantías del imputado, está generalizada la utilización de la tortura para conseguir que alguien cargue con la culpabilidad.

Esto produce el salto a un nuevo sistema que tuvo una gran acogida en la ilustración puesto que sus ideas no coincidían con el sistema inquisitivo
.


5. Sistema acusatorio mixto o formal

Sistema de síntesis, que intenta acoger las ventajas del acusatorio puro y las del inquisitivo, de manera que se eviten las desventajas de los anteriores.
El origen de este sistema lo encontramos en el Código de Instrucción francés de 1808 (Napoleón), a partir de aquí, este sistema se extendíó en toda Europa, menos en Inglaterra, donde se sigue el sistema acusatorio puro. España fue el que más directamente acogíó los postulados del Código francés en la LECrim de 1882.

Para entender este sistema hemos de ver la estructura del proceso penal ordinario para delitos graves, que tiene 3 etapas, a partir del estudio de estas etapas entenderemos porque tenemos este sistema
1.Etapa de sumario o de instrucción: Encontramos el dominio de una técnica de carácter inquisitivo. El juez debe actuar de oficio.
2.Etapa intermedia (Juicio de acusación): Valorando lo que deriva del sumario o instrucción se plantea si hay base suficiente para efectuar un enjuiciamiento.
3.Plenario o Juicio oral: Es la etapa de enjuiciamiento, que está presidida por la técnica del sistema acusatorio. Aquí ya no actuará el juez de oficio, sino que actuará otra autoridad, el juez de instrucción no podrá realizar el enjuiciamiento porque no sería parcial (Art. 24 CE y 6 CEDH) La investigación, fallo y acusación corresponden a órganos diferentes; la acción penal puede corresponder a:
·Ministerio Fiscal
·Ciudadano perjudicado directamente
·Cualquier ciudadano

El principio acusatorio no debe confundirse con el principio dispositivo o principio de aportación de parte, el principio dispositivo es relativo a derechos materiales y a la acción, es un principio estrella del proceso civil, no aplicable al proceso penal; el principio de aportación de parte también es estrella en el proceso civil, es relativo a la aportación del material fáctico para la cognición en el proceso civil.
Ha habido problemas a la hora de interpretar el principio acusatorio porque está presente en toda la etapa del Juicio oral y porque el tribunal
Supremo y el Tribunal Constitucional no siempre han delimitado bien el concepto, porque alguna vez han dicho: sin acusación no hay condena, cuando es: sin acusación no hay juicio.

Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882

Se mantiene en vigor pero modificada.
Se separan los juicios por delitos de los juicios por faltas.
El principio acusatorio rige en el juicio oral (acusador distinto del tribunal, el tribunal no juzga si nadie acusa); A 642-645 LECr.  La Ley mantiene una serie de cautelas del sistema inquisitivo, que tenía como principio proteger a los desprotegidos. Así pues, el sistema se fía del juez y no del todo del MF.

A 733 LECr: permite que el tribunal, si ve que los acusadores no han valorado bien las circunstancias de los hechos, pueda plantear esas circunstancias favorables al reo y decidir conforme a ellas.
En principio en un sistema acusatorio puro el tribunal no podría enmendar los errores de los acusadores.

A 729 LECr: el tribunal puede acordar practicar pruebas no propuestas por las partes (sin que lo haya pedido ninguna de las partes).

A 631 LECr: en la fase intermedia, que sirve para valorar el sumario y decidir si se abre o cesa el proceso, el juez puede requerir que se efectúen más investigaciones.

En definitiva, se trata de un sistema acusatorio particular (no encaja con el sistema puro).
El MF es el dueño del ius puniendi, la acción pública, pero se trata de una obligación y no de un derecho. No puede decidir si acusar o no. Las partes acusadoras son dueñas de la acción de acusar o no, pero esto no vincula al tribunal a esas acusaciones (el tribunal no puede condenar por hechos más graves, pero sí puede absolver o reducir la pena o responsabilidad).En nuestro sistema tampoco se admite el principio de aportación de parte, la aportación de hechos no se deja a la voluntad de las partes.La confesión del inculpado o la admisión de los hechos no vincula al juez (A 406 LECr), que tiene la obligación de seguir con la investigación de los hechos para evitar cualquier posible error).También rigen los principios de oralidad, contradicción e inmediación, según el cual el tribunal solo juzga en virtud de las pruebas practicadas ante él.



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